MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto N° 16.764/1945
Apruébase el "Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, en el Río Pilcomayo"
Buenos Aires, 23 de julio de 1945.
Visto el "Tratado Complementario de Límites Definitivo entre las
Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo" y "Protocolo
Especial Anexo", a los que acompañan el "Informe Final de la Comisión
Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de 16 de agosto de 1944" y la "
Carta Topográfica Deinitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida
entre el Salto Palmar y Punto Horqueta", firmados en Buenos Aires, el
1° de Junio de 1945;
Teniendo en cuenta que con este tratado queda fijada la única zona que
aún quedaba por delimitar en aquella frontera con la República del
Paraguay;
Siendo necesario para los intereses superiores de la Nación que entren
en vigor las disposiciones previstas en los mismos, a los fines de
demarcar y estabilizar toda la frontera con el Paraguay en el Río
Pilcomayo;
Habiéndose decidido proceder al canje del correspondiente instrumento
de ratificación por considerárselo de verdadera necesidad y urgencia,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.° - Apruébase el "Tratado Complementario de Límites
definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río
Pilcomayo" y "Protocolo Especial Anexo", a los que acompañan el
"Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de
16 de agosto de 1944" y la "Carta Topográfica Definitiva de la Zona del
Río Pilcomayo comprendida entre el Salto Palmar y Punto Horqueta",
firmados en Buenos Aires el 1° de junio de 1945, y formúlese el
correspondiente instrumento de ratificación.
Art. 2.° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.° - Comuníquese, a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL. - César Ameghino. - Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto
Tesaire - Juan Pistarini - Juan Perón - Amaro Avalos - Antonio J.
Benítez.
TRATADO
COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINAS Y
DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO -PROTOCOLO ANEXO AL TRATADO- INFORME
FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA
FIRMADO: BUENOS AIRES, 3° DE JUNIO DE 1945
VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945
SINTESIS: 1. Argentina Y Paraguay convienen en firmar el límite
definitivo en el tramo comprendido entre los puntos "La Horqueta" y
"Salto Palmar" mencionados en el tratado de 5 de julio de 1939. Curso
de la línea demarcatoria entre esos puntos. - 2. Creación de la
"Comisión Mixta Demarcadora de Límites", composición de la misma. - 3.
Obras públicas a realizar. - 4. Creación de la "Comisión Técnica Mixta
de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo". - 5. Régimen administrativo. -
6. Firma del Protocolo, a los efectos de la financiación de las obras.
- 7. Ratificación y vigencia del presente Tratado.
Los Gobiernos del Paraguay y de la República Argentina, animados del
propósito de dar solución definitiva a la cuestión de límites pendiente
entre ambos países en el río Pilcomayo, en la zona comprendida entre
los puntos denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a la cual se
refiere el Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939 y
el Protocolo Especial Anexo al mismo, donde no existe propiamente un
río con cauce único, continuado y permanente y, dado que las aguas del
mencionado río en esta zona, sean que constituyan curso de agua o
solamente bañado, estando expuestas, por la influencia de diversos
factores, a cambio y desvíos continuados; y, en el deseo de establecer
una línea de frontera que sirva de límite definitivpo entre ambos
países, conforme con las Proposiciones Finales contenidas en el Informe
Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguayo transcripto
en el Acta N° 16 de la misma, fechada en la ciudad de Asunción el 16 de
agosto de 1944, Informe Final que agrega a este Tratado como anexo, el
que fué debidamente aprobado por el Superior Gobierno de la República
Argentina por Decreto N° 27.177 M-240 del 9 de octubre de 1944 y por el
Superior Gobierno del Paraguay por Decreto N° 5.950 del 9 de
novembrde de 1944: y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Informe Final se indica una línea divisoria entre
ambos países en dicha zona, así como el procedimiento para asegurar la
establidad de la línea divisoria y la utilización del caudal de la
aguas del Río Pilcomayo sobre la base del plan de obras hidáulicas
previsto en el anteproyecto repesctivo, y del cual se ha dejado debida
constancia en el Acta de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras
Hidráulicas del Pilcomayo" fechada en Asunción el 30 de noviembre de
1943,
RESUELVEN:
de común acuerdo e inspirados en permanentes anhelos de paz y
concordia, celebrar el presente Tratado Complementario de Límites
Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río
Pilcomayo, a cuyo efecto nombran sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su
Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don César Ameghino; y
El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a su
Excelencia el señor Doctor Don Francisco L. Pecci, su Embjador
Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno Argentino;
Quienes, después de recibir recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados
en buena y debida forma, pactaron las estipulaciones siguientes:
Artículo 1°
Las Repúblicas Argentina y del Paraguay acuerdan fijar el límite
definitivo entre ambos países, en el tramo comprendido entre los puntos
denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a que se refiere el artículo
2° del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939, en la
siguiente forma, de Oeste a Este:
a) Arrancando del "Punto Horqueta" (coordenadas geográficas Latitud Sur
23° 52' 22"; Longitud W de Greenwich 60° 50' 08") la línea divisoria
seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo existente en la época
de estiaje, según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico
realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará
por "Zanja de la China" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 23° 54'
12", 2: Longitud W de Greenwich 60° 36' 45", 3) y, desde este último
lugar, pasará sucesivamente el Norte del "Ex Fortín Güemes", al Norte
de "Punto La Palmita" (coordenadas geográfica; Latitud Sur 24 ° 00'
36", 4; Longitud W de Greenwich 60° 29' 25". 5) y al Norte de "Ex Punta
General Lavalle";
b) Desde este último punto la línea divisoria seguirá en dirección
general hacia el Este por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al
Norte de "Pto. Santa Ana" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 06'
09" 8: Longitud W de Greenwich 60° 17' 25", 5) al Sur de "Tap. B.
Madrid" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 01' 23", 2: Longitud
W de Greenwich 60° 12' 44", 0) y al Norte de "Pto. Isleta" (coordenadas
geográficas: Latitud Sur 24° 04' 05", 6; Longitud W de Greenwich 60°
07' 53", 8) hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta alcanzar
el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el lugar
situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Nor-Oeste del "Ex Fn.
Zalazar";
c) Desde este último lugar la línea divisoria seguirá una línea
aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentre al
"Salto Palmar" en la fecha del canje de ratificaciones del presente
Tratado.
Queda entendido que la línea divisoria especificada en el presente
Artículo, es la indicada con tinta roja por una línea de cruces y
puntos sobre una carta de doble ejemplar, que se agrega al presente
Tratado, y que suscriben, conjuntamente con éste, los Plenipotenciarios
arriba mencionados, que lleva por título; "Comisión Mixta de Límites
Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río
Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de
acuerdo al artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y al
artículo 2° del Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de
Límites entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, ambos de fecha 5
de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el
trazado de la línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo
por ambas delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites
Argentino-Paraguaya, según el Acta N° 15, fechada en Asunción del
Paraguay el 8 de agosto de 1944".
Artículo 2°
A fin de proceder a la demarcación y caracterización de la línea de
frontera fijada en el artículo 1° de este Tratado, ambos gobiernos
acuerdan crear una "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", compuesta
de dos delegados por cada país, la cual deberá iniciar sus tareas
dentro de un plazo no mayor de seis meses después del canje de las
ratificaciones. Dicha Comisión tendrá igualmente, a su cargo, la
demarcación y caracterización de los límites fijados en el artículo 1°
del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939.
Artículo 3°
A fin de asegurar la estabilidad de la línea divisoria indicada en el
artículo 1°, y la utilización del caudal de las aguas, ambos Gobiernos
acuerdan la realización de las obras indicadas en el Anteproyecto
formulado por la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras
Hidráulicas del Pilcomayo", según el Acta de 30 de noviembre de 1943
suscrita en Asunción y oficializada por la "Comisión Mixta de Límites
Argentino-Paraguaya" en el Acta N° 14 firmada en Asunción el 4 de
agosto de 1944. Dichas obras deberán ser iniciadas dentro de un plazo
no mayor de dos años y seis meses, a partir de la fecha del canje de
las ratificaciones del presente tratado. El procedimiento para la
financiación y adjudicación de tales obras se establecen en el
Protocolo Especial anexo al presente Tratado.
Artículo 4°
A los efectos de la ejecución y fiscalización de las obras hidráulicas
que se determinan en el artículo anterior, ambos Gobiernos acuerdan la
creación de una "Comisión Mixta de Obras Hidráulicas del Río
Pilcomayo", compuesta de un técnico por cada país. Esta Comisión queda
autorizada a efectuar, de común acuerdo y ajustándose siempre a la
letra y al espíritu del presente Tratado, las modificaciones de detalle
que se consideran necesarias o convenientes introducir al Anteproyecto
de Obras Hidráulicas, a fin de facilitar la ejecución de dichas obras y
la conservación de las mismas. Dicha Comisión deberá iniciar sus tareas
en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del canje de las
ratificaciones. Dentro de los doce meses subsiguientes elevará el
proyecto definitivo de obras y presupuesto a ambos Gobiernos, los
cuales se producirán sobre aquéllos dentro de un plazo de dos meses a
partir de su presentación.
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" tendrá en cuenta las
modificaciones de detalle introducidas en el plan de obras, así como
las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los
terraplenes de endicamiento a que se refiere el anteproyecto de tales
obras.
Artículo 5°
Ambos Gobiernos acuerdan establecer un régimen de administración de las
aguas de todo el curso del Río Pilcomayo, desde el punto tripartito
"Esmeralda" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 22° 13' 44", 19:
Longitud W de Greenwich 62° 38' 17", 10), hasta su desembocadura en el
Río Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de
utilización del caudal de las aguas, de tal manera que todo ello sea
vigilado y puedan tomarse en cada caso y tan pronto sean necesarias las
medidas correspondientes para que no se produzcan desvíos ni
alteraciones del curso actual del Río Pilcomayo en el primer y tercer
Sector y en el curso definitivo en la zona del segundo Sector. A tal
efecto organizarán, con carácter permanente, una "Comisión Mixta
Argentino-Paraguaya de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo",
integrada con un técnico de cada país. Hasta tanto se den por
terminadas las obras hidráulicas previstas en el artículo 3° del
presente Tratado, se hará cargo de estas funciones la "Comisión Técnica
Mixta de Obras Hidráulicas" creada por el artículo 4° del mismo.
Artículo 6°
A los efectos de la financiación y adjudicación de las obras a que se
refiere el artículo 3°, y a los del funcionamiento y reglamentación de
las comisiones mixtas previstas en los artículo 2°, 4° y 5° de este
Tratado, se firma en esta misma fecha un Protocolo Especial anexo al
mismo.
Artículo 7°
El presente Tratado será ratificado en el más breve plazo, y entrará en
vigor desde el momento del canje de las ratificaciones, acto que se
realizará en la ciudad de Asunción.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el
presente Tratado por duplicado y los sellan en la ciudad de Buenos
Aires, al día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco.
Fdo.: César AMEGHINO
Fdo.: Francisco L. PECCI
PROTOCOLO
ESPECIAL ANEXO AL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE
LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO
FIRMADO: BUENOS AIRES, 1° DE JUNIO DE 1945
VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945
SINTESIS: 1. La "Comisión Mixta Demarcadora de Límite" tendrá a su
cargo la demarcación. - 2. Reunión inicial de la Comisión para redactar
los reglamentos. 3. - Actas labradas por la Comisión con el fin de
dejar constancia de la labor realizada, acompañando planos. - 4.
Desocupación por cada parte de las zonas corresondientes a una u otra
nación, según lo especifcado en las actas labradas al efecto. 5.
Construcción de pilares e hitos. Cuidados de los mismos. - 6. Comienzo
de las labores de campaña. Creación de comisiones de campo. - 7. Caso
de discrepancia por alguna zona. - 8. Demarcación. - 9. Proyecto
definitivo de Obras Hidráulicas a cargo de la "Comisión Técnica Mixta
de Obras Hidráulicas en la zona del Río Pilcomayo". - 10. Reuniones de
esta última comisión. - 11. Aprobación de los proyectos de las obras. -
15. - Gastos que demandare la ejecución, a cargo del país designado
como constructor de las obras. - 16. Diario de campaña de las
comisiones mixtas. - 17. Sueldos del personal. - 18. Instrumental de
trabajo. Medios de locomoción. Utiles. - 19. Ratificación y vigencia
del presente Protocolo.
En Buenos Aires, el día primero del mes de junio del año mil
novecientos cuarenta y cinco, reunidos en el Palacio San Martín, Su
Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don
César Ameghino, y su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y
plenipotenciario de la República del Paraguay acreditado ante el
Gobierno Argentino, Doctor Don Francisco L. Pecci, con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Tratado
Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo entre ambos
países, formado en esta misma fecha, después de recibir recíprocamente
sus Plenos Poderes, hallados en buena forma, convinieron lo siguente:
Artículo 1°
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" creada por el artículo 2°
del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tendrá a
su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites
establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el
artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio
de 1939, subscritos entre ambos países.
Artículo 2°
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" se reunirá inicialmente en
la ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo estipulado por el Tratado
respectivo, a objeto de su constitución y para la redacción de su
Reglamento Técnico y Administrativo, el que será elevado para su
consideración y aprobación, a ambos Gobiernos. También elaborará los
planos de trabajo.
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" no cesará en sus funciones hasta tanto no haya dado término a su cometido.
Artículo 3°
Todas las actuaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites",
serán registradas en actas labradas en dos ejemplares de un mismo
tenor, subscritas por lo menos por uno de los delegados de cada país.
Estas, acompañadas de los planos y monografías respectivos de los
pilares e hitos colocados, serán elevadas a ambos Gobiernos, previa
aprobación por la Comisión en una reunión de carácter plenario.
Las actas labradas en campaña, para la legalización de pilares e hitos
de caracterización de la línea de frontera podrán ser subscritas por
uno solo de los delegados de cada país, pero para su validez
definitiva, deberán ser igualmente consideradas y aprobadas en una
reunión plenaria de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites".
Artículo 4°
Dentro de un plazo que no excederá de seis meses a partir de la fecha
del recibo de las actas respectivas, los Gobiernos se comprometen a
desocupar las superficies de tierra que, de acuerdo a las conclusiones
de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", y mediante el
procedimiento establecido en el artículo anterior pasen de la
jurisdicción de una a otra Nación.
Artículo 5°
La construcción de pilares e hitos de caracterización, queda a cargo de
cada país en la parte de territorio que le correspondiere.
Los pilares e hitos de caracterización que se colocaren, serán
relacionados por medio de una poligonal, una triangulación,
determinaciones astronómicas o, según el caso, por transporte de las
coordenadas geográficas que correspondan a cada uno de ellos.
La atención permanente para el cuidado y conservación de los hitos o
señales indicadoras de la frontera, queda a cargo de las respectivas
autoridades jurisdiccionales, las cuales pondrán, de inmediato, en
conocimiento de sus respectivos gobiernos cualquier anormalidad que
observaren.
En los casos que fuera necesaria la reposición de pilares e hitos, sólo
podrá hacerse en presencia de Delegados de ambos países, labrándose el
acta correspondiente.
Artículo 6°
Una vez constituída la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" y
aprobadas que fueren las reglamentaciones respectivas, se dará comienzo
a los trabajos en campaña en el más breve plazo posible, a cuyo efecto
se organizarán las respectivas comisiones de campo.
Ambas delegaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites"
solicitarán, con la debida anticipación de sus respectivos Gobiernos,
el nombramiento de operadores técnicos y del personal auxiliar
necesario para la ejecución de los trabajos de campo y de gabinete,
cuyo número deberá ser igual por cada parte. Cuando quedaren vacantes
algunos de estos puestos, el Gobierno respectivo deberá nombrar, el
reemplazante, sin que la vacante producida sea causa de la paralización
de los trabajos.
Artículo 7°
Si en una determinada zona se produjeren divergencias sobre la
ubicación de la línea demarcatoria, la "Comisión Mixta Demarcadora de
Límites" procederá al levantamiento de la zona cuestionada y a la
confección de un plano a escala mayor. Este plano, acompañado de las
actuaciones a que dieron lugar las divergencias producidas, será
elevado a la decisión de ambos Gobiernos. La substanciación de tales
divergencias no suspenderá la prosecución normal de los demás trabajos
de demarcación.
Artículo 8°
Terminada la demarcación correspondiente a cada período de trabajo, la
"Comisión Demarcadora de Límites" elaborará el plano respectivo de la
zona demarcada, en dos originales subscritos por todos los Delegados,
que será elevado a ambos Gobiernos.
Artículo 9°
La "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo",
creada por el artículo 4° del Tratado Complementario de Límites
Definitivos de la fecha, tendrá a su cargo el replanteo y proyecto
definitivo de las obras hidráulicas acordadas en el artículo 3° del
referido Tratado.
Artículo 10
Esta Comisión se reunirá, inicialmente, en la ciudad de Buenos Aires
dentro del plazo estipulado por el tratado referido, a objeto de su
constitución y para la redacción del Reglamento Técnico y
Administrativo, el que será elevado para su consideración y aprobación
a ambos Gobiernos.
También elaborará los planes de trabajo para el desarrollo de su cometido.
Artículo 11
Aprobado por ambos Gobiernos el proyecto definitivo de las obras
hidráulicas, la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río
Pilcomayo", estará encargada de fiscalizar la ejecución de las mismas.
Artículo 12
Junto con el proyecto definitivo de las Obras, la "Comisión Técnica
Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo", elevará a consideración
de ambos Gobiernos las medidas y el régimen necesarios a tenerse en
cuenta para la ejecución, conservación y administración de tales obras.
Artículo 13
Hasta tanto se den por finalizadas las obras hidráulicas acordadas, la
"Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo"
ejercerá simultáneamente las funciones de "Comisión Mixta
Argentino-Paraguaya" de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo,
a los efectos del cumplimiento del artículo 5° del Tratado
Complementario de Límites Definitivos de la fecha, y deberá elevar a la
aprobación de los respectivos Gobiernos, las reglamentaciones
necesarias a tal efecto.
Artículo 14
Dentro de los dos meses de aprobados el proyecto definitivo de obras y
el presupuesto de las mismas, a que se refiere el artículo 4° del
Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, ambos
Gobiernos resolverán, de común acuerdo, cuál de ellos se hará cargo de
la ejecución de estas obras, las que serán adjudicadas a reparticiones
oficiales o empresas de la nacionalidad del país que resultare
designado.
Artículo 15
El país que de conformidad a lo establecido en el artículo anterior
deba ejecutar las obras, cargará con todos los gastos que irrogue su
ejecución.
Artículo 16
Las actividades en campaña de las distintas Comisiones Mixtas serán
registradas en un Diario de Campaña, en doble ejemplar de un mismo
tenor.
Artículo 17
Cada país correrá con los sueldos del personal y los gastos que
originen sus respectivas comisiones y les proveerá el instrumental,
medios de movilidad, embarcaciones y demás elementos que necesitaren
para la ejecución de sus trabajos. Los gastos comunes de las distintas
Comisiones Mixtas serán financiadas por partes iguales.
Artículo 18
El instrumental, material de trabajo, vehículos, equipajes, viveres y
todos los útiles y artículos requeridos por las distintas Comisiones
Mixtas, gozarán de franquicias aduaneras en ambos países y de completa
libertad de internación y de tránsito. Los Gobiernos contratantes se
comprometen a otorgar facilidades para el transporte del personal civil
o militar, equipos, instrumentos, etc, de las Comisiones Mixtas, como
asimismo permitir que, los aviones militares o civiles, que tengan una
misión a cumplir en los trabajos encomendados, puedan volar en la zona
de fronteras, otorgándoseles con tal fin, todas las facilidades para el
uso de campos de aterrizaje y hangares.
Artículo 19
El presente Protocolo Especial será ratificado en el más breve plazo y
entrará en vigor, desde el momento del canje de ratificaciones, acto
que se realizará en la ciudad de Asunción.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el
presente Protocolo Especial por duplicado y lo sellan en la ciudad de
Buenos Aires, el día primero de junio del año mil novecientos cuarenta
y cinco.
Fdo.: César AMEGHINO
Fdo.: Francisco L. PECCI
INFORME FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° del Tratado
Complmentario de Límites de 5 de julio de 1939, la Comisión Mixta de
Límites Argentino-Paraguaya pasa a redactar, de común acuerdo entre
ambas Delegaciones, el siguiente Informe Final que cada una de ellas
debe elevar a su respectivo Gobierno a los efectos establecidos en el
artículo 8° y 9° del Protocoplo Especial anexo a dicho Tratado
Complementario de Límites:
I
ANTECEDENTES DE LA COMISION MIXTA
La Comisión Mixta de Límites fué creada por el artículo 2° del Tratado
Complementario de Límites entre las Repúblicas Argentina y del
Paraguay, firmado en Buenos Aires el 5 de julio de 1939, para
determinar la línea de frontera en la zona comprendida entre los
siguientes puntos: Por el Norte, desde Horqueta siguiendo por los
esteros formados por el Brazo Norte del Río Pilcomayo hasta el fortín
argentino Caracoles; por el Sur, desde el mismo punto Horqueta,
continuando el cauce seco del Pilcomayo hasta fortín Zalazar y de este
punto a Salto Palmar; y, por el Este, la línea comprendida entre fortín
Caracoles y Salto Palmar.
En el Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de Límites se
dan las directivas a que deberá ajustarse la Comisión Mixta para el
cumplimiento de su cometido, estableciéndose en el artículo 1° que
dicha comisión estará integrada por tres Delegados Técnicos por cada
una de las Altas Partes Contratantes, aparte del miembro que por cada
país se designará para integrar una comisión técnica mixta para
estudiar y formular el plan de obras necesarias que permita la
distribución proporcional del caudal del Río Pilcomayo, en sus dos
brazos al Norte y al Sur de la línea de frontera, que prevé y artículo
6° del tratado.
El Tratado Complementario de Límites, firmado por el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, señor don José
María Cantilo, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de la República del Paraguay acreditado ante el Gobierno Argentino,
señor doctor Higinio Arbo, se llevó a feliz término en el deseo de
solucionar la cuestión de límites pendiente entre los dos países, por
falta de determinación geográfica del cauce del Río Pilcomayo (límite
establecido en el tratado de 3 de febrero de 1876 y el Laudo Arbitral
de 12 de noviembre de 1878), expresándose en los considerandos del
Tratado, que se límite sigue el cauce del Río Pilcomayo que corre en su
zona central por terreno completamente llanos y deleznables, lo que
origina divagaciones que comportan muy frecuentes cambios de su curso,
haciendo imposible adoptarlo como límite natural en todo su recorrido.
Por esta razón, para el estudio de esta zona centro se crea la Comisión
Mixta de Límites.
En el artículo 1° del Tratado, ambos países acuerdan fijar el límite
definitivo en la frontera común sobre el Río Pilcomayo, excluyendo la
zona sometida a estudio de la Comisión Mixta por el artículo 2°, en la
siguiente forma:
1. Arrancando de la desembocadura del Río Pilcomayo en el río Paraguay
al Sur del Cerro Lambaré, cuyas coordenadas geográficas aproximadas
son: Longitud - 57° 38´ 57´´, 6 y Latitud - 25° 22´ 05´´, 2, la línea
fronteriza remontará el curso del Pilcomayo hasta su bifurcación en dos
brazos en las Juntas de Fontana y de aquí seguirá el actual curso del
Brazo Sur a que se refiere el informe presentado por los peritos Krause
y Ayala, de la Comisión de Estudios del Río Pilcomayo, de fecha 23 de
marzo de 1909, hasta su nacimiento en el punto denominado Salto Palmar;
2. Desde el punto llamado Horqueta, situado aproximadamente a 5
kilómetros al Este del fortín argentino Nuevo Pilcomayo, la línea
seguirá nuevamente el curso actual del Río Pilcomayo hasta el lugar
denominado Esmeralda, límite entre Bolivia y Paraguay.
El Acta de Canje de las ratificaciones del Tratado y del Protocolo
Especial, se firmó en Buenos Aires el 10 de noviembre de 1939 por el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina,
don José María Cantilo, y el Encargado de Negocios de la República del
Paraguay, don Silvio Maldonado (Anexo 1).
CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES
Dentro del plazo estipulado en el artículo 3° del Protocolo Especial
Anexo al tratado y dando cumplimiento al artículo 2° del Tratado, se
constituyó en la ciudad de Buenos Aires, el día 9 de enero de 1940, la
Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, efectuando en esa fecha
su primera reunión con el objeto de proceder a redactar y aprobar el
Reglamento Técnico y Administrativo. En esa reunión, celebrada en las
oficinas de la División de Límites Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se labró y firmó el Acta N° 1,
denominada Acta de Constitución, con asistencia de los siguientes
señores delegados: de la República Argentina, Ingeniero Dionisio
Quinteros, Capitán Rodolfo C. Perazzo, señor Augusto Tapia y el miembro
de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del
Pilcomayo", ingeniero Carlos A. Volpi; de la República del Paraguay,
Capitán de Navío Ingeniero José Bozzano e Ingeniero Fernando Saguier
Caballero. Por el acta 2 de la Comisión Mixta, de 15 de enero de 1940,
se nombra secretario al señor Enrique Abal y se resuelve que, en todas
las reuniones que tuvieren lugar en la República Argentina, actúe como
Presidente de la Comisión Mixta el Presidente de la Delegación
Argentina y, en las que tuvieren lugar en la República del Paraguay, el
Presidente de la Delegación Paraguaya. Posteriormente, el Gobierno del
Paraguay completo su delegación con el Delegado Ingeniero Agustín Muñoz
y con el miembro a la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras
Hidráulicas del Pilcomayo", Ingeniero Vasilio Yakovleff.
Desde el día 3 de abril de 1941, la Delegación Argentina de límites con
Paraguay fué integrada por el Doctor Luis A. Podestá Costa, el Coronel
Otto H. Helbling y el Doctor Isaias Rafael Cordini, en substitución de
los Delegados Ingenieros Dionisio Quinteros, Capitán Rodolfo C. Perazzo
y el señor Augusto Tapia (Acta N° 8).
El 24 de marzo de 1941, por disposición del Gobierno del Paraguay, el
Ingeniero Linneo Insfrán substituye en la presidencia de la Delegación
Paraguaya al Capitán de Navío Ingeniero José Bozzano, y en fecha 28 del
mismo mes el Capitán de Corbeta (S. R.) Américo González Merzario
substituye en sus funciones de Delegado al Ingeniero Agustín Muñoz
(Acta N° 8).
Desde el día 12 de febrero de 1942, en substitución del Ingeniero
Linneo Insfrán, fué nombrado presidente de la Delegación Paraguaya el
coronel Gaudioso Nuñez (Acta N° 11), ejerciendo dicho cargo hasta el 2
de diciembre de 1943, fecha en que es substituído por el actual
Presidente de la Delegación Paraguaya, Capitán de Navío Ramón Díaz
Benza (Acta N° 14).
El plazo de dos años fijado a la Comisión Mixta, por el artículo 4° del
Tratado Complementario de Límites, para la realización de sus trabajos
y la presentación del informe final fué prorrogado sucesivamente por el
término de un año, de común acuerdo entre ambos Gobiernos, con fechas
21 de mayo de 1941, 30 de octubre de 1942 y 5 de noviembre de 1943. (Se
acompaña como Anexo 2 el Libro de Actas).
II
RELACION DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS POR LA COMISION MIXTA Y POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS
a)
Reglamento Técnico y Administrativo.
En las Actas 3° y 4° (Anexo 2) está consignado el Reglamento Técnico y
Administrativo a que se refiere el artículo 3° del Protocolo Especial
anexo al Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939 (Anexo
1), en el que se detalla el Plan General de Trabajos para la Comisión
Mixta y los Institutos contratados por la misma para la ejecución de
trabajos aerofotogramétricos, geológicos, hidrogeológicos e hidráulicos.
b)
Actividades de la Comisión Mixta en Campaña.
En el mes de agosto de 1940 los Delegados de la Comisión Mixta de
Límites Argentino-Paraguaya se constituyeron en campaña, tomando como
base de operaciones el Campamento Central de la Delegación Argentina a
la Comisión de Límites, ubicado en la margen derecha del Río Pilcomayo,
en las proximidades del fortín argentino Nuevo Pilcomayo. Desde esa
fecha hasta el mes de diciembre de 1943 prosiguieron los estudios sobre
el terreno, fecha en la cual prácticamente se han dado por terminados
los trabajos en campaña de la Comisión Mixta.
La relación completa de las exploraciones y reconocimientos efectuados,
está detalladamente inserta en los Diarios de Campaña correspondientes
a los años 1940, 1941, 1942 y 1943 (Anexo 3), y en las actas de campaña
de fecha 29 de setiembre y 15 de diciembre de 1943, insertas en el Acta
N° 14 de la Comisión Mixta (Anexo 2).
c)
Servicios contratados.
1) Instituto Geográfico Militar Argentino.
Sobre la base del artículo 2° del Protocolo Especial Anexo al Tratado,
la Comisión Mixta celebró el 10 de marzo de 1940 un contrato con el
Instituto Geográfico Militar Argentino para que éste se encargara de
todo el trabajo correspondiente y derivado de un levantamiento
aerofotogramétrico de la zona en litigio (Anexo 4).
El Instituto Geográfico Militar dió cumplimiento a su contrato
efectuando los siguientes trabajos, que fueron considerados y aprobados
por la Comisión Mixta, según consta en el Acta N° 13, de 21 de abril de
1943:
-Levantamiento aerofotogramétrico de la zona en litigio, compuesto de
un juego de mosaicos aerofotogramétricos, en triplicado, escala
1:20.000. El trabajo de levantamiento aéreo fué ejecutado en campaña
durante los meses de agosto y setiembre de 1941.
-Otro juego del mismo, en duplicado, escala 1:60.000.
-Una tela en triplicado, de la planimetría aerofotogramétrica, escala 1: 60.000 (Anexo 5).
-Nivelación de la línea 80 con cuarenta pilares altimétricos, entre
fortín Nuevo Pilcomayo y fortín Sargento 1° Leyes y sus ramales.
-Determinación de 16 puntos astronómicos expeditivos en los siguientes
lugares: Zanja de la China, La Palmita, Los Chañares Altos, Tapera
Monte Lindo, Corral de los Paraguayos, Fortín Sorpresa Nuevo, Tapera
Baldomero Madrid, Puesto Isleta, Santa Ana, Navagán, Fortin Yacaré, El
Caraitá, ex Fortín Sanidad, Thalmann, Fortín General Caballero y Caabó
Tory.
Estos trabajos se efectuaron entre el 6 de agosto de 1940 y el 18 de setiembre de 1942.
2) Dirección General de Irrigación.
Los trabajos en el terreno se iniciaron el 9 de diciembre de 1940 y
terminaron en el mes de abril de 1943, habiendo abarcado así un período
de dos años y cuatro meses.
Estos trabajos comprenden:
-Estudio del régimen de aguas en la zona del Segundo Sector del Río
Pilcomayo, con la extensión necesaria en los sectores colindantes.
-Anteproyecto de obras a que se refiere el artículo 6° del Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939.
La relación completa de los trabajos ejecutados por la Dirección
General de Irrigación del Ministerio de Obras Públicas de la República
Argentina está inserta en el informe presentado a la Comisión Técnica
Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo (Anexo 6).
3) Dirección de Minas y Geología.
Los trabajos en el terreno se iniciaron en el mes de setiembre de 1941
y se dieron por finalizados en el mes de octubre de 1942, según consta
en el Acta N° 13, Punto Segundo.
Estos trabajos comprenden:
-Diversas perforaciones distribuídas en las zonas colindantes del Segundo Sector del Río Pilcomayo.
-Trabajos topográficos de detalle necesarios para los trabajos de carácter geológico.
La relación completa de los trabajos ejecutados por la Dirección de
Minas y Geología del Ministerio de Agricultura de la República
Argentina está inserta en el informe presentado con fecha 10 de febrero
de 1944 a la Presidencia de la Comisión Mixta (Anexo 7) y en las
comunicaciones de fecha 4 de marzo de 1942, nota N° 301-42, y de fecha
27 de febrero de 1943, nota N° 320-43, transcriptas en el Acta N° 11;
Punto Primero y Acta N° 13, Punto Primero, respectivamente.
III
CARTA TOPOGRAFICA DEFINITIVA DE LA ZONA DE ESTUDIO DEL SEGUNDO SECTOR DEL RIO PILCOMAYO
En cumplimiento del artículo 2° del Protocolo Especial, Anexo al
Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939, la Comisión
Mixta ha elaborado la Carta Definitiva de la zona de estudio del
Segundo Sector del Río Pilcomayo, sobre la base del levantamiento
aerofotogramétrico realizado por el Instituto Geográfico Militar
Argentino.
Este documento cartográfico básico ha sido complementado con los siguientes datos:
-Datos resultantes de los reconocimientos efectuados por los seÑores delegados de la Comisión Mixta.
-Datos resultantes del levantamiento topográfico a cargo del Topógrafo
Rodolfo Fait de acuerdo con el plan de trabajos establecido en el Acta
N° 13.
-Datos resultantes de los trabajos y comprobaciones efectuados por la
Dirección General de Irrigación y Dirección de Minas y Geología de la
República Argentina, en cumplimiento de los convenios respectivos.
La Carta Definitiva de Referencia (Anexo 8) está identificada con la
siguiente leyenda: "Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya.
Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida
entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de acuerdo con el
artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y el artículo 2° del
Protocolo Especial, Anexo al Tratado Complementario de Límites entre
las Repúblicas del Paraguay y Argentina ambos de fecha 5 de julio de
1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el trazado de la
línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo por ambas
delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites
Argentino-Paraguaya, según el Acta n° 15 fechada en Asunción del
Paraguay el 8 de agosto de 1944".
Dicha Carta Definitiva está firmada en la ciudad de Asunción del
Paraguay y en la misma fecha, por los Delegados integrantes de la
Comisión Mixta, y sirve de base a las conclusiones y proposiciones que
se incluyen en la parte final del presente informe.
IV
RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES FISIOGRAFICAS
El río Pilcomayo del Tercer Sector (Esmeralda-Punto Horqueta), tiene
sus cabeceras en el altiplano de los Andes. Estas cabeceras cubren una
cuenca imbrífera activa de unos 68.000 kilómetros cuadrados, sometida a
una precipitación pluvial anual media de unos 700 milímetros. Las dos
terceras partes de la cantidad total de esta precipitación anual, se
produce en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año,
dando por resultado la creciente anual de las aguas del Río Pilcomayo.
En el año 1942, el volúmen total de las aguas que pasaron por Punto Horqueta ha sido de 3.648 millones de metros cúbicos.
En períodos de estiaje, es decir, normalmente en los meses de abril a
noviembre de cada año, las aguas del Río Pilcomayo, entrando en segundo
sector por el Punto Horqueta, siguen un cauce bien definido, de 80
metros de ancho y y 6 metros de barrancas, y tomando un rumbo general
de Oeste a Este, pasan por Zanja de la China (punto astronómico), luego
pasan al Norte del ex fortín Güemes y pasan al Norte de La Palmita
(punto astronómico). Al alcanzar el meridiano de la ex-Posta General
Lavalle, las barrancas del Río Pilcomayo, que desde Zanja de la China
han ido disminuyendo gradualmente, desaparecen. Las aguas del Río
Pilcomayo hasta entonces bien encauzadas, se esparcen sobre una ancha
extensión de terreno dividiéndose en innumerables filetes de agua,
formando bañados, casi totalmente invadidos por vegetación acuática a
base de totora. En su marcha hacia el Este, se forman dentro del curso
de estos bañados varios espejos de agua, libres de vegetación acuática,
denominados "lagunas" por los pobladores de la región. A partir del
meridiano de la ex-Posta General Lavalle, los bañados del Río Pilcomayo
pasan al Norte de Santa Ana (punto astronómico), al Sur de Tapera B.
Madrid (punto astronómico), al Norte de Puesto Isleta (punto
astronómico), y forman luego la "Laguna La Bella", el mayor espejo de
agua libre de vegetación acuática, dentro del curso de estos bañados.
Parte de las aguas de la "Laguna La Bella" sale hacia el Este por un
emisario, que pasa a 600 metros al Norte del ex Fortín Zalazar y se
plena de luego rápidamente dentro del totoral (Tyspha dominguensis) que
cubre nuevamente toda la extensión del curso de los bañados del Río
Pilcomayo. Siguiendo hacia el Este se forman nuevamente dentro de estos
bañados, varios espejos de agua, libres de vegetación acuática, entre
los cuales la llamada "Laguna Verá", situada al Norte del ex-fortín
Guarán Nuevo. Al pasar al Noroeste del ex-fortín Caracoles, las aguas
de los bañados del Río Pilcomayo entran en territorio paraguayo.
El Río Pilcomayo del Primer Sector forma sus barrancas en el extremo
Este del Estero Patiño, en el Salto Palmar. Este Salto Palmar, de unos
3 metros de caída, está alimentado por las aguas superficiales que
corren dentro de la cuenca del Estero Patiño, aguas abajo del Salto
Palmar, estas aguas siguen el curso del Río Pilcomayo del Primer
Sector, entre barrancas de unos 3 metros en el Salto Palmar que,
rápidamente, unos 2.000 metros aguas abajo, alcanzan unos 6 metros de
altura. De las observaciones realizadas, el Salto Palmar retrocede unos
500 metros por año en dirección hacia el Nor-Oeste. El Estero Patiño se
extiende entre Salto Palmar y el ex-Fortín Zalazar.
En las épocas de creciente, es decir, en los meses de Diciembre, Enero,
Febrero y Marzo de cada año, las aguas del Río Pilcomayo del Tercer
Sector aumentan enormemente de volumen. Basta recordar que de los 3.648
millones de metros cúbicos que en el curso de un año pasan por el Punto
Horqueta, 2.900 millones, o sea el 80%, pasan por este lugar en los
referidos cuatro meses. Si seguimos estas aguas, en el trayecto
anteriormente indicado, se nota que en varios puntos de este trayecto
las aguas del Río Pilcomayo, dificilmente mantenidas entre las
barrancas de su cauce, salen varias veces de madre. Se estima que un 20
% de estas aguas se desvia hacia el Nor-Este, por encima del umbral de
Zanja de la China, siguiendo los bañados que se desarrollan hacia
Tapera Monte Lindo (punto astronómico) en dirección a Tinfunqué: se
estima que el 80 % restante alimenta los bañados del Río Pilcomayo que
se inician a partir del meridiano de la ex posta General Lavalle: se
estima que únicamente un 38 % del caudal que ha pasado por Punto
Horqueta alimenta la "Laguna La Bella". La diferencia se pierde en el
trayecto entre el meridiano de la ex posta General Lavalle y la "Laguna
La Bella", por evaporación, derrame e insumisión. Este aporte de aguas
aumenta el nivel de la "Laguna La Bella": sus aguas desbordan en varios
puntos, todos situados hacia el extremo Sur-Este de la laguna, en las
cercanías del ex-Fortín Zalazar. Las aguas de estos desbordes,
siguiendo una línea de mínima resistencia, irrumpen en la cuenca del
Estero Patiño, y alimentan durante dos meses, en Marzo y Abril, el
Salto Palmar. El decalaje de dos meses entre el inicio de las
crecientes del Río Pilcomayo, en Punto Horqueta, y la época de los
desbordes de la "Laguna La Bella", se debe al tiempo que necesita la
onda de creciente para efectuar el trayecto entre el Punto Horqueta y
la Laguna La Bella, y producir el aumento del nivel de las aguas de la
misma. Se estima que el 11,5 % del caudal que ha pasado por el Punto
Horqueta, en las épocas de creciente, alimenta el Estero Patiño y que
un 27 % del mismo alimenta los bañados del Río Pilcomayo, al Este de la
Laguna La Bella.
Los bañados del Río Pilcomayo, que se extienden al Este de la Laguna La
Bella, son de carácter permanente, y están invadidos por una vegetación
tupida de totora, dentro de los cuales se forman, como ya se ha dicho,
varios espejos de agua, libres de vegetación acuática. El Estero Patiño
recibe las aguas de los desbordes de la Laguna La Bella durante dos
meses del año, los de Marzo y Abril. Durante el resto del año, la
cuenca del Estero Patiño recibe únicamente las aguas de las
precipitaciones pluviales locales. Según el régimen de las
precipitaciones pluviales, el Estero Patiño puede llegar a secarse
totalmente en ciertas épocas del año, salvo algunas cuencas y
depresiones, donde las aguas se juntan y permanecen un cierto tiempo.
La precipitación pluvial, en la zona del Segundo Ssector, alcanza a un
promedio anual de 700 milímetros de lluvia, distribuída irregularmente
dentro del año, alimentando también los bañados de la zona.
Las napas freáticas encontradas tienen un caudal escaso y, generalmente, una salinidad elevada.
No es posible pensar en la obtención de agua potable por medio de
perforaciones profundas, pues las efectuadas por la Dirección de Minas
y Geología, en número de cuatro, que alcanzaron profundidades entre 150
y 400 metros, han demostrado que tales aguas son en extremo cargadas de
sales.
Estas circunstancias, que se supone generales para toda zona demuestran
que las aguas del Río Pilcomayo tienen, en la zona del Segundo Sector,
una gran importancia, pues constituyen la única fuente de agua potable
digna de tenerse en cuenta, por su calidad y abundancia.
El "Cauce seco del Río Pilcomayo" arranca del Punto Horqueta, por la
margen derecha, dirigiéndose hacia el Sur y luego por una inflexión al
Este y luego al Nord-Este, alcanzando el ex-Fortín Zalazar, situado
sobre su misma margen derecha, como lo indica claramente la Carta
Topográfica definitiva del Segundo Sector del Río Pilcomayo, entre
Salto Palmar y Punto Horqueta, elaborada por la Comisión Mixta de
Límites. Este "Cauce Seco", en algunas partes de aspecto imponente,
alcanza un ancho de 100 metros con barrancas de 4 a 8 metros. A partir
del ex-Fortín Zalazar este cauce prosigue hacia el Este en forma menos
definida, figurando entonces en la Carta Topográfica definitiva del
Segundo Sector del Río Pilcomayo bajo la denominación de "Río Confuso
Seco".
Una de las caracteristicas principales del Río Pilcomayo del Tercer
Sector, al llegar al Punto Horqueta, consiste según acaba de verse en
la existencia de crecidas anuales, que abarcan los meses de Diciembre a
Abril, meses durante los cuales el 80 % del volumen anual pasa por este
Punto Horqueta.
La otra característica esencial de este Ro Pilcomayo consiste en la
cantidad extraordinaria de material sólido que lleva en suspensión: las
mediciones efectuadas han arrojado valores comprendidos entre 20 y 50
Kg. de material en suspensión por metro cúbico de agua. El arrastre
total medio anual alcanza a 70 millones de metros cúbicos.
Este material sólido constituído por arenas finas y limos, mantenido en
suspensión por la turbulencia de las aguas debida a la velocidad de las
mismas, se deposita en cuanto esta velocidad es insuficiente para la
producción de este fenómeno.
A lo largo del curso del Río Pilcomayo actual, en el Segundo Sector,
éste se produce a partir del meridiano de la ex-Posta General Lavalle.
A partir de este punto el Río Pilcomayo deposita todo el material en
suspensión. Es decir que de este punto, el río Pilcomayo deposita cada
año un promedio de 70 millones de toneladas de arenas y limos. Con este
enorme depósito el Río Pilcomayo va rellenando su propio cauce y debe
luego cortar sus barrancas dentro de estos mismos depósitos fluviales,
a la vez que se eleva el nivel del lecho sobre el cual corre.
De esta manera, después de cierto período de tiempo, el curso del Río
Pilcomayo, encauzado entre barrancas y con un lecho situado a un nivel
superior al nivel de los terrenos circundantes, se encuentra con todas
las condiciones favorables para un cambio o desvío del cauce, bajo la
influencia de cualquier factor fortuito. El Río Pilcomayo rompe en
cualquier punto sus barrancas de naturaleza esencialmente deleznables y
precipita sus aguas hacia puntos de menor nivel absoluto, abandonando
su primitivo cauce.
Estos cambios de cauce dejan como vestigios los llamados "cauces
secos", algunas veces imponentes por sus dimensiones; generalmente se
encuentran en el terreno innumerables cauces secos de menores
dimensiones, sobre todo en la región comprendida entre "el cauce seco
del Río Pilcomayo" y el Río Pilcomayo actual.
Es de notar que los grandes cambios de cauce parecen estar relacionados
con crecientes extraordinarias del Río Pilcomayo del Tercer Sector. Los
pequeños cambios de cauce son mucho más frecuentes y constituyen en
realidad un fenómeno de orden permanente.
Como se ha dicho anteriormente, el Río Pilcomayo del Primer Sector
forma sus barrancas en el Salto Palmar, dentro de terrenos firmes y
coherentes de constitución geológica definida, que se ha dado en llamar
"Serie de Salto Palmar". No se ha podido precisar la edad geológica de
esta "Serie de Salto Palmar" por no haberse encontrado en ella fósiles
característicos: por las perforaciones ejecutadas por la Dirección de
Minas y Geología, se deduce que el espesor de esta serie de Salto
Palmar supera los 300 metros. El Río Pilcomayo del Tercer Sector y del
Segundo Sector, forman sus barrancas en sus mismos depósitos
arenofluviales, de consistencia por lo tanto especificamente
deleznable. Pero debajo de estos depositos arenofluviales, se
encuentra, a poca profundidad, la formación de los terrenos coherentes
de la "Serie de Salto Palmar". Con el retroceso del Salto Palmar, se
producirá un descenso del nivel de base del río Pilcomayo del Tercer y
Segundo Sector. Este descenso ayudará fuertemente a la definición y a
la estabilización del Río Pilcomayo, es decir, de la línea de frontera.
V
CONCLUSIONES
El examen que antecede demuestra la naturaleza sui géneris del Río
Pilcomayo en el segundo sector, es decir, la zona comprendida entre
Salto Palmar y Punto Horqueta, que el Tratado Complementario de Límites
de 5 de julio de 1939 ha encomendado estudiar a la Comisión Mixta a fin
de proponer la línea de frontera. Sin embargo, de ese examen
fisiográfico se desprenden las siguientes conclusiones fundamentales a
este respecto, reveladas asimismo por el relevamiento
aerofotogramétrico como por los estudios topográficos sobre el terreno:
1°) En primer lugar, dentro del Segundo Sector no existe propiamente un
río con cauce único, continuando y permanente como ya lo había previsto
el referido Tratado de 1939; pero se encuentra, sin duda alguna, a
partir del Punto Horqueta y en dirección general hacia el Este un cauce
por el cual corre el mayor volumen de las aguas; éstas pasan por Zanja
de la China y luego al Norte del ex-Fortín Güemes y al Norte de La
Palmita; y a partir del meridiano de ex-Posta General Lavalle forman
bañados que pasan al Norte de Santa Ana, al Sur de Tapera B. Madrid y
al Norte de Puesto Isleta para entrar luego en la Laguna La Bella. El
curso de aguas así individualizado se manifiesta aun en el período de
estiaje (Abril a Noviembre de cada año), según lo muestran los estudios
realizados sobre el terreno y lo revelan patentemente las fotografías
aéreas, todo lo cual está vertido en la Carta Topográfica Definitiva
antes referida. El recorrido así indicado es también, sin lugar a duda,
dentro del Segundo sector y desde el Punto Horqueta, la línea de mayor
depresión en el terreno hasta ex-Posta General Lavalle y desde este
punto sigue aproximadamente el eje de los bañados hasta la Laguna La
Bella. Por estas razones la Comisión Mixta considera que ese recorrido
debe ser adoptado como línea de frontera desde el Punto Horqueta hasta
la Laguna La Bella.
Desde la Laguna La Bella las aguas forman grandes bañados, que se
extienden en dos direcciones: hacia el Este, penetrando en territorio
paraguayo; y hacia el Sur-Este hasta Salto Palmar, habiéndose dado a
estos últimos, desde época muy lejana, el nombre de Estero Patiño.
Parece indudable que la línea de frontera, puesto que debe alcanzar
Salto Palmar, por hacerlo estipulado así el artículo 2° del Tratado de
1939, tiene que seguir, desde la Laguna La Bella, por la hondonada de
mayor depresión marcada por las curvas de nivel, la cual, según lo
muestran los levantamientos topográficos, forman una línea
aproximadamente recta que va desde laguna La Bella, en dirección hacia
el Sur-Este, hasta Salto Palmar. La Comisión Mixta aconseja, pues, que
en el espacio comprendido entre la laguna La Bella y Salto Palmar se
adopte esta línea como divisoria.
2°) En segundo lugar, las aguas del Río Pilcomayo, en toda la zona
comprendida en el Segundo Sector, ya sea que constituyan cursos de
aguas o solamente bañados, no tienen asegurada su estabilidad ni como
cursos ni como bañados; por el contrario, según se ha visto en el
capítulo precedente, están expuestas, bajo la influencia de diversos
factores, a cambios y a desvíos continuados. Siendo así, nada
lograríase con estipular entre ambos países colindantes tan sólo una
línea de frontera. Esa línea sería apenas un trazo en el papel. La
naturaleza se encargaría bien pronto de desvirtuarla lanzando en
cualquier dirección, inesperada y caprichosamente, gran parte de las
aguas, y cualquiera de los países limítrofes podría quedar con su
territorio absolutamente sin agua o por el contrario cubierto de
inútiles bañados.
Es necesario, pues, dar fijeza al curso de las aguas, estabilizarlas en
el terreno de modo tal que no divaguen ni se estanquen, y permitir que
la propia corriente, así acrecentada y regulada, excave y asegure su
propio cauce.
Este aspecto del problema, que es de la mayor importancia, ha sido
encarado por la Comisión Técnica Mixta encargada de estudiar y formular
el plan de obras necesarias para permitir la distribución proporcional
de las aguas del Río Pilcomayo, previsto en el artículo 6° del Tratado
Complementario de Límites.
Esta comisión técnica mixta ha formulado, de común acuerdo, un
anteproyecto de obras que consta en un Acta labrada en Asunción el 30
de noviembre de 1943 (véase en el Anexo 2 el Acta N° 14). Dichas obras
consisten en lo siguiente: 1°) En dos terraplenes de endicamiento que
partiendo de las proximidades de Punto Horqueta seguirán hacia el Este
hasta las cercanías de la Laguna La Bella, uno a cada lado de la línea
de frontera propuesta y a una distancia de aproximadamente diez
kilómetros entre sí, con el objeto de localizar la zona de divagación y
aterramiento del cauce arriba definido como más permanente, así como
con el propósito de darle estabilidad, con todo lo cual se obtendrá que
el caudal de las aguas que pasa por Punto Horqueta hacia el Este se
dirija íntegramente hacia la Laguna La Bella; 2°) En la construcción,
en esta última, de un embalse con edificio de toma y vertederos de
seguridad; 3°) En la excavación, a través del Estero Patiño, de un
canal con un ancho de cuarenta metros y un metro y medio de profundidad
media, arrancando del emisario principal de la Laguna La Bella en el
lugar situado aproximadamente seiscientos metros al Norte Nor-Oeste del
Fortín Zalazar y siguiendo en dirección aproximadamente recta hasta
alcanzar Salto Palmar.
El problema que se trata de resolver es más que un problema de
frontera, más que un problema de división cuantitativa de territorio:
es un problema de fijación y de distribución proporcional, entre los
dos países vecinos, de una gran masa de aguas que hoy se pierde, ya sea
por evaporación, por derrame o por insumisión, y siempre estérilmente.
La realización de las obras referidas, indispensables para asegurar la
estabilidad del río en un solo cauce dentro del Segundo Sector, tendrá,
además, como resultado grandes beneficios para ambos países limítrofes,
pues permitirá el aprovechamiento integral, así como la distribución
proporcional, entre uno y otro, de un volumen que en el año 1942 fué de
tres mil seiscientos millones de metros cúbicos que anualmente entran
por Punto Horqueta y que hasta hoy se pierden inútilmente; hará posible
la construcción de caminos sobre los terraplenes de endicamiento; y,
finalmente, el incremento del caudal de agua en un cauce fijo, así como
su regulación en el embalse de la Laguna La Bella, harán posible, a la
vez que la utilización de una importante cantidad de agua para riego,
la navegación del Río Pilcomayo desde dicha laguna hasta su
desembocadura en el Río Paraguay. A tales beneficios, tan diversos como
de considerable valor, se agrega la solución, en forma amistosa y
definitiva, del problema de fronteras pendientes entre los dos países.
Es, fuera de duda, pues, que el costo de las obras, que se calcula en
siete millones de peros argentinos, o sea alrededor de cinco millones
ochocientos mil guaraníes, es una inversión plenamente justificada y
aun puede afirmarse que relativamente reducida.
Es posible que en algunos casos, al realizarse sobre el terreno los
estudios definitivos de los trabajos de endicamiento, embalse y
canalización a que se refiere el Acta labrada en Asunción el 30 de
noviembre de 1943, así como durante la ejecución de esas obras, sea
necesario o conveniente, a juicio de los técnicos, introducir ciertas
modificaciones de detalle al anteproyecto presentado, a fin de
facilitar dichos trabajos y su conservación. Parece indudable que la
comisión mixta hidráulica que se designe para la realización de dichos
estudios definitivos y de los trabajos referidos debe estar autorizada
para introducir tales modificaciones de detalle, siendo entendido que
ellas deben ser adoptadas de común acuerdo y siempre dentro de la letra
y del espíritu de los tratados y ajustándose en lo posible a la línea
de frontera propuesta por la Comisión Mixta que subscribe.
Es posible, también, que una vez realizadas las obras, y especialmente
en la parte comprendida entre Punto Horqueta y la Laguna La Bella, el
curso principal de las aguas, al excavar y estabilizar su propio cauce,
sufra algunas alteraciones de hecho dentro de los dos terraplenes que
se proyecta construir según la mencionada acta de 30 de noviembre de
1943.
Teniendo en cuenta las dos posibilidades que acaban de señalarse, la
Comisión Mixta cree conveniente se estipule, en el Tratado Definitivo
de Límites, que cuando se proceda a la demarcación de la línea
divisoria sobre el terreno se tendrán en cuenta las referidas
modificaciones de detalle y las alteraciones del curso entre los dos
terraplenes de endicamiento.
Por último, es indudable que la conservación de estas obras, requiere
vigilancia constante a fin de prevenir desperfectos, así como de
reparar los desgastes producidos por el tiempo. Además, todo el curso
del Río Pilcomayo, desde Esmeralda hasta su desembocadura en el Río
Paraguay, necesita una vigilancia especial con el mismo objeto. Por
tales motivos, los que subscriben sugieren asimismo la designación de
una Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Pilcomayo, que tendrá a
su cargo proponer a ambos Gobiernos las medidas necesarias en cada
caso. Un protocolo especial determinaría las funciones de esa comisión,
entendiéndose que, sin necesidad de funcionar permanentemente sobre el
terreno, realizaría inspecciones periódicas y concurriría a él todas
las veces que fuera menester.
VI
PROPOSICIONES FINALES
Como consecuencia de la exposición que antecede y en cumplimiento de lo
establecido por los artículos 8° y 9° del Protocolo Especial Anexo al
Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939, es decir, a
fin de que ambos Gobiernos puedan concertar un Tratado Definitivo de
Límites, la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya formula en
concreto, de común y pleno acuerdo, a los Gobiernos de la República del
Paraguay y de la República Argentina, las siguientes proposiciones, que
considera indivisibles:
Primero. "La línea divisoria
entre ambos países, a partir del punto llamado "Horqueta" hasta Salto
Palmar, a que se refiere el tratado de 5 de julio de 1939, será la
siguiente, de Oeste a Este:
"a) Seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo, existente en la
época de estiaje según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico
realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará
por "Zanja de la China" (punto astronómico) y desde este lugar pasará
al Norte del ex-Fortín Güuemes, al Norte de "La Palmita" (punto
astronómico), y al Norte de ex-Posta General Lavalle;
"b) Desde este último punto la línea divisoria seguirá, en dirección
general hacia el Este, por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al
Norte de "Puesto Santa Ana" (punto astronómico), al Sur de "Tapera B.
Madrid" (punto astronómico), y al Norte de "Puesto Isleta" (punto
astronómico), hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta
alcanzar el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el
lugar situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Noroeste de
"Fortín Zalazar";
"c) Desde este último punto la línea divisoria seguirá una línea
aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentra el
Salto Palmar en la fecha del canje de las ratificaciones del Tratado
Definitivo de Límites.
Segundo. A fin de asegurar la
estabilización de la línea divisoria indicada en el artículo anterior,
así como también la distribución proporcional del caudal de las aguas a
que se refiere el artículo 6° del Tratado 5 de julio de 1939, ambos
gobiernos deben estipular igualmente la realización y la financiación
de las obras indicadas en el anteproyecto formulado por la "Comisión
Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo",
anteproyecto del cual se ha dejado constancia en el Acta levantada en
Asunción el 30 de noviembre de 1943.
Tercero. La comisión mixta
hidráulica que se designe para realizar los estudios definitivos y las
obras a que se refiere el artículo anterior debe ser autorizada para
introducir, de común acuerdo y ajustándose a la letra y al espíritu de
los tratados, las modificaciones de detalle al anteproyecto presentado,
que considere necesarias o convenientes, a fin de facilitar dichos
trabajos y su conservación.
Cuarto. La comisión mixta
demarcadora de la línea definitiva de frontera tendrá en cuenta las
modificaciones de detalle mencionadas en el artículo anterior, así como
las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los
terraplenes a que se refiere el anteproyecto consignado en el Acta
labrada en Asunción el 30 de noviembre de 1943.
Quinto. Debe acordarse,
igualmente, el régimen de administración de las aguas de todo el curso
del Río Pilcomayo, desde Esmeralda hasta su desembocadura en el Río
Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de
distribución proporcional de las aguas, de tal manera que todo ello sea
vigilado, en cada caso y tan pronto se considere necesario, por una
Comisión Mixta del río Pilcomayo formada por delegados designados por
ambos gobiernos." Para mayor claridad, la línea especificada en el
artículo primero de las proposiciones que anteceden queda indicada con
tinta roja, por una línea de cruces y puntos alternados, sobre una
carta en doble ejemplar, que lleva por título: "Comisión Mixta de
Límites Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la zona
del río Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta,
levantada de acuerdo al artículo 2 del Tratado Complementario de
Límites y artículo 2 del Protocolo Especial anexo al Tratado
Complementario de Límites entre las repúblicas del Paraguay y
Argentina, ambos de fecha 5 de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8
de agosto de 1944. Con el trazado de la línea divisoria de frontera,
propuesta de común acuerdo por ambas delegaciones integrantes de la
Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, según el Acta número 15
fechada en Asunción del Paraguay el 8 de agosto de 1944." Esta carta
lleva la firma de todos los Dlegados que integran la Comisión Mixta.
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Los miembros de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya se
complacen en manifestar que subscriben el presente informe de absoluto
y común acuerdo, así como les es grato dejar constancia, una vez más,
que tanto en la realización de los trabajos y de los estudios en el
terreno como en las deliberaciones realizadas en conjunto, ha reinado
siempre entre ellos la mejor cordialidad, armonía y espíritu de
comprensión recíproca.
Al dejar cumplido con el presente informe el cometido con que los han
honrado los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina, los delegados que subscriben, alientan, pues, la esperanza
de que en breve sea posible arribar sobre su base a la determinación y
a la demarcación definitiva de los límites entre ambos países hermanos.
Asunción del Paraguay, 16 de agosto de 1944.
Fdo.: Ramón DIAZ
BENZA
Fdo.: Luis A. PODESTA COSTA
Fdo.. Fernando SAGUIER
CABALLERO
Fdo.: Otto H. HELBING
Fdo.: Isaías Rafael CORDINI