MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 105/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.786/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 del 24 de abril de 2014, la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87 del 6 de febrero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.564.786/13 obra el acuerdo
suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (de BAHIA BLANCA), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E
HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por la parte sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 589/03 “E” y Nº 919/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición
D.N.R.T. Nº 87/14 y registrado bajo el Nº 202/14, conforme surge de
fojas 78/80 y 83, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha
24 de abril de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 100/105, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales completas
correspondientes al Acuerdo Nº 202/14, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” y Nº 919/07 “E”.
Que en respuesta a ello, a fojas 125/131 del Expediente Nº
1.564.786/13, obra la presentación efectuada por la parte empleadora,
en la cual acompaña las escalas salariales correspondientes al Acuerdo
Nº 202/14, en el marco del CCT Nº 589/03 “E” con sus respectivos
adicionales por zona.
Que asimismo, a fojas 121/124 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, correspondientes al Acuerdo Nº 202/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que asimismo, en la presentación obrante a fojas 117/131 la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA acompaña las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo Nº 202/14 en el marco del CCT Nº
919/07 “E”, sin embargo las mismas no resultan suficientes a los
efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones, debido a que no
incluyen los adicionales por zona.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales completas correspondientes al Acuerdo
Nº 202/14 en el marco del CCT Nº 919/07 “E”, incluyendo los adicionales
por zona, a los fines de efectuar el cálculo del promedio de las
remuneraciones en el marco de dicho convenio.
Que a fojas 134/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87
del 6 de febrero de 2014, y registrado bajo el Nº 202/14, suscripto
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por la parte sindical,
y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E”, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87
del 6 de febrero de 2014, y registrado bajo el Nº 202/14, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Hágase saber al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (de BAHIA BLANCA) y a la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87 del 6 de febrero de 2014 y
registrado bajo el Nº 202/14, celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 919/07 “E”, que en un plazo de CINCO
(5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las
escalas salariales completas incluyendo los adicionales por zona,
correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo efectúe
el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el
respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que el SINDICATO DE LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (de BAHIA
BLANCA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, no
dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el
mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón
de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en los artículos 1°, 2° y 3°
de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en
el artículo 3°, remítanse las actuaciones a esta Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.564.786/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E
HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR
C/
TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
General:
Chubut:
-Diurno
-Turno
Santa Cruz:
-Diurno
-Turno
Tierra del Fuego:
-Diurno
-Turno
CCT Nº 589/03 “E” |
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013 |
$ 9.890,91
$ 10.533,82
$ 11.218,45
$ 11.360,36
$ 12.098,91
$ 12.885,18
$ 12.390,09
$ 13.195,36
$ 14.053,09
$ 13.040,64
$ 13.888,36
$ 14.791,09
$ 13.773,73
$ 14.669,00
$ 15.622,73
$ 14.016,64
$ 14.927,73
$ 15.898,00
$ 14.016,64
$ 14.927,73
$ 15.898,00 |
$ 29.672,73
$ 31.601,46
$ 33.655,35
$ 34.081,08
$ 36.296,73
$ 38.655,54
$ 37.170,27
$ 39.586,08
$ 42.159,27
$ 39.121,92
$ 41.665,08
$ 44.373,27
$ 41.321,19
$ 44.007,00
$ 46.868,19
$ 42.049,92
$ 44.783,19
$ 47.694,00
$ 42.049,92
$ 44.783,19
$ 47.694,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.564.786/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 202/14 | 01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013 | $ 9.890,91
$ 10.533,82
$ 11.218,45 | $ 29.672,73
$ 31.601,46
$ 33.655,35 |
|
|
|
|
Expediente Nº 1.564.786/13
Buenos Aires, 09 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 105/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 415/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.