Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
Decreto-Ley Nº 2.474
PERSONAL CONVOCADO - Determínase su situación cuando resultara lesionado por actos del servicio.
Buenos Aires, 29 de marzo de 1963.
VISTO el expediente número 12.514 - P - 1962 y los decretos números
9.513, 9.720, 10.509 y 10.767 del año 1961, por lo que se dispuso la
convocatoria de personal subalterno retirado de la Policía Federal y de
ciudadanos de la clase 1941, incorporados a esa Institución como
agentes conscriptos, instruídos conforme al decreto número 18.231/50,
los que fueron destinados a cubrir servicios de prevención con motivo
de los movimientos huelguísticos llevados a cabo por el gremio
ferroviario, y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida fue dejada sin efecto por decreto número 11.886 de fecha 20 de diciembre de 1961;
Que durante el lapso de la convocatoria el personal comprendido en la
misma, de conformidad con las disposiciones del artículo 309 de la
Reglamentación de la Policía Federal, decreto número 6.680/58, estuvo
sujeto a las obligaciones del personal en actividad (servicio efectivo);
Que producida la desconvocatoria por decreto Nº 11.886 de fecha 20 de
diciembre de 1961, no fue contemplada la situación del personal que
habiendo resultado lesionado por actos ocurridos en y por el servicio
se encontraba en atención médica con una dismunición en sus aptitudes
físicas para la vida civil, y el que, vuelto a su situación de retiro,
por imperio de esa disposición legal, quedaba en franca desventaja
económica con el personal en actividad, al percibir únicamente el
porcentaje del haber correspondiente a su retiro;
Que evidentemente es necesario corregir esa situación de injusticia
colocando a ambos en un mismo nivel, como así proveer a la solución de
los casos similares que pudieran presentarse en el futuro,
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - El personal retirado de la Policía Federal, que fuera
convocado para prestar servicio efectivo conforme al régimen del
decreto N° 9.512/61 y que resultara lesionado durante la vigencia de su
respectiva convocatoria con motivo de hechos acaecidos en y por actos
de servicio, percibirá desde el día de su desconvocatoria y mientras
dure la incapacidad producida por el evento, además del haber de retiro
que le corresponda, la diferencia entre éste y la suma que en concepto
de sueldo, suplementos y bonificaciones perciba el personal de igual
jerarquía en actividad.
ARTICULO 2º - Los ciudadanos que hubieran cumplido el servicio militar
obligatorio bajo el régimen del decreto N° 18.231/50, que resultaran
convocados en función de lo dispuesto por el artículo 37° del decreto
29.375/44, modificado por el decreto N° 14.584/46 para prestar servicio en
la Policía Federal, y que se hallaren en la situación del artículo
precedente, percibirán mientras dure su incapacidad el sueldo,
suplemento y bonificaciones que perciba el agente en actividad.
ARTICULO 3º - Queda comprendido en los términos de los artículos anteriores
el personal convocado por los decretos números 9.513, 9.720, 10 509 y 10.767
del año 1961.
ARTICULO 4º - El personal comprendido en el presente decreto ley será
considerado fuera de cuadro mientras dure su incapacidad y hasta un
máximo de dos años, a cuyo término será de aplicación lo dispuesto por
la ley 16.443.
ARTICULO 5º - El presente decreto será refrendado por los señores ministros
secretarios en los departamentos del Interior y de Defensa Nacional.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Policía Federal.
GUIDO. - Rodolfo Martínez. - José M. Astigueta.