MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 124/2014
Bs. As., 19/6/2014
VISTO los Expedientes N° 1.620.052/14 y N° 1.620.053/14, ambos del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 703 del
13 de mayo de 2014 y N° 786 del 23 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.620.052/14, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE
CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 703/14 y registrado bajo el N° 584/14 conforme surge
de fojas 88/90 y 93, respectivamente.
Que mediante el Acuerdo N° 658/14 homologado por la Resolución S.T. N°
786/14 en el Expediente N° 1.620.053/14, las partes precitadas pactan
la modificación del artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
508/07, a partir del 1º de mayo de 2014.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 101/114, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 703 del 13 de mayo de 2014, y registrado bajo
el N° 584/14 con las modificaciones introducidas por el acuerdo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 786 del 23
de mayo de 2014 y registrado con el N° 658/14, ambos suscriptos entre
la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA,
MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.620.052/14
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-General
- Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
CCT N° 508/07 |
01/05/2014
01/07/2014
01/05/2014
01/07/2014 |
$ 7.410,83
$ 7.945,58
$ 10.807,46
$ 11.663,05 |
$ 22.232,49
$ 23.836,74
$ 32.422,38
$ 34.989,15 |
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Expediente N° 1.620.052/14
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 124/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 441/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.