MARINA MERCANTE
LEY N° 20.183
Apruébase el "Protocolo de Cooperación Naval" suscripto con el Estado Español.
Bs. As., 23/2/73
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Apruébase el
Protocolo de Cooperación Naval suscripto entre los gobiernos de la
República Argentina y del Estado español, en la ciudad de Madrid, el 22
de diciembre de 1972, el que forma parte de la presente ley.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Ernesto J. Parellada.
Jorge Wehbe.
PROTOCOLO DE COOPERACION NAVAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO ESPAÑOL
Durante los días 18 al 22 de diciembre de 1972 se han reunido en Madrid
una Delegación del Gobierno de la República Argentina, presidida por el
Excelentísimo señor Ingeniero Pedro Gordillo, Ministro de Obras y
Servicios Públicos, a quien acompañaba el Excelentísimo señor Brigadier
Jorge Rojas Silveyra, Embajador de la República Argentina en España, y
una delegación del Gobierno del Estado español, presidida por el
Excelentísimo señor don Gabriel Fernández de Valderrama, Subsecretario
de Asuntos Exteriores.
Ambas delegaciones han examinado las posibilidades de cooperación entre
ambos países en el campo de la industria naval y especialmente los
aspectos concretos de colaboración que surgen del "Memorándum de
entendimiento", firmado en Buenos Aires, el 27 de julio de 1972 por el
señor Subsecretario de la Marina Mercante de la República Argentina, y
el señor Director General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de
España.
Como consecuencia de este examen, ambas delegaciones convienen lo siguiente:
1. - El Gobierno de la República Argentina dará las máximas facilidades
para que el armador o los armadores que designe contraten de inmediato
en astilleros de España un número aproximado de hasta siete buques, por
un monto aproximado de 5.480.264.500 pesetas convertibles.
El armador o armadores argentinos designados convendrán con el Servicio
Técnico y Comercial de Constructores Navales de España (CONSTRUNAVES)
el tipo y características de los buques, así como los precios, teniendo
en cuenta los normales en el mercado internacional de los mismos, y las
fórmulas y mecanismos de ajuste.
2. - El Gobierno de la República Argentina dará las máximas facilidades
para que los armadores y/o los astilleros argentinos que designe
adquieran en España materiales y equipos por un monto aproximado de
967.105.500 pesetas convertibles, destinados a las construcciones
navales a realizarse en astilleros argentinos, a partir de 1973.
El astillero o astilleros argentinos designados convendrán con el
Servicio Comercial y Técnico de la Industria Auxiliar de la
Construcción Naval de España (INDUNARES) el tipo y características de
los materiales y equipos a suministrar por España, así como los
precios, teniendo en cuenta los normales en el mercado internacional de
los mismos, y las fórmulas y mecanismos de ajuste.
3. - El Gobierno del Estado Español dará las máximas facilidades para
que las construcciones de buques y compra de equipos señaladas en los
rubros 1 y 2 se financien en un 80% de su valor, a 8 y 5 años
respectivamente, y con un tipo de interés del 7,5 % anual sobre saldos,
con vencimientos semestrales, el primero de los cuales tendrá lugar a
los seis meses de cada entrega. Con tal fin, la Compañía Española de
Seguros de Crédito a la Exportación garantizará por cuenta del Estado
Español los riesgos derivados de estas operaciones, que, por su parte,
contarán con la garantía estatal argentina.
4. - El Gobierno del Estado Español, para facilitar el desarrollo de la
industria naval argentina, otorgará una línea de crédito al Gobierno de
la República Argentina de hasta 2.578.948.000 pesetas convertibles, con
un plazo de amortización de 10 años, un período de gracia de 2 años y
un tipo de interés del 6,5 % anual sobre saldos.
Este crédito será objeto de un Convenio especial entre ambos Gobiernos.
Hecho en Madrid, en doble ejemplar en lengua castellana, haciendo fe
ambos textos, a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.