Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

Decreto-Ley Nº 2.474

PERSONAL CONVOCADO - Determínase su situación cuando resultara lesionado por actos del servicio.

Buenos Aires, 29 de marzo de 1963.

VISTO el expediente número 12.514 - P - 1962 y los decretos números 9.513, 9.720, 10.509 y 10.767 del año 1961, por lo que se dispuso la convocatoria de personal subalterno retirado de la Policía Federal y de ciudadanos de la clase 1941, incorporados a esa Institución como agentes conscriptos, instruídos conforme al decreto número 18.231/50, los que fueron destinados a cubrir servicios de prevención con motivo de los movimientos huelguísticos llevados a cabo por el gremio ferroviario, y

CONSIDERANDO:

Que dicha medida fue dejada sin efecto por decreto número 11.886 de fecha 20 de diciembre de 1961;

Que durante el lapso de la convocatoria el personal comprendido en la misma, de conformidad con las disposiciones del artículo 309 de la Reglamentación de la Policía Federal, decreto número 6.680/58, estuvo sujeto a las obligaciones del personal en actividad (servicio efectivo);

Que producida la desconvocatoria por decreto Nº 11.886 de fecha 20 de diciembre de 1961, no fue contemplada la situación del personal que habiendo resultado lesionado por actos ocurridos en y por el servicio se encontraba en atención médica con una dismunición en sus aptitudes físicas para la vida civil, y el que, vuelto a su situación de retiro, por imperio de esa disposición legal, quedaba en franca desventaja económica con el personal en actividad, al percibir únicamente el porcentaje del haber correspondiente a su retiro;

Que evidentemente es necesario corregir esa situación de injusticia colocando a ambos en un mismo nivel, como así proveer a la solución de los casos similares que pudieran presentarse en el futuro,

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - El personal retirado de la Policía Federal, que fuera convocado para prestar servicio efectivo conforme al régimen del decreto N° 9.512/61 y que resultara lesionado durante la vigencia de su respectiva convocatoria con motivo de hechos acaecidos en y por actos de servicio, percibirá desde el día de su desconvocatoria y mientras dure la incapacidad producida por el evento, además del haber de retiro que le corresponda, la diferencia entre éste y la suma que en concepto de sueldo, suplementos y bonificaciones perciba el personal de igual jerarquía en actividad.

ARTICULO 2º - Los ciudadanos que hubieran cumplido el servicio militar obligatorio bajo el régimen del decreto N° 18.231/50, que resultaran convocados en función de lo dispuesto por el artículo 37° del decreto 29.375/44, modificado por el decreto N° 14.584/46 para prestar servicio en la Policía Federal, y que se hallaren en la situación del artículo precedente, percibirán mientras dure su incapacidad el sueldo, suplemento y bonificaciones que perciba el agente en actividad.

ARTICULO 3º - Queda comprendido en los términos de los artículos anteriores el personal convocado por los decretos números 9.513, 9.720, 10 509 y 10.767 del año 1961.

ARTICULO 4º - El personal comprendido en el presente decreto ley será considerado fuera de cuadro mientras dure su incapacidad y hasta un máximo de dos años, a cuyo término será de aplicación lo dispuesto por la ley 16.443.

ARTICULO 5º - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos del Interior y de Defensa Nacional.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Policía Federal.

GUIDO. - Rodolfo Martínez. - José M. Astigueta.