CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 19.873
Apruébase un convenio de cooperación técnica suscripto con Venezuela.
Bs. As., 5/10/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Apruébase el "Convenio Básico de cooperación técnica entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Venezuela", suscripto en la ciudad de Caracas el 29 de febrero de 1972,
cuyo texto forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F. Mc Loughlin.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República Argentina
y
El Gobierno de la República de Venezuela
Sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre sus Estados.
En vista de su interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Conscientes de que una estrecha colaboración científica y de que el
intercambio de conocimientos técnicos y prácticos son factores que
contribuirán al desarrollo de los recursos humanos y materiales de
ambos Estados.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1º
(1) Las partes contratantes fomentarán la cooperación en la
investigación científica y tecnológica y el intercambio de
conocimientos técnicos entre sus dos Estados.
(2) Los distintos campos de la cooperación serán fijados en cada caso entre las Partes Contratantes.
(3) El tema, la medida y la realización de la cooperación a que hace
referencia el presente Convenio quedarán reservados, también en cada
caso, a acuerdos especiales concertados entre los organismos
competentes que designen las Partes Contratantes.
ARTICULO 2º
La cooperación técnica abarcará especialmente:
a) Intercambio de información científica y tecnológica;
b) Concesión de becas de estudio de especialización, perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;
c) Envío e intercambio de expertos, investigadores y técnicos;
d) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo;
e) Creación y operación de instituciones de investigación y centros de ensayo y producción experimental;
f) La adquisición e intercambio, en la medida de lo posible, de
material, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la
ejecución de los acuerdos especiales que se concierten conforme al
párrafo 3 del Artículo 1º.
ARTICULO 3º
Las partes contratantes podrán, siempre que lo juzgaren
necesario, solicitar la participación de organismos internacionales en
la ejecución de proyectos y programas que surjan de la modalidad de
cooperación técnica.
ARTICULO 4º
El financiamiento de las diversas modalidades de cooperación
técnica señaladas en el Artículo 2º que se decidan ejecutar dentro
del marco del presente Convenio, se efectuará en la forma que se
determine en los acuerdos especiales a que se refieren el párrafo 3 del
Artículo 1º.
ARTICULO 5º
Representantes de las Partes Contratantes se reunirán a fin de
promover la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos
especiales que se concierten conforme al párrafo 3 del Artículo 1º,
informarse mutuamente sobre la marcha de los trabajos de interés común
y deliberar sobre las medidas que fueren necesarias. Estas reuniones se
realizarán cuando sea oportuno y en el marco de la Comisión Mixta
Argentino-Venezolana. Asimismo, se podrán designar grupos de expertos
para el estudio de cuestiones especiales.
ARTICULO 6º
(1) El intercambio de informaciones se realizará entre las
Partes Contratantes o los organismos designados por ellas, en especial
entre institutos de investigación, centros de documentación y
bibliotecas especializadas.
(2) Las Partes Contratantes pueden comunicar las informaciones recibidas
a instituciones públicas o a instituciones y empresas de utilidad
pública en las cuales el Gobierno tenga poder de decisión y/o
instituciones estatales. Esta comunicación puede ser limitada o
excluida por ellas en los acuerdos especiales que se concierten
conforme al párrafo 3 del Artículo 1º.
La comunicación a otros organismos o personas queda excluida o limitada
cuando la otra Parte Contratante o los organismos por ella designados
lo estipulen antes o durante el intercambio.
(3) Cada parte contratante garantizará que las personas autorizadas para
recibir informaciones, de acuerdo con el presente Convenio o los
acuerdos especiales que se concierten para su ejecución, no comunicarán
dichas informaciones a organismos o personas que no estén autorizadas a
recibirlas de conformidad con el presente Convenio o con los acuerdos
especiales que se concierten conforme al párrafo 3 del Artículo 1º.
ARTICULO 7º
(1) Los artículos importados o exportados en virtud de los
acuerdos especiales que se concierten conforme al párrafo 2 del
Artículo 1º, serán exonerados del pago de derechos de aduana y de todo
otro derecho o recargo que se perciba por las operaciones de
importación o de exportación.
(2) Igualmente quedarán exonerados de la imposición de réditos, rentas y
demás impuestos personales, los expertos, los investigadores y técnicos
residentes en el territorio de una Parte Contratante, así como sus
familias, que se trasladen al territorio de la otra Parte Contratante
en virtud de los acuerdos especiales a que se refiere el párrafo 3 del
artículo 1º.
(3) Las Partes Contratantes permitirán a los expertos, investigadores y
técnicos que trabajen en la realización de los acuerdos especiales que
se concierten conforme al párrafo 3 del Artículo 1º, y a sus
familias, mientras dure su permanencia, la importación o exportación,
exonerados de derechos y cauciones, de los objetos destinados a su uso
personal.
(4) Las exoneraciones y facilidades señaladas en los párrafos
precedentes de este Artículo serán concedidas por las Partes
Contratantes dentro de los términos y condiciones de sus legislaciones
nacionales respectivas.
ARTICULO 8º
Regirán para los expertos de cada país designados para trabajar en el territorio del otro, las siguientes facilidades:
Cada una de las Partes Contratantes adoptará las disposiciones
necesarias para facilitar el ingreso, la permanencia y circulación de
los ciudadanos de la otra Parte que ejerzan su actividad en aplicación
de este Convenio y de los acuerdos especiales que se concierten
conforme al párrafo 3 del Artículo 1º, a reserva de las
limitaciones contenidas en las respectivas legislaciones sobre
extranjeros.
ARTICULO 9º
El personal enviado conforme al presente Convenio se someterá,
en el marco de los acuerdos especiales que se concierten de conformidad
con el párrafo 3 del Artículo 1º, a las disposiciones e
instrucciones vigentes en cada caso en el lugar de la ocupación para un
trabajo ordenado y seguro.
ARTICULO 10º
Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina, Comisión de Asuntos Científicos y Técnicos,
programar y coordinar la ejecución de los acuerdos especiales
concertados conforme al párrafo 3 del Artículo 1º y realizar toda la
tramitación necesaria; y corresponderán las mismas funciones a la
Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la
República, por parte de Venezuela.
ARTICULO 11º
Todas las diferencias entre las Partes Contratantes,
relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, serán
decididas por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho
Internacional.
ARTICULO 12º
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que
ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente que sus
Gobiernos hayan cumplido con las normas legales vigentes para su
entrada en vigor.
ARTICULO 13º
La validez del presente Convenio será de 5 años,
prorrogándose por períodos sucesivos de 2 años, a no ser que una de las
Partes Contratantes lo denuncie 12 meses antes de su vencimiento. Esto
no afectará el plazo de los acuerdos especiales vigentes concertados de
conformidad con el párrafo 3 del Artículo 1º.
En Caracas, el día 29 febrero de 1972, firman el presente Convenio.
Luis María de Pablo y Pardo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
Aristides Calvani
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela