JUSTICIA

Ley N° 20.236 

CONVENIOS INTERNACIONALES

Apruébase la "Declaración de Madrid".

Bs. As., 26/3/76

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase la "Declaración de Madrid", cuyo texto forma parte de la presente Ley, que fue adoptada el 19 de setiembre de 1970 por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, reunida en la ciudad de Madrid entre los días 16 y 19 de setiembre de ese mismo año.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin

Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas.

Madrid, 16 - 19 de setiembre de 1970.

Con ocasión del Centenario de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y a invitación del Gobierno español, se ha celebrado en Madrid, durante los días 16 a 19 de setiembre de 1970, una "Conferencia de ministros de Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas en la que han estado presentes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Filipinas, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

La Conferencia ha acordado formular la siguiente:

"DECLARACION DE MADRID"

"Primero: 1. - Con el fin de conseguir una efectiva cooperación en el orden jurídico, y en el ámbito que es propio de los departamentos de justicia, se adoptó el acuerdo de que la "Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas" se constituya con carácter permanente, y se reúna cada dos años.

2. - La Conferencia estará integrada por los Ministros de Justicia, los titulares de los departamentos ministeriales que, conforme a la legislación de cada país, asuman los cometidos de aquéllos o, en su caso, los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia, cuando les estén atribuidas las funciones de organización y administración del servicio de Justicia, en los respectivos países.

3. - Se crea una "Comisión Delegada" que estará compuesta por España, a la que se designa miembro permanente, y otros cuatro países que serán elegidos en cada Conferencia entre los asistentes a ella.

4. - Con sede en España, se crea la Secretaría Permanente de la Conferencia. Estará compuesta por un Secretario General, un Secretario Adjunto y el personal técnico auxiliar preciso, y tendrá como cometido: Prestar asistencia a la Conferencia y a la Comisión Delegada; ejecutar, en su ámbito propio, los acuerdos que aquéllos adopten; ordenar y custodiar el archivo y la documentación; coordinar los trabajos de los órganos técnicos que cada país designe al efecto; facilitar información y, en general, los que la Conferencia o la Comisión le encomienden.

5. - Cada país miembro designará o creará, en su caso, un órgano nacional que con carácter permanente tendrá a su cargo las relaciones con la Secretaría permanente.

"Segundo: La Conferencia recomienda:

1: - Establecer la cooperación precisa en el intercambio de información sobre estudios prelegislativos.

2° - Teniendo en cuenta que la información sobre el Derecho vigente en cada país, especialmente a los efectos de su aplicación en otro, exige, por su complejidad el establecimiento de un acuerdo en el que se regulen sus particularidades, dar carácter prioritario a dicho estudio en la agenda de la próxima reunión. Conviene igualmente que dicha información, en la medida de lo posible, se extienda a la jurisprudencia y a la doctrina científica.

3° - Aplicar las técnicas de Organización y Métodos en las materias propias de la Administración del Servicio de Justicia, e incluso en la ordenación de los procesos judiciales y, en consecuencia intercambiar información. Ésta comprenderá también la referente a los métodos de estudio y elaboración de los Anteproyectos y Proyectos legislativos.

4° - Establecer programas de cooperación sobre métodos y sistemas penitenciarios y especialmente acerca de:

a) Selección y formación del personal penitenciario, incluso mediante intercambio de personal;

b) Sistemas de valoración de los efectos producidos por las penas o medidas adoptadas, tanto en las fases de instrucción y debate judicial como en la ejecución, con el fin de obtener la más correcta individualización en el tratamiento de los sujetos a ellas;

c) Análisis de los resultados obtenidos referidos tanto a las penas privativas de libertad como a aquellas otras penas o medidas que no tengan tal carácter;

d) Análisis valorativo de los sistemas de trabajo penitenciario, así como de la problemática general de la redención y reinserción social.

5° - Conseguir una cierta armonización en las normas e instituciones extrajudiciales que tienden a asegurar la firmeza, legalidad, autenticidad y publicidad de los hechos jurídicos y de los derechos que son su consecuencia, a fin de lograr su eficacia en los diversos países, procurando una mayor agilidad y simplificación de las certificaciones registrales y demás documentos, llegando incluso, en cuanto sea posible, a la utilización de modelos uniformes.

6° - Estudiar en la próxima sesión un sistema uniforme de cooperación judicial, especialmente en cuanto al cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia de los países Hispano - luso - americanos y Filipinas".

"Tercero: La Conferencia toma nota y agradece vivamente la invitación formulada por varios países asistentes para organizar la segunda reunión y encomienda a la Comisión Delegada su estudio y propuesta.

"Cuarto: La Conferencia reafirma su convencimiento de que sólo el imperio del Derecho y de la Justicia puede garantizar a los pueblos el adecuado desarrollo en una convivencia pacífica; condena todas las manifestaciones de violencia y considera de la máxima urgencia, mediante la cooperación entre los países, adoptar medidas para poner fin a los actos que, como el secuestro de personas y aeronaves, constituyen graves atentados contra la vida y la libertad de las personas y contra la Comunidad internacional; asimismo condena las nuevas formas de delincuencia, la corrupción organizada y el tráfico y consumo ilícito de drogas y estupefacientes. Los países miembros se comunicarán en cuanto sea posible los estudios, proyectos y medidas que tiendan a prevenir o reprimir tales hechos.

"Madrid, 10 de setiembre de 1970"