ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3655
Seguridad Social. Procedimiento.
Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática
“Trabajo Registrado en Línea”.
Bs. As., 24/7/2014
VISTO las facultades de fiscalización atribuidas a esta Administración
Federal por el Artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, la Ley N° 18.820 y el Decreto N° 507 del 24 de
marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces
Dirección Nacional de Recaudación Previsional las facultades de
verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los
recursos de la seguridad social.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 507/93 estableció que este Organismo
será el encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y
ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que asimismo, el Artículo 23 de dicho Decreto dispuso que a los fines
del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma
previsional de la seguridad social, tendrá las facultades de
verificación y fiscalización actualmente comprendidas en el Artículo 35
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin
perjuicio de las atribuciones descriptas en el Artículo 10 de la Ley N°
18.820.
Que la lucha contra el empleo no registrado es una Política de Estado;
siendo uno de los objetivos estratégicos de esta Administración Federal
combatir la precarización del trabajo y detectar personal no declarado
o declarado en situación irregular.
Que para la consecución de los objetivos propuestos, en cuanto a
potenciar las capacidades de servicio y control mediante la
implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se
torna conveniente impulsar un procedimiento de fiscalización en línea.
Que el principio de individualización de los trabajadores y la
nominatividad de los respectivos aportes, hace a la esencia del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y
sus modificaciones.
Que en consecuencia, este Organismo, a los fines del cumplimiento de
sus funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de los
Recursos de la Seguridad Social debe adecuar su accionar al referido
principio.
Que la experiencia adquirida en materia de fiscalización de los
Recursos de la Seguridad Social y la tecnología disponible, permitieron
desarrollar una nueva herramienta informática denominada “Trabajo
Registrado en Línea” a utilizarse para individualizar a los empleadores
y los trabajadores, en tiempo real.
Que a través de dicha herramienta se podrán emitir, en forma digital,
las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra
documentación derivada del acto de fiscalización, e imprimir cupones
resumen que se firmarán en forma ológrafa, para ser entregado un
ejemplar al interesado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social,
comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados
utilizándose la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado
en Línea” en los procedimientos de relevamiento de personal, quedando
sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.
Art. 2° — A los fines de
constatar la debida registración del personal dependiente del
contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los
trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento
verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el
cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
Art. 3° — El mencionado
procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta
informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá
generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de
Notificación de Relevamiento”, en formato digital, cuyos modelos
constan en los Anexos I y II, respectivamente. El ejemplar del acta se
conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso
por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual
deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2
como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N°
2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4° — Una vez relevado cada
trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se
emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, cuyo modelo obra en el
Anexo III, el que será impreso y en el que constarán los datos
identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador:
a) Nombres y apellido.
b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.).
c) Fecha de inicio de la relación laboral.
d) Información referida a la última remuneración percibida.
El mencionado “Cupón Resumen de Relevamiento” será suscripto en forma
ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes,
haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Art. 5° — Concluido el
procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, a través de
la aludida herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Acta
- Notificación”, cuyo modelo obra en el Anexo IV, el que será impreso y
en el que constará:
a) Número de identificación.
b) Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).
c) Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.
d) Cantidad de trabajadores relevados.
Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el
o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del
mismo.
Art. 6° — En caso de
verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos
de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se
encuentran a cargo de este Organismo, las planillas de relevamiento —en
su formato digital— obtenidas a través del procedimiento establecido
por la presente resolución general, se pondrán a disposición del
contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través
del sitio “web” antes mencionado.
Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos,
constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos
de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del
empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez
notificado de la misma y conforme la normativa vigente.
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.
Art. 8° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículos 3° y 7°)
ANEXO II
(Artículos 3° y 7°)
ANEXO III
(Artículos 4° y 7°)
ANEXO IV
(Artículos 5° y 7°)