MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 
Decreto N° 16.764/1945

Apruébase el "Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, en el Río Pilcomayo"

Buenos Aires, 23 de julio de 1945.

Visto el "Tratado Complementario de Límites Definitivo entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo" y "Protocolo Especial Anexo", a los que acompañan el "Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de 16 de agosto de 1944" y la " Carta Topográfica Deinitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida entre el Salto Palmar y Punto Horqueta", firmados en Buenos Aires, el 1° de Junio de 1945;

Teniendo en cuenta que con este tratado queda fijada la única zona que aún quedaba por delimitar en aquella frontera con la República del Paraguay;

Siendo necesario para los intereses superiores de la Nación que entren en vigor las disposiciones previstas en los mismos, a los fines de demarcar y estabilizar toda la frontera con el Paraguay en el Río Pilcomayo;

Habiéndose decidido proceder al canje del correspondiente instrumento de ratificación por considerárselo de verdadera necesidad y urgencia,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Apruébase el "Tratado Complementario de Límites definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo" y "Protocolo Especial Anexo", a los que acompañan el "Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de 16 de agosto de 1944" y la "Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida entre el Salto Palmar y Punto Horqueta", firmados en Buenos Aires el 1° de junio de 1945, y formúlese el correspondiente instrumento de ratificación.

Art. 2.° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.° - Comuníquese, a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. - César Ameghino. - Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto Tesaire - Juan Pistarini - Juan Perón - Amaro Avalos - Antonio J. Benítez.

TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINAS Y DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO -PROTOCOLO ANEXO AL TRATADO- INFORME FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA

FIRMADO: BUENOS AIRES, 3° DE JUNIO DE 1945

VIGENCIA:  DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945

SINTESIS: 1. Argentina Y Paraguay convienen en firmar el límite definitivo en el tramo comprendido entre los puntos "La Horqueta" y "Salto Palmar" mencionados en el tratado de 5 de julio de 1939. Curso de la línea demarcatoria entre esos puntos. - 2. Creación de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", composición de la misma. - 3. Obras públicas a realizar. - 4. Creación de la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo". - 5. Régimen administrativo. - 6. Firma del Protocolo, a los efectos de la financiación de las obras. - 7.  Ratificación y vigencia del presente Tratado.

Los Gobiernos del Paraguay y de la República Argentina, animados del propósito de dar solución definitiva a la cuestión de límites pendiente entre ambos países en el río Pilcomayo, en la zona comprendida entre los puntos denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a la cual se refiere el Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939 y el Protocolo Especial Anexo al mismo, donde no existe propiamente un río con cauce único, continuado y permanente y, dado que las aguas del mencionado río en esta zona, sean que constituyan curso de agua o solamente bañado, estando expuestas, por la influencia de diversos factores, a cambio y desvíos continuados; y, en el deseo de establecer una línea de frontera que sirva de límite definitivpo entre ambos países, conforme con las Proposiciones Finales contenidas en el Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguayo transcripto en el Acta N° 16 de la misma, fechada en la ciudad de Asunción el 16 de agosto de 1944, Informe Final que agrega a este Tratado como anexo, el que fué debidamente aprobado por el Superior Gobierno de la República Argentina por Decreto N° 27.177 M-240 del 9 de octubre de 1944 y por el Superior Gobierno del Paraguay por Decreto N° 5.950 del 9 de novembrde  de 1944: y

CONSIDERANDO:  

Que en el mencionado Informe Final se indica una línea divisoria entre ambos países en dicha zona, así como el procedimiento para asegurar la establidad de la línea divisoria y la utilización del caudal de la aguas del Río Pilcomayo sobre la base del plan de obras hidáulicas previsto en el anteproyecto repesctivo, y del cual se ha dejado debida constancia en el Acta de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo" fechada en Asunción el 30 de noviembre de 1943,

RESUELVEN:

de común acuerdo e inspirados en permanentes anhelos de paz y concordia, celebrar el presente Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo, a cuyo efecto nombran sus Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don César Ameghino; y

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a su Excelencia el señor Doctor Don Francisco L. Pecci, su Embjador Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno Argentino;

Quienes, después de recibir recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, pactaron las estipulaciones siguientes:

Artículo 1°

Las Repúblicas Argentina y del Paraguay acuerdan fijar el límite definitivo entre ambos países, en el tramo comprendido entre los puntos denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a que se refiere el artículo 2° del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939, en la siguiente forma, de Oeste a Este:

a) Arrancando del "Punto Horqueta" (coordenadas geográficas Latitud Sur 23° 52' 22"; Longitud W de Greenwich 60° 50' 08") la línea divisoria seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo existente en la época de estiaje, según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará por "Zanja de la China" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 23° 54' 12", 2: Longitud W de Greenwich 60° 36' 45", 3) y, desde este último lugar, pasará sucesivamente el Norte del "Ex Fortín Güemes", al Norte de "Punto La Palmita" (coordenadas geográfica; Latitud Sur 24 ° 00' 36", 4; Longitud W de Greenwich 60° 29' 25". 5) y al Norte de "Ex Punta General Lavalle";

b) Desde este último punto la línea divisoria seguirá en dirección general hacia el Este por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al Norte de "Pto. Santa Ana" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 06' 09" 8: Longitud W de Greenwich 60° 17' 25", 5) al Sur de "Tap. B. Madrid" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 01' 23", 2: Longitud W de Greenwich 60° 12' 44", 0) y al Norte de "Pto. Isleta" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 04' 05", 6; Longitud W de Greenwich 60° 07' 53", 8) hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta alcanzar el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el lugar situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Nor-Oeste del "Ex Fn. Zalazar";

c) Desde este último lugar la línea divisoria seguirá una línea aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentre al "Salto Palmar" en la fecha del canje de ratificaciones del presente Tratado.

Queda entendido que la línea divisoria especificada en el presente Artículo, es la indicada con tinta roja por una línea de cruces y puntos sobre una carta de doble ejemplar, que se agrega al presente Tratado, y que suscriben, conjuntamente con éste, los Plenipotenciarios arriba mencionados, que lleva por título; "Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de acuerdo al artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y al artículo 2° del Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de Límites entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, ambos de fecha 5 de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el trazado de la línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo por ambas delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, según el Acta N° 15, fechada en Asunción del Paraguay el 8 de agosto de 1944".

Artículo 2°

A fin de proceder a la demarcación y caracterización de la línea de frontera fijada en el artículo 1° de este Tratado, ambos gobiernos acuerdan crear una "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", compuesta de dos delegados por cada país, la cual deberá iniciar sus tareas dentro de un plazo no mayor de seis meses después del canje de las ratificaciones. Dicha Comisión tendrá igualmente, a su cargo, la demarcación y caracterización de los límites fijados en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939.


Artículo 3°

A fin de asegurar la estabilidad de la línea divisoria indicada en el artículo 1°, y la utilización del caudal de las aguas, ambos Gobiernos acuerdan la realización de las obras indicadas en el Anteproyecto formulado por la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo", según el Acta de 30 de noviembre de 1943 suscrita en Asunción y oficializada por la "Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya" en el Acta N° 14 firmada en Asunción el 4 de agosto de 1944. Dichas obras deberán ser iniciadas dentro de un plazo no mayor de dos años y seis meses, a partir de la fecha del canje de las ratificaciones del presente tratado. El procedimiento para la financiación y adjudicación de tales obras se establecen en el Protocolo Especial anexo al presente Tratado.

Artículo 4°

A los efectos de la ejecución y fiscalización de las obras hidráulicas que se determinan en el artículo anterior, ambos Gobiernos acuerdan la creación de una "Comisión Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo", compuesta de un técnico por cada país. Esta Comisión queda autorizada a efectuar, de común acuerdo y ajustándose siempre a la letra y al espíritu del presente Tratado, las modificaciones de detalle que se consideran necesarias o convenientes introducir al Anteproyecto de Obras Hidráulicas, a fin de facilitar la ejecución de dichas obras y la conservación de las mismas. Dicha Comisión deberá iniciar sus tareas en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del canje de las ratificaciones. Dentro de los doce meses subsiguientes elevará el proyecto definitivo de obras y presupuesto a ambos Gobiernos, los cuales se producirán sobre aquéllos dentro de un plazo de dos meses a partir de su presentación.

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" tendrá en cuenta las modificaciones de detalle introducidas en el plan de obras, así como las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los terraplenes de endicamiento a que se refiere el anteproyecto de tales obras.

Artículo 5°

Ambos Gobiernos acuerdan establecer un régimen de administración de las aguas de todo el curso del Río Pilcomayo, desde el punto tripartito "Esmeralda" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 22° 13' 44", 19: Longitud W de Greenwich 62° 38' 17", 10), hasta su desembocadura en el Río Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de utilización del caudal de las aguas, de tal manera que todo ello sea vigilado y puedan tomarse en cada caso y tan pronto sean necesarias las medidas correspondientes para que no se produzcan desvíos ni alteraciones del curso actual del Río Pilcomayo en el primer y tercer Sector y en el curso definitivo en la zona del segundo Sector. A tal efecto organizarán, con carácter permanente, una "Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo", integrada con un técnico de cada país. Hasta tanto se den por terminadas las obras hidráulicas previstas en el artículo 3° del presente Tratado, se hará cargo de estas funciones la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas" creada por el artículo 4° del mismo.

Artículo 6°

A los efectos de la financiación y adjudicación de las obras a que se refiere el artículo 3°, y a los del funcionamiento y reglamentación de las comisiones mixtas previstas en los artículo 2°, 4° y 5° de este Tratado, se firma en esta misma fecha un Protocolo Especial anexo al mismo.

Artículo 7°

El presente Tratado será ratificado en el más breve plazo, y entrará en vigor desde el momento del canje de las ratificaciones, acto que se realizará en la ciudad de Asunción.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el presente Tratado por duplicado y los sellan en la ciudad de Buenos Aires, al día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco.

Fdo.: César AMEGHINO

Fdo.: Francisco L. PECCI

PROTOCOLO ESPECIAL ANEXO AL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO

FIRMADO: BUENOS AIRES, 1° DE JUNIO DE 1945

VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945

SINTESIS: 1. La "Comisión Mixta Demarcadora de Límite" tendrá a su cargo la demarcación. - 2. Reunión inicial de la Comisión para redactar los reglamentos. 3. - Actas labradas por la Comisión con el fin de dejar constancia de la labor realizada, acompañando planos. - 4. Desocupación por cada parte de las zonas corresondientes a una u otra nación, según lo especifcado en las actas labradas al efecto. 5. Construcción de pilares e hitos. Cuidados de los mismos. - 6. Comienzo de las labores de campaña. Creación de comisiones de campo. - 7. Caso de discrepancia por alguna zona. - 8. Demarcación. - 9. Proyecto definitivo de Obras Hidráulicas a cargo de la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas en la zona del Río Pilcomayo". - 10. Reuniones de esta última comisión. - 11. Aprobación de los proyectos de las obras. - 15. - Gastos que demandare la ejecución, a cargo del país designado como constructor de las obras. - 16. Diario de campaña de las comisiones mixtas. - 17. Sueldos del personal. - 18. Instrumental de trabajo. Medios de locomoción. Utiles. - 19. Ratificación y vigencia del presente Protocolo.   

En Buenos Aires, el día primero del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, reunidos en el Palacio San Martín, Su Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don César Ameghino, y su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y plenipotenciario de la República del Paraguay acreditado ante el Gobierno Argentino, Doctor Don Francisco L. Pecci, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Tratado Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo entre ambos países, formado en esta misma fecha, después de recibir recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados en buena forma, convinieron lo siguente:

Artículo 1°

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" creada por el artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tendrá a su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio de 1939, subscritos entre ambos países.

Artículo 2°

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" se reunirá inicialmente en la ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo estipulado por el Tratado respectivo, a objeto de su constitución y para la redacción de su Reglamento Técnico y Administrativo, el que será elevado para su consideración y aprobación, a ambos Gobiernos. También elaborará los planos de trabajo.

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" no cesará en sus funciones hasta tanto no haya dado término a su cometido.

Artículo 3°

Todas las actuaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", serán registradas en actas labradas en dos ejemplares de un mismo tenor, subscritas por lo menos por uno de los delegados de cada país. Estas, acompañadas de los planos y monografías respectivos de los pilares e hitos colocados, serán elevadas a ambos Gobiernos, previa aprobación por la Comisión en una reunión de carácter plenario.

Las actas labradas en campaña, para la legalización de pilares e hitos de caracterización de la línea de frontera podrán ser subscritas por uno solo de los delegados de cada país, pero para su validez definitiva, deberán ser igualmente consideradas y aprobadas en una reunión plenaria de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites".

Artículo 4°

Dentro de un plazo que no excederá de seis meses a partir de la fecha del recibo de las actas respectivas, los Gobiernos se comprometen a desocupar las superficies de tierra que, de acuerdo a las conclusiones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", y mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior pasen de la jurisdicción de una a otra Nación.

Artículo 5°

La construcción de pilares e hitos de caracterización, queda a cargo de cada país en la parte de territorio que le correspondiere.

Los pilares e hitos de caracterización que se colocaren, serán relacionados por medio de una poligonal, una triangulación, determinaciones astronómicas o, según el caso, por transporte de las coordenadas geográficas que correspondan a cada uno de ellos.

La atención permanente para el cuidado y conservación de los hitos o señales indicadoras de la frontera, queda a cargo de las respectivas autoridades jurisdiccionales, las cuales pondrán, de inmediato, en conocimiento de sus respectivos gobiernos cualquier anormalidad que observaren.

En los casos que fuera necesaria la reposición de pilares e hitos, sólo podrá hacerse en presencia de Delegados de ambos países, labrándose el acta correspondiente.

Artículo 6°

Una vez constituída la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" y aprobadas que fueren las reglamentaciones respectivas, se dará comienzo a los trabajos en campaña en el más breve plazo posible, a cuyo efecto se organizarán las respectivas comisiones de campo.

Ambas delegaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" solicitarán, con la debida anticipación de sus respectivos Gobiernos, el nombramiento de operadores técnicos y del personal auxiliar necesario para la ejecución de los trabajos de campo y de gabinete, cuyo número deberá ser igual por cada parte. Cuando quedaren vacantes algunos de estos puestos, el Gobierno respectivo deberá nombrar, el reemplazante, sin que la vacante producida sea causa de la paralización de los trabajos.

Artículo 7°

Si en una determinada zona se produjeren divergencias sobre la ubicación de la línea demarcatoria, la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" procederá al levantamiento de la zona cuestionada y a la confección de un plano a escala mayor. Este plano, acompañado de las actuaciones a que dieron lugar las divergencias producidas, será elevado a la decisión de ambos Gobiernos. La substanciación de tales divergencias no suspenderá la prosecución normal de los demás trabajos de demarcación.

Artículo 8°

Terminada la demarcación correspondiente a cada período de trabajo, la "Comisión Demarcadora de Límites" elaborará el plano respectivo de la zona demarcada, en dos originales subscritos por todos los Delegados, que será elevado a ambos Gobiernos.

Artículo 9°

La "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo", creada por el artículo 4° del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tendrá a su cargo el replanteo y proyecto definitivo de las obras hidráulicas acordadas en el artículo 3° del referido Tratado.

Artículo 10

Esta Comisión se reunirá, inicialmente, en la ciudad de Buenos Aires dentro del plazo estipulado por el tratado referido, a objeto de su constitución y para la redacción del Reglamento Técnico y Administrativo, el que será elevado para su consideración y aprobación a ambos Gobiernos.

También elaborará los planes de trabajo para el desarrollo de su cometido.

Artículo 11

Aprobado por ambos Gobiernos el proyecto definitivo de las obras hidráulicas, la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo", estará encargada de fiscalizar la ejecución de las mismas.

Artículo 12

Junto con el proyecto definitivo de las Obras, la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo", elevará a consideración de ambos Gobiernos las medidas y el régimen necesarios a tenerse en cuenta para la ejecución, conservación y administración de tales obras.

Artículo 13

Hasta tanto se den por finalizadas las obras hidráulicas acordadas, la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo" ejercerá simultáneamente las funciones de "Comisión Mixta Argentino-Paraguaya" de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo, a los efectos del cumplimiento del artículo 5° del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, y deberá elevar a la aprobación de los respectivos Gobiernos, las reglamentaciones necesarias a tal efecto.

Artículo 14

Dentro de los dos meses de aprobados el proyecto definitivo de obras y el presupuesto de las mismas, a que se refiere el artículo 4° del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, ambos Gobiernos resolverán, de común acuerdo, cuál de ellos se hará cargo de la ejecución de estas obras, las que serán adjudicadas a reparticiones oficiales o empresas de la nacionalidad del país que resultare designado.

Artículo 15

El país que de conformidad a lo establecido en el artículo anterior deba ejecutar las obras, cargará con todos los gastos que irrogue su ejecución.

Artículo 16

Las actividades en campaña de las distintas Comisiones Mixtas serán registradas en un Diario de Campaña, en doble ejemplar de un mismo tenor.

Artículo 17

Cada país correrá con los sueldos del personal y los gastos que originen sus respectivas comisiones y les proveerá el instrumental, medios de movilidad, embarcaciones y demás elementos que necesitaren para la ejecución de sus trabajos. Los gastos comunes de las distintas Comisiones Mixtas serán financiadas por partes iguales.

Artículo 18

El instrumental, material de trabajo, vehículos, equipajes, viveres y todos los útiles y artículos requeridos por las distintas Comisiones Mixtas, gozarán de franquicias aduaneras en ambos países y de completa libertad de internación y de tránsito. Los Gobiernos contratantes se comprometen a otorgar facilidades para el transporte del personal civil o militar, equipos, instrumentos, etc, de las Comisiones Mixtas, como asimismo permitir que, los aviones militares o civiles, que tengan una misión a cumplir en los trabajos encomendados, puedan volar en la zona de fronteras, otorgándoseles con tal fin, todas las facilidades para el uso de campos de aterrizaje y hangares.

Artículo 19

El presente Protocolo Especial será ratificado en el más breve plazo y entrará en vigor, desde el momento del canje de ratificaciones, acto que se realizará en la ciudad de Asunción.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el presente Protocolo Especial por duplicado y lo sellan en la ciudad de Buenos Aires, el día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco.

Fdo.: César AMEGHINO

Fdo.: Francisco L. PECCI

INFORME FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° del Tratado Complmentario de Límites de 5 de julio de 1939, la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya pasa a redactar, de común acuerdo entre ambas Delegaciones, el siguiente Informe Final que cada una de ellas debe elevar a su respectivo Gobierno a los efectos establecidos en el artículo 8° y 9° del Protocoplo Especial anexo a dicho Tratado Complementario de Límites:

I

ANTECEDENTES DE LA COMISION MIXTA

La Comisión Mixta de Límites fué creada por el artículo 2° del Tratado Complementario de Límites entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, firmado en Buenos Aires el 5 de julio de 1939, para determinar la línea de frontera en la zona comprendida entre los siguientes puntos: Por el Norte, desde Horqueta siguiendo por los esteros formados por el Brazo Norte del Río Pilcomayo hasta el fortín argentino Caracoles; por el Sur, desde el mismo punto Horqueta, continuando el cauce seco del Pilcomayo hasta fortín Zalazar y de este punto a Salto Palmar; y, por el Este, la línea comprendida entre fortín Caracoles y Salto Palmar.

En el Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de Límites se dan las directivas a que deberá ajustarse la Comisión Mixta para el cumplimiento de su cometido, estableciéndose en el artículo 1° que dicha comisión estará integrada por tres Delegados Técnicos por cada una de las Altas Partes Contratantes, aparte del miembro que por cada país se designará para integrar una comisión técnica mixta para estudiar y formular el plan de obras necesarias que permita la distribución proporcional del caudal del Río Pilcomayo, en sus dos brazos al Norte y al Sur de la línea de frontera, que prevé y artículo 6° del tratado.

El Tratado Complementario de Límites, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, señor don José María Cantilo, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República del Paraguay acreditado ante el Gobierno Argentino, señor doctor Higinio Arbo, se llevó a feliz término en el deseo de solucionar la cuestión de límites pendiente entre los dos países, por falta de determinación geográfica del cauce del Río Pilcomayo (límite establecido en el tratado de 3 de febrero de 1876 y el Laudo Arbitral de 12 de noviembre de 1878), expresándose en los considerandos del Tratado, que se límite sigue el cauce del Río Pilcomayo que corre en su zona central por terreno completamente llanos y deleznables, lo que origina divagaciones que comportan muy frecuentes cambios de su curso, haciendo imposible adoptarlo como límite natural en todo su recorrido. Por esta razón, para el estudio de esta zona centro se crea la Comisión Mixta de Límites.

En el artículo 1° del Tratado, ambos países acuerdan fijar el límite definitivo en la frontera común sobre el Río Pilcomayo, excluyendo la zona sometida a estudio de la Comisión Mixta por el artículo 2°, en la siguiente forma:

1. Arrancando de la desembocadura del Río Pilcomayo en el río Paraguay al Sur del Cerro Lambaré, cuyas coordenadas geográficas aproximadas son: Longitud - 57° 38´ 57´´, 6 y Latitud - 25° 22´ 05´´, 2, la línea fronteriza remontará el curso del Pilcomayo hasta su bifurcación en dos brazos en las Juntas de Fontana y de aquí seguirá el actual curso del Brazo Sur a que se refiere el informe presentado por los peritos Krause y Ayala, de la Comisión de Estudios del Río Pilcomayo, de fecha 23 de marzo de 1909, hasta su nacimiento en el punto denominado Salto Palmar;

2. Desde el punto llamado Horqueta, situado aproximadamente a 5 kilómetros al Este del fortín argentino Nuevo Pilcomayo, la línea seguirá nuevamente el curso actual del Río Pilcomayo hasta el lugar denominado Esmeralda, límite entre Bolivia y Paraguay.

El Acta de Canje de las ratificaciones del Tratado y del Protocolo Especial, se firmó en Buenos Aires el 10 de noviembre de 1939 por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, don José María Cantilo, y el Encargado de Negocios de la República del Paraguay, don Silvio Maldonado (Anexo 1).

CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES

Dentro del plazo estipulado en el artículo 3° del Protocolo Especial Anexo al tratado y dando cumplimiento al artículo 2° del Tratado, se constituyó en la ciudad de Buenos Aires, el día 9 de enero de 1940, la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, efectuando en esa fecha su primera reunión con el objeto de proceder a redactar y aprobar el Reglamento Técnico y Administrativo. En esa reunión, celebrada en las oficinas de la División de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se labró y firmó el Acta N° 1, denominada Acta de Constitución, con asistencia de los siguientes señores delegados: de la República Argentina, Ingeniero Dionisio Quinteros, Capitán Rodolfo C. Perazzo, señor Augusto Tapia y el miembro de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo", ingeniero Carlos A. Volpi; de la República del Paraguay, Capitán de Navío Ingeniero José Bozzano e Ingeniero Fernando Saguier Caballero. Por el acta 2 de la Comisión Mixta, de 15 de enero de 1940, se nombra secretario al señor Enrique Abal y se resuelve que, en todas las reuniones que tuvieren lugar en la República Argentina, actúe como Presidente de la Comisión Mixta el Presidente de la Delegación Argentina y, en las que tuvieren lugar en la República del Paraguay, el Presidente de la Delegación Paraguaya. Posteriormente, el Gobierno del Paraguay completo su delegación con el Delegado Ingeniero Agustín Muñoz y con el miembro a la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo", Ingeniero Vasilio Yakovleff.

Desde el día 3 de abril de 1941, la Delegación Argentina de límites con Paraguay fué integrada por el Doctor Luis A. Podestá Costa, el Coronel Otto H. Helbling y el Doctor Isaias Rafael Cordini, en substitución de los Delegados Ingenieros Dionisio Quinteros, Capitán Rodolfo C. Perazzo y el señor Augusto Tapia (Acta N° 8).

El 24 de marzo de 1941, por disposición del Gobierno del Paraguay, el Ingeniero Linneo Insfrán substituye en la presidencia de la Delegación Paraguaya al Capitán de Navío Ingeniero José Bozzano, y en fecha 28 del mismo mes el Capitán de Corbeta (S. R.) Américo González Merzario substituye en sus funciones de Delegado al Ingeniero Agustín Muñoz (Acta N° 8).

Desde el día 12 de febrero de 1942, en substitución del Ingeniero Linneo Insfrán, fué nombrado presidente de la Delegación Paraguaya el coronel Gaudioso Nuñez (Acta N° 11), ejerciendo dicho cargo hasta el 2 de diciembre de 1943, fecha en que es substituído por el actual Presidente de la Delegación Paraguaya, Capitán de Navío Ramón Díaz Benza (Acta N° 14).

El plazo de dos años fijado a la Comisión Mixta, por el artículo 4° del Tratado Complementario de Límites, para la realización de sus trabajos y la presentación del informe final fué prorrogado sucesivamente por el término de un año, de común acuerdo entre ambos Gobiernos, con fechas 21 de mayo de 1941, 30 de octubre de 1942 y 5 de noviembre de 1943. (Se acompaña como Anexo 2 el Libro de Actas).

II

RELACION DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS POR LA COMISION MIXTA Y POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS

a) Reglamento Técnico y Administrativo.

En las Actas 3° y 4° (Anexo 2) está consignado el Reglamento Técnico y Administrativo a que se refiere el artículo 3° del Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939 (Anexo 1), en el que se detalla el Plan General de Trabajos para la Comisión Mixta y los Institutos contratados por la misma para la ejecución de trabajos aerofotogramétricos, geológicos, hidrogeológicos e hidráulicos.

b) Actividades de la Comisión Mixta en Campaña.

En el mes de agosto de 1940 los Delegados de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya se constituyeron en campaña, tomando como base de operaciones el Campamento Central de la Delegación Argentina a la Comisión de Límites, ubicado en la margen derecha del Río Pilcomayo, en las proximidades del fortín argentino Nuevo Pilcomayo. Desde esa fecha hasta el mes de diciembre de 1943 prosiguieron los estudios sobre el terreno, fecha en la cual prácticamente se han dado por terminados los trabajos en campaña de la Comisión Mixta.

La relación completa de las exploraciones y reconocimientos efectuados, está detalladamente inserta en los Diarios de Campaña correspondientes a los años 1940, 1941, 1942 y 1943 (Anexo 3), y en las actas de campaña de fecha 29 de setiembre y 15 de diciembre de 1943, insertas en el Acta N° 14 de la Comisión Mixta (Anexo 2).

c) Servicios contratados.

1) Instituto Geográfico Militar Argentino.

Sobre la base del artículo 2° del Protocolo Especial Anexo al Tratado, la Comisión Mixta celebró el 10 de marzo de 1940 un contrato con el Instituto Geográfico Militar Argentino para que éste se encargara de todo el trabajo correspondiente y derivado de un levantamiento aerofotogramétrico de la zona en litigio (Anexo 4).

El Instituto Geográfico Militar dió cumplimiento a su contrato efectuando los siguientes trabajos, que fueron considerados y aprobados por la Comisión Mixta, según consta en el Acta N° 13, de 21 de abril de 1943:

-Levantamiento aerofotogramétrico de la zona en litigio, compuesto de un juego de mosaicos aerofotogramétricos, en triplicado, escala 1:20.000. El trabajo de levantamiento aéreo fué ejecutado en campaña durante los meses de agosto y setiembre de 1941.

-Otro juego del mismo, en duplicado, escala 1:60.000.

-Una tela en triplicado, de la planimetría aerofotogramétrica, escala 1: 60.000 (Anexo 5).

-Nivelación de la línea 80 con cuarenta pilares altimétricos, entre fortín Nuevo Pilcomayo y fortín Sargento 1° Leyes y sus ramales.

-Determinación de 16 puntos astronómicos expeditivos en los siguientes lugares: Zanja de la China, La Palmita, Los Chañares Altos, Tapera Monte Lindo, Corral de los Paraguayos, Fortín Sorpresa Nuevo, Tapera Baldomero Madrid, Puesto Isleta, Santa Ana, Navagán, Fortin Yacaré, El Caraitá, ex Fortín Sanidad, Thalmann, Fortín General Caballero y Caabó Tory.

Estos trabajos se efectuaron entre el 6 de agosto de 1940 y el 18 de setiembre de 1942.

2) Dirección General de Irrigación.

Los trabajos en el terreno se iniciaron el 9 de diciembre de 1940 y terminaron en el mes de abril de 1943, habiendo abarcado así un período de dos años y cuatro meses.

Estos trabajos comprenden:

-Estudio del régimen de aguas en la zona del Segundo Sector del Río Pilcomayo, con la extensión necesaria en los sectores colindantes.

-Anteproyecto de obras a que se refiere el artículo 6° del Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939.

La relación completa de los trabajos ejecutados por la Dirección General de Irrigación del Ministerio de Obras Públicas de la República Argentina está inserta en el informe presentado a la Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo (Anexo 6).

3) Dirección de Minas y Geología.

Los trabajos en el terreno se iniciaron en el mes de setiembre de 1941 y se dieron por finalizados en el mes de octubre de 1942, según consta en el Acta N° 13, Punto Segundo.

Estos trabajos comprenden:

-Diversas perforaciones distribuídas en las zonas colindantes del Segundo Sector del Río Pilcomayo.

-Trabajos topográficos de detalle necesarios para los trabajos de carácter geológico.

La relación completa de los trabajos ejecutados por la Dirección de Minas y Geología del Ministerio de Agricultura de la República Argentina está inserta en el informe presentado con fecha 10 de febrero de 1944 a la Presidencia de la Comisión Mixta (Anexo 7) y en las comunicaciones de fecha 4 de marzo de 1942, nota N° 301-42, y de fecha 27 de febrero de 1943, nota N° 320-43, transcriptas en el Acta N° 11; Punto Primero y Acta N° 13, Punto Primero, respectivamente.

III

CARTA TOPOGRAFICA DEFINITIVA DE LA ZONA DE ESTUDIO DEL SEGUNDO SECTOR DEL RIO PILCOMAYO

En cumplimiento del artículo 2° del Protocolo Especial, Anexo al Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939, la Comisión Mixta ha elaborado la Carta Definitiva de la zona de estudio del Segundo Sector del Río Pilcomayo, sobre la base del levantamiento aerofotogramétrico realizado por el Instituto Geográfico Militar Argentino.

Este documento cartográfico básico ha sido complementado con los siguientes datos:

-Datos resultantes de los reconocimientos efectuados por los seÑores delegados de la Comisión Mixta.

-Datos resultantes del levantamiento topográfico a cargo del Topógrafo Rodolfo Fait de acuerdo con el plan de trabajos establecido en el Acta N° 13.

-Datos resultantes de los trabajos y comprobaciones efectuados por la Dirección General de Irrigación y Dirección de Minas y Geología de la República Argentina, en cumplimiento de los convenios respectivos.

La Carta Definitiva de Referencia (Anexo 8) está identificada con la siguiente leyenda: "Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de acuerdo con el artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y el artículo 2° del Protocolo Especial, Anexo al Tratado Complementario de Límites entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina ambos de fecha 5 de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el trazado de la línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo por ambas delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, según el Acta n° 15 fechada en Asunción del Paraguay el 8 de agosto de 1944".

Dicha Carta Definitiva está firmada en la ciudad de Asunción del Paraguay y en la misma fecha, por los Delegados integrantes de la Comisión Mixta, y sirve de base a las conclusiones y proposiciones que se incluyen en la parte final del presente informe.

IV

RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES FISIOGRAFICAS

El río Pilcomayo del Tercer Sector (Esmeralda-Punto Horqueta), tiene sus cabeceras en el altiplano de los Andes. Estas cabeceras cubren una cuenca imbrífera activa de unos 68.000 kilómetros cuadrados, sometida a una precipitación pluvial anual media de unos 700 milímetros. Las dos terceras partes de la cantidad total de esta precipitación anual, se produce en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año, dando por resultado la creciente anual de las aguas del Río Pilcomayo.

En el año 1942, el volúmen total de las aguas que pasaron por Punto Horqueta ha sido de 3.648 millones de metros cúbicos.

En períodos de estiaje, es decir, normalmente en los meses de abril a noviembre de cada año, las aguas del Río Pilcomayo, entrando en segundo sector por el Punto Horqueta, siguen un cauce bien definido, de 80 metros de ancho y y 6 metros de barrancas, y tomando un rumbo general de Oeste a Este, pasan por Zanja de la China (punto astronómico), luego pasan al Norte del ex fortín Güemes y pasan al Norte de La Palmita (punto astronómico). Al alcanzar el meridiano de la ex-Posta General Lavalle, las barrancas del Río Pilcomayo, que desde Zanja de la China han ido disminuyendo gradualmente, desaparecen. Las aguas del Río Pilcomayo hasta entonces bien encauzadas, se esparcen sobre una ancha extensión de terreno dividiéndose en innumerables filetes de agua, formando bañados, casi totalmente invadidos por vegetación acuática a base de totora. En su marcha hacia el Este, se forman dentro del curso de estos bañados varios espejos de agua, libres de vegetación acuática, denominados "lagunas" por los pobladores de la región. A partir del meridiano de la ex-Posta General Lavalle, los bañados del Río Pilcomayo pasan al Norte de Santa Ana (punto astronómico), al Sur de Tapera B. Madrid (punto astronómico), al Norte de Puesto Isleta (punto astronómico), y forman luego la "Laguna La Bella", el mayor espejo de agua libre de vegetación acuática, dentro del curso de estos bañados. Parte de las aguas de la "Laguna La Bella" sale hacia el Este por un emisario, que pasa a 600 metros al Norte del ex Fortín Zalazar y se plena de luego rápidamente dentro del totoral (Tyspha dominguensis) que cubre nuevamente toda la extensión del curso de los bañados del Río Pilcomayo. Siguiendo hacia el Este se forman nuevamente dentro de estos bañados, varios espejos de agua, libres de vegetación acuática, entre los cuales la llamada "Laguna Verá", situada al Norte del ex-fortín Guarán Nuevo. Al pasar al Noroeste del ex-fortín Caracoles, las aguas de los bañados del Río Pilcomayo entran en territorio paraguayo.

El Río Pilcomayo del Primer Sector forma sus barrancas en el extremo Este del Estero Patiño, en el Salto Palmar. Este Salto Palmar, de unos 3 metros de caída, está alimentado por las aguas superficiales que corren dentro de la cuenca del Estero Patiño, aguas abajo del Salto Palmar, estas aguas siguen el curso del Río Pilcomayo del Primer Sector, entre barrancas de unos 3 metros en el Salto Palmar que, rápidamente, unos 2.000 metros aguas abajo, alcanzan unos 6 metros de altura. De las observaciones realizadas, el Salto Palmar retrocede unos 500 metros por año en dirección hacia el Nor-Oeste. El Estero Patiño se extiende entre Salto Palmar y el ex-Fortín Zalazar.

En las épocas de creciente, es decir, en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año, las aguas del Río Pilcomayo del Tercer Sector aumentan enormemente de volumen. Basta recordar que de los 3.648 millones de metros cúbicos que en el curso de un año pasan por el Punto Horqueta, 2.900 millones, o sea el 80%, pasan por este lugar en los referidos cuatro meses. Si seguimos estas aguas, en el trayecto anteriormente indicado, se nota que en varios puntos de este trayecto las aguas del Río Pilcomayo, dificilmente mantenidas entre las barrancas de su cauce, salen varias veces de madre. Se estima que un 20 % de estas aguas se desvia hacia el Nor-Este, por encima del umbral de Zanja de la China, siguiendo los bañados que se desarrollan hacia Tapera Monte Lindo (punto astronómico) en dirección a Tinfunqué: se estima que el 80 % restante alimenta los bañados del Río Pilcomayo que se inician a partir del meridiano de la ex posta General Lavalle: se estima que únicamente un 38 % del caudal que ha pasado por Punto Horqueta alimenta la "Laguna La Bella". La diferencia se pierde en el trayecto entre el meridiano de la ex posta General Lavalle y la "Laguna La Bella", por evaporación, derrame e insumisión. Este aporte de aguas aumenta el nivel de la "Laguna La Bella": sus aguas desbordan en varios puntos, todos situados hacia el extremo Sur-Este de la laguna, en las cercanías del ex-Fortín Zalazar. Las aguas de estos desbordes, siguiendo una línea de mínima resistencia, irrumpen en la cuenca del Estero Patiño, y alimentan durante dos meses, en Marzo y Abril, el Salto Palmar. El decalaje de dos meses entre el inicio de las crecientes del Río Pilcomayo, en Punto Horqueta, y la época de los desbordes de la "Laguna La Bella", se debe al tiempo que necesita la onda de creciente para efectuar el trayecto entre el Punto Horqueta y la Laguna La Bella, y producir el aumento del nivel de las aguas de la misma. Se estima que el 11,5 % del caudal que ha pasado por el Punto Horqueta, en las épocas de creciente, alimenta el Estero Patiño y que un 27 % del mismo alimenta los bañados del Río Pilcomayo, al Este de la Laguna La Bella.

Los bañados del Río Pilcomayo, que se extienden al Este de la Laguna La Bella, son de carácter permanente, y están invadidos por una vegetación tupida de totora, dentro de los cuales se forman, como ya se ha dicho, varios espejos de agua, libres de vegetación acuática. El Estero Patiño recibe las aguas de los desbordes de la Laguna La Bella durante dos meses del año, los de Marzo y Abril. Durante el resto del año, la cuenca del Estero Patiño recibe únicamente las aguas de las precipitaciones pluviales locales. Según el régimen de las precipitaciones pluviales, el Estero Patiño puede llegar a secarse totalmente en ciertas épocas del año, salvo algunas cuencas y depresiones, donde las aguas se juntan y permanecen un cierto tiempo.

La precipitación pluvial, en la zona del Segundo Ssector, alcanza a un promedio anual de 700 milímetros de lluvia, distribuída irregularmente dentro del año, alimentando también los bañados de la zona.

Las napas freáticas encontradas tienen un caudal escaso y, generalmente, una salinidad elevada.

No es posible pensar en la obtención de agua potable por medio de perforaciones profundas, pues las efectuadas por la Dirección de Minas y Geología, en número de cuatro, que alcanzaron profundidades entre 150 y 400 metros, han demostrado que tales aguas son en extremo cargadas de sales.

Estas circunstancias, que se supone generales para toda zona demuestran que las aguas del Río Pilcomayo tienen, en la zona del Segundo Sector, una gran importancia, pues constituyen la única fuente de agua potable digna de tenerse en cuenta, por su calidad y abundancia.

El "Cauce seco del Río Pilcomayo" arranca del Punto Horqueta, por la margen derecha, dirigiéndose hacia el Sur y luego por una inflexión al Este y luego al Nord-Este, alcanzando el ex-Fortín Zalazar, situado sobre su misma margen derecha, como lo indica claramente la Carta Topográfica definitiva del Segundo Sector del Río Pilcomayo, entre Salto Palmar y Punto Horqueta, elaborada por la Comisión Mixta de Límites. Este "Cauce Seco", en algunas partes de aspecto imponente, alcanza un ancho de 100 metros con barrancas de 4 a 8 metros. A partir del ex-Fortín Zalazar este cauce prosigue hacia el Este en forma menos definida, figurando entonces en la Carta Topográfica definitiva del Segundo Sector del Río Pilcomayo bajo la denominación de "Río Confuso Seco".

Una de las caracteristicas principales del Río Pilcomayo del Tercer Sector, al llegar al Punto Horqueta, consiste según acaba de verse en la existencia de crecidas anuales, que abarcan los meses de Diciembre a Abril, meses durante los cuales el 80 % del volumen anual pasa por este Punto Horqueta.

La otra característica esencial de este Ro Pilcomayo consiste en la cantidad extraordinaria de material sólido que lleva en suspensión: las mediciones efectuadas han arrojado valores comprendidos entre 20 y 50 Kg. de material en suspensión por metro cúbico de agua. El arrastre total medio anual alcanza a 70 millones de metros cúbicos.

Este material sólido constituído por arenas finas y limos, mantenido en suspensión por la turbulencia de las aguas debida a la velocidad de las mismas, se deposita en cuanto esta velocidad es insuficiente para la producción de este fenómeno.

A lo largo del curso del Río Pilcomayo actual, en el Segundo Sector, éste se produce a partir del meridiano de la ex-Posta General Lavalle. A partir de este punto el Río Pilcomayo deposita todo el material en suspensión. Es decir que de este punto, el río Pilcomayo deposita cada año un promedio de 70 millones de toneladas de arenas y limos. Con este enorme depósito el Río Pilcomayo va rellenando su propio cauce y debe luego cortar sus barrancas dentro de estos mismos depósitos fluviales, a la vez que se eleva el nivel del lecho sobre el cual corre.

De esta manera, después de cierto período de tiempo, el curso del Río Pilcomayo, encauzado entre barrancas y con un lecho situado a un nivel superior al nivel de los terrenos circundantes, se encuentra con todas las condiciones favorables para un cambio o desvío del cauce, bajo la influencia de cualquier factor fortuito. El Río Pilcomayo rompe en cualquier punto sus barrancas de naturaleza esencialmente deleznables y precipita sus aguas hacia puntos de menor nivel absoluto, abandonando su primitivo cauce.

Estos cambios de cauce dejan como vestigios los llamados "cauces secos", algunas veces imponentes por sus dimensiones; generalmente se encuentran en el terreno innumerables cauces secos de menores dimensiones, sobre todo en la región comprendida entre "el cauce seco del Río Pilcomayo" y el Río Pilcomayo actual.

Es de notar que los grandes cambios de cauce parecen estar relacionados con crecientes extraordinarias del Río Pilcomayo del Tercer Sector. Los pequeños cambios de cauce son mucho más frecuentes y constituyen en realidad un fenómeno de orden permanente.

Como se ha dicho anteriormente, el Río Pilcomayo del Primer Sector forma sus barrancas en el Salto Palmar, dentro de terrenos firmes y coherentes de constitución geológica definida, que se ha dado en llamar "Serie de Salto Palmar". No se ha podido precisar la edad geológica de esta "Serie de Salto Palmar" por no haberse encontrado en ella fósiles característicos: por las perforaciones ejecutadas por la Dirección de Minas y Geología, se deduce que el espesor de esta serie de Salto Palmar supera los 300 metros. El Río Pilcomayo del Tercer Sector y del Segundo Sector, forman sus barrancas en sus mismos depósitos arenofluviales, de consistencia por lo tanto especificamente deleznable. Pero debajo de estos depositos arenofluviales, se encuentra, a poca profundidad, la formación de los terrenos coherentes de la "Serie de Salto Palmar". Con el retroceso del Salto Palmar, se producirá un descenso del nivel de base del río Pilcomayo del Tercer y Segundo Sector. Este descenso ayudará fuertemente a la definición y a la estabilización del Río Pilcomayo, es decir, de la línea de frontera.

V

CONCLUSIONES

El examen que antecede demuestra la naturaleza sui géneris del Río Pilcomayo en el segundo sector, es decir, la zona comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, que el Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939 ha encomendado estudiar a la Comisión Mixta a fin de proponer la línea de frontera. Sin embargo, de ese examen fisiográfico se desprenden las siguientes conclusiones fundamentales a este respecto, reveladas asimismo por el relevamiento aerofotogramétrico como por los estudios topográficos sobre el terreno:

1°) En primer lugar, dentro del Segundo Sector no existe propiamente un río con cauce único, continuando y permanente como ya lo había previsto el referido Tratado de 1939; pero se encuentra, sin duda alguna, a partir del Punto Horqueta y en dirección general hacia el Este un cauce por el cual corre el mayor volumen de las aguas; éstas pasan por Zanja de la China y luego al Norte del ex-Fortín Güemes y al Norte de La Palmita; y a partir del meridiano de ex-Posta General Lavalle forman bañados que pasan al Norte de Santa Ana, al Sur de Tapera B. Madrid y al Norte de Puesto Isleta para entrar luego en la Laguna La Bella. El curso de aguas así individualizado se manifiesta aun en el período de estiaje (Abril a Noviembre de cada año), según lo muestran los estudios realizados sobre el terreno y lo revelan patentemente las fotografías aéreas, todo lo cual está vertido en la Carta Topográfica Definitiva antes referida. El recorrido así indicado es también, sin lugar a duda, dentro del Segundo sector y desde el Punto Horqueta, la línea de mayor depresión en el terreno hasta ex-Posta General Lavalle y desde este punto sigue aproximadamente el eje de los bañados hasta la Laguna La Bella. Por estas razones la Comisión Mixta considera que ese recorrido debe ser adoptado como línea de frontera desde el Punto Horqueta hasta la Laguna La Bella.

Desde la Laguna La Bella las aguas forman grandes bañados, que se extienden en dos direcciones: hacia el Este, penetrando en territorio paraguayo; y hacia el Sur-Este hasta Salto Palmar, habiéndose dado a estos últimos, desde época muy lejana, el nombre de Estero Patiño. Parece indudable que la línea de frontera, puesto que debe alcanzar Salto Palmar, por hacerlo estipulado así el artículo 2° del Tratado de 1939, tiene que seguir, desde la Laguna La Bella, por la hondonada de mayor depresión marcada por las curvas de nivel, la cual, según lo muestran los levantamientos topográficos, forman una línea aproximadamente recta que va desde laguna La Bella, en dirección hacia el Sur-Este, hasta Salto Palmar. La Comisión Mixta aconseja, pues, que en el espacio comprendido entre la laguna La Bella y Salto Palmar se adopte esta línea como divisoria.

2°) En segundo lugar, las aguas del Río Pilcomayo, en toda la zona comprendida en el Segundo Sector, ya sea que constituyan cursos de aguas o solamente bañados, no tienen asegurada su estabilidad ni como cursos ni como bañados; por el contrario, según se ha visto en el capítulo precedente, están expuestas, bajo la influencia de diversos factores, a cambios y a desvíos continuados. Siendo así, nada lograríase con estipular entre ambos países colindantes tan sólo una línea de frontera. Esa línea sería apenas un trazo en el papel. La naturaleza se encargaría bien pronto de desvirtuarla lanzando en cualquier dirección, inesperada y caprichosamente, gran parte de las aguas, y cualquiera de los países limítrofes podría quedar con su territorio absolutamente sin agua o por el contrario cubierto de inútiles bañados.

Es necesario, pues, dar fijeza al curso de las aguas, estabilizarlas en el terreno de modo tal que no divaguen ni se estanquen, y permitir que la propia corriente, así acrecentada y regulada, excave y asegure su propio cauce.

Este aspecto del problema, que es de la mayor importancia, ha sido encarado por la Comisión Técnica Mixta encargada de estudiar y formular el plan de obras necesarias para permitir la distribución proporcional de las aguas del Río Pilcomayo, previsto en el artículo 6° del Tratado Complementario de Límites.

Esta comisión técnica mixta ha formulado, de común acuerdo, un anteproyecto de obras que consta en un Acta labrada en Asunción el 30 de noviembre de 1943 (véase en el Anexo 2 el Acta N° 14). Dichas obras consisten en lo siguiente: 1°) En dos terraplenes de endicamiento que partiendo de las proximidades de Punto Horqueta seguirán hacia el Este hasta las cercanías de la Laguna La Bella, uno a cada lado de la línea de frontera propuesta y a una distancia de aproximadamente diez kilómetros entre sí, con el objeto de localizar la zona de divagación y aterramiento del cauce arriba definido como más permanente, así como con el propósito de darle estabilidad, con todo lo cual se obtendrá que el caudal de las aguas que pasa por Punto Horqueta hacia el Este se dirija íntegramente hacia la Laguna La Bella; 2°) En la construcción, en esta última, de un embalse con edificio de toma y vertederos de seguridad; 3°) En la excavación, a través del Estero Patiño, de un canal con un ancho de cuarenta metros y un metro y medio de profundidad media, arrancando del emisario principal de la Laguna La Bella en el lugar situado aproximadamente seiscientos metros al Norte Nor-Oeste del Fortín Zalazar y siguiendo en dirección aproximadamente recta hasta alcanzar Salto Palmar.

El problema que se trata de resolver es más que un problema de frontera, más que un problema de división cuantitativa de territorio: es un problema de fijación y de distribución proporcional, entre los dos países vecinos, de una gran masa de aguas que hoy se pierde, ya sea por evaporación, por derrame o por insumisión, y siempre estérilmente. La realización de las obras referidas, indispensables para asegurar la estabilidad del río en un solo cauce dentro del Segundo Sector, tendrá, además, como resultado grandes beneficios para ambos países limítrofes, pues permitirá el aprovechamiento integral, así como la distribución proporcional, entre uno y otro, de un volumen que en el año 1942 fué de tres mil seiscientos millones de metros cúbicos que anualmente entran por Punto Horqueta y que hasta hoy se pierden inútilmente; hará posible la construcción de caminos sobre los terraplenes de endicamiento; y, finalmente, el incremento del caudal de agua en un cauce fijo, así como su regulación en el embalse de la Laguna La Bella, harán posible, a la vez que la utilización de una importante cantidad de agua para riego, la navegación del Río Pilcomayo desde dicha laguna hasta su desembocadura en el Río Paraguay. A tales beneficios, tan diversos como de considerable valor, se agrega la solución, en forma amistosa y definitiva, del problema de fronteras pendientes entre los dos países. Es, fuera de duda, pues, que el costo de las obras, que se calcula en siete millones de peros argentinos, o sea alrededor de cinco millones ochocientos mil guaraníes, es una inversión plenamente justificada y aun puede afirmarse que relativamente reducida.

Es posible que en algunos casos, al realizarse sobre el terreno los estudios definitivos de los trabajos de endicamiento, embalse y canalización a que se refiere el Acta labrada en Asunción el 30 de noviembre de 1943, así como durante la ejecución de esas obras, sea necesario o conveniente, a juicio de los técnicos, introducir ciertas modificaciones de detalle al anteproyecto presentado, a fin de facilitar dichos trabajos y su conservación. Parece indudable que la comisión mixta hidráulica que se designe para la realización de dichos estudios definitivos y de los trabajos referidos debe estar autorizada para introducir tales modificaciones de detalle, siendo entendido que ellas deben ser adoptadas de común acuerdo y siempre dentro de la letra y del espíritu de los tratados y ajustándose en lo posible a la línea de frontera propuesta por la Comisión Mixta que subscribe.

Es posible, también, que una vez realizadas las obras, y especialmente en la parte comprendida entre Punto Horqueta y la Laguna La Bella, el curso principal de las aguas, al excavar y estabilizar su propio cauce, sufra algunas alteraciones de hecho dentro de los dos terraplenes que se proyecta construir según la mencionada acta de 30 de noviembre de 1943.

Teniendo en cuenta las dos posibilidades que acaban de señalarse, la Comisión Mixta cree conveniente se estipule, en el Tratado Definitivo de Límites, que cuando se proceda a la demarcación de la línea divisoria sobre el terreno se tendrán en cuenta las referidas modificaciones de detalle y las alteraciones del curso entre los dos terraplenes de endicamiento.

Por último, es indudable que la conservación de estas obras, requiere vigilancia constante a fin de prevenir desperfectos, así como de reparar los desgastes producidos por el tiempo. Además, todo el curso del Río Pilcomayo, desde Esmeralda hasta su desembocadura en el Río Paraguay, necesita una vigilancia especial con el mismo objeto. Por tales motivos, los que subscriben sugieren asimismo la designación de una Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Pilcomayo, que tendrá a su cargo proponer a ambos Gobiernos las medidas necesarias en cada caso. Un protocolo especial determinaría las funciones de esa comisión, entendiéndose que, sin necesidad de funcionar permanentemente sobre el terreno, realizaría inspecciones periódicas y concurriría a él todas las veces que fuera menester.

VI

PROPOSICIONES FINALES

Como consecuencia de la exposición que antecede y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 8° y 9° del Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939, es decir, a fin de que ambos Gobiernos puedan concertar un Tratado Definitivo de Límites, la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya formula en concreto, de común y pleno acuerdo, a los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, las siguientes proposiciones, que considera indivisibles:

Primero. "La línea divisoria entre ambos países, a partir del punto llamado "Horqueta" hasta Salto Palmar, a que se refiere el tratado de 5 de julio de 1939, será la siguiente, de Oeste a Este:

"a) Seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo, existente en la época de estiaje según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará por "Zanja de la China" (punto astronómico) y desde este lugar pasará al Norte del ex-Fortín Güuemes, al Norte de "La Palmita" (punto astronómico), y al Norte de ex-Posta General Lavalle;

"b) Desde este último punto la línea divisoria seguirá, en dirección general hacia el Este, por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al Norte de "Puesto Santa Ana" (punto astronómico), al Sur de "Tapera B. Madrid" (punto astronómico), y al Norte de "Puesto Isleta" (punto astronómico), hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta alcanzar el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el lugar situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Noroeste de "Fortín Zalazar";

"c) Desde este último punto la línea divisoria seguirá una línea aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentra el Salto Palmar en la fecha del canje de las ratificaciones del Tratado Definitivo de Límites.

Segundo. A fin de asegurar la estabilización de la línea divisoria indicada en el artículo anterior, así como también la distribución proporcional del caudal de las aguas a que se refiere el artículo 6° del Tratado 5 de julio de 1939, ambos gobiernos deben estipular igualmente la realización y la financiación de las obras indicadas en el anteproyecto formulado por la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo", anteproyecto del cual se ha dejado constancia en el Acta levantada en Asunción el 30 de noviembre de 1943.

Tercero. La comisión mixta hidráulica que se designe para realizar los estudios definitivos y las obras a que se refiere el artículo anterior debe ser autorizada para introducir, de común acuerdo y ajustándose a la letra y al espíritu de los tratados, las modificaciones de detalle al anteproyecto presentado, que considere necesarias o convenientes, a fin de facilitar dichos trabajos y su conservación.

Cuarto. La comisión mixta demarcadora de la línea definitiva de frontera tendrá en cuenta las modificaciones de detalle mencionadas en el artículo anterior, así como las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los terraplenes a que se refiere el anteproyecto consignado en el Acta labrada en Asunción el 30 de noviembre de 1943.

Quinto. Debe acordarse, igualmente, el régimen de administración de las aguas de todo el curso del Río Pilcomayo, desde Esmeralda hasta su desembocadura en el Río Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de distribución proporcional de las aguas, de tal manera que todo ello sea vigilado, en cada caso y tan pronto se considere necesario, por una Comisión Mixta del río Pilcomayo formada por delegados designados por ambos gobiernos." Para mayor claridad, la línea especificada en el artículo primero de las proposiciones que anteceden queda indicada con tinta roja, por una línea de cruces y puntos alternados, sobre una carta en doble ejemplar, que lleva por título: "Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la zona del río Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de acuerdo al artículo 2 del Tratado Complementario de Límites y artículo 2 del Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de Límites entre las repúblicas del Paraguay y Argentina, ambos de fecha 5 de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el trazado de la línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo por ambas delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, según el Acta número 15 fechada en Asunción del Paraguay el 8 de agosto de 1944." Esta carta lleva la firma de todos los Dlegados que integran la Comisión Mixta.

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Los miembros de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya se complacen en manifestar que subscriben el presente informe de absoluto y común acuerdo, así como les es grato dejar constancia, una vez más, que tanto en la realización de los trabajos y de los estudios en el terreno como en las deliberaciones realizadas en conjunto, ha reinado siempre entre ellos la mejor cordialidad, armonía y espíritu de comprensión recíproca.

Al dejar cumplido con el presente informe el cometido con que los han honrado los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, los delegados que subscriben, alientan, pues, la esperanza de que en breve sea posible arribar sobre su base a la determinación y a la demarcación definitiva de los límites entre ambos países hermanos.

Asunción del Paraguay, 16 de agosto de 1944.

Fdo.: Ramón DIAZ BENZA                                               Fdo.: Luis A. PODESTA COSTA
 
Fdo.. Fernando SAGUIER CABALLERO                             Fdo.: Otto  H. HELBING

                                                                                       Fdo.: Isaías Rafael CORDINI