JUSTICIA
Ley N° 20.236
CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase la "Declaración de Madrid".
Bs. As., 26/3/76
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase la "Declaración de Madrid", cuyo texto forma
parte de la presente Ley, que fue adoptada el 19 de setiembre de 1970
por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, reunida en la ciudad de Madrid
entre los días 16 y 19 de setiembre de ese mismo año.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F. Mc Loughlin
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas.
Madrid, 16 - 19 de setiembre de 1970.
Con ocasión del Centenario de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y a
invitación del Gobierno español, se ha celebrado en Madrid, durante los
días 16 a 19 de setiembre de 1970, una "Conferencia de ministros de
Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas en la
que han estado presentes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa
Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Filipinas, Guatemala, Haití,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana,
Uruguay y Venezuela.
La Conferencia ha acordado formular la siguiente:
"DECLARACION DE MADRID"
"Primero: 1. - Con el fin de conseguir una efectiva cooperación en el
orden jurídico, y en el ámbito que es propio de los departamentos de
justicia, se adoptó el acuerdo de que la "Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas" se
constituya con carácter permanente, y se reúna cada dos años.
2. - La Conferencia estará integrada por los Ministros de Justicia, los
titulares de los departamentos ministeriales que, conforme a la
legislación de cada país, asuman los cometidos de aquéllos o, en su
caso, los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia, cuando les
estén atribuidas las funciones de organización y administración del
servicio de Justicia, en los respectivos países.
3. - Se crea una "Comisión Delegada" que estará compuesta por España, a
la que se designa miembro permanente, y otros cuatro países que serán
elegidos en cada Conferencia entre los asistentes a ella.
4. - Con sede en España, se crea la Secretaría Permanente de la
Conferencia. Estará compuesta por un Secretario General, un Secretario
Adjunto y el personal técnico auxiliar preciso, y tendrá como cometido:
Prestar asistencia a la Conferencia y a la Comisión Delegada; ejecutar,
en su ámbito propio, los acuerdos que aquéllos adopten; ordenar y
custodiar el archivo y la documentación; coordinar los trabajos de los
órganos técnicos que cada país designe al efecto; facilitar información
y, en general, los que la Conferencia o la Comisión le encomienden.
5. - Cada país miembro designará o creará, en su caso, un órgano
nacional que con carácter permanente tendrá a su cargo las relaciones
con la Secretaría permanente.
"Segundo: La Conferencia recomienda:
1: - Establecer la cooperación precisa en el intercambio de información sobre estudios prelegislativos.
2° - Teniendo en cuenta que la información sobre el Derecho vigente en
cada país, especialmente a los efectos de su aplicación en otro, exige,
por su complejidad el establecimiento de un acuerdo en el que se
regulen sus particularidades, dar carácter prioritario a dicho estudio
en la agenda de la próxima reunión. Conviene igualmente que dicha
información, en la medida de lo posible, se extienda a la
jurisprudencia y a la doctrina científica.
3° - Aplicar las técnicas de Organización y Métodos en las materias
propias de la Administración del Servicio de Justicia, e incluso en la
ordenación de los procesos judiciales y, en consecuencia intercambiar
información. Ésta comprenderá también la referente a los métodos de
estudio y elaboración de los Anteproyectos y Proyectos legislativos.
4° - Establecer programas de cooperación sobre métodos y sistemas penitenciarios y especialmente acerca de:
a) Selección y formación del personal penitenciario, incluso mediante intercambio de personal;
b) Sistemas de valoración de los efectos producidos por las penas o
medidas adoptadas, tanto en las fases de instrucción y debate judicial
como en la ejecución, con el fin de obtener la más correcta
individualización en el tratamiento de los sujetos a ellas;
c) Análisis de los resultados obtenidos referidos tanto a las penas
privativas de libertad como a aquellas otras penas o medidas que no
tengan tal carácter;
d) Análisis valorativo de los sistemas de trabajo penitenciario, así
como de la problemática general de la redención y reinserción social.
5° - Conseguir una cierta armonización en las normas e instituciones
extrajudiciales que tienden a asegurar la firmeza, legalidad,
autenticidad y publicidad de los hechos jurídicos y de los derechos que
son su consecuencia, a fin de lograr su eficacia en los diversos
países, procurando una mayor agilidad y simplificación de las
certificaciones registrales y demás documentos, llegando incluso, en
cuanto sea posible, a la utilización de modelos uniformes.
6° - Estudiar en la próxima sesión un sistema uniforme de cooperación
judicial, especialmente en cuanto al cumplimiento de las sentencias
dictadas por los Tribunales de Justicia de los países Hispano - luso -
americanos y Filipinas".
"Tercero: La Conferencia toma nota y agradece vivamente la invitación
formulada por varios países asistentes para organizar la segunda
reunión y encomienda a la Comisión Delegada su estudio y propuesta.
"Cuarto: La Conferencia reafirma su convencimiento de que sólo el
imperio del Derecho y de la Justicia puede garantizar a los pueblos el
adecuado desarrollo en una convivencia pacífica; condena todas las
manifestaciones de violencia y considera de la máxima urgencia,
mediante la cooperación entre los países, adoptar medidas para poner
fin a los actos que, como el secuestro de personas y aeronaves,
constituyen graves atentados contra la vida y la libertad de las
personas y contra la Comunidad internacional; asimismo condena las
nuevas formas de delincuencia, la corrupción organizada y el tráfico y
consumo ilícito de drogas y estupefacientes. Los países miembros se
comunicarán en cuanto sea posible los estudios, proyectos y medidas que
tiendan a prevenir o reprimir tales hechos.
"Madrid, 10 de setiembre de 1970"