MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 759/2014
Bs. As., 30/7/2014
VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.557 y 26.773, los Decretos Nros.
1.694 del 22 de noviembre de 2006 y 762 del 22 de mayo de 2014, la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 463 del 11
de mayo de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 se
reglamentaron aspectos vinculados a las Empresas de Servicios
Eventuales y las Empresas Usuarias y su relación con el Sistema de
Riesgos del Trabajo.
Que el citado decreto estableció que quedan sujetas a sus normas, las
Empresas de Servicios Eventuales y las Empresas Usuarias de dichos
servicios, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1.694 de
fecha 22 de noviembre de 2006.
Que el inciso 1° del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece que los
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse
obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que libremente
elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de
trabajadores.
Que además, el inciso 3° de la norma citada en el considerando
precedente, reza que la afiliación se celebrará en un contrato cuya
forma, contenido y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en este sentido, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 estableció, en su
artículo 7°, que el contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima
de UN (1) año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha de
inicio de vigencia que expresamente se estipule en la solicitud de
afiliación.
Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente, establece
que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tomarán conocimiento de las
altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la consulta de
datos proporcionada por dicho Organismo.
Que a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas,
resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de la entrada en vigencia
del Decreto Nº 762 del 22 de mayo de 2014, las obligaciones derivadas
de dicha reglamentación serán de efectiva aplicación para aquellos
contratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales cuya
celebración o renovación sea posterior a su entrada en vigencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 y la Ley Nº
22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Lo dispuesto en el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de
2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las Empresas
Usuarias, no afectará a los contratos de afiliación de las Empresas de
Servicios Eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en
vigencia del citado decreto, hasta la fecha de renovación.
En tal caso, las Empresas de Servicios Eventuales deberán notificar a
las Empresas Usuarias que se encuentran comprendidas en el supuesto
previsto en el párrafo anterior, y el plazo de vigencia del contrato de
afiliación.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A.
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 31/07/2014 N° 55190/14 v. 31/07/2014