DECRETO Nº 7.510/1953

Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la atención de los asuntos vinculados con la U. N. E. S. C. O.

Bs. As., 28 de abril de 1953.

VISTO:

Que la República Argentina es uno de los Estados signatarios de la Convención de Londres del 16 de noviembre de 1945 por la que se crea la Organización Educacional, Científica y Cultural de las Naciones Unidas (U.N.E.S.C.O.);

Que dicha Convención fué aprobarla por Ley de la Nación Nº 13.204 y promulgada por decreto Nº 19.305;

Que el Ministerio de Educación tuvo a su cargo la colaboración argentina con la UNESCO realizando las tareas consiguientes por intermedio de la Subsecretaría de Cultura la que, a su vez, utilizaba como "Comisión Nacional para la UNESCO" a la Junta Nacional de intelectuales; y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Cultura dejó de existir y es necesario continuar la tarea de colaboración con la UNESCO coordinando la acción de las instituciones educacionales, científicas y culturales argentinas con la alta finalidad internacional que la inspira;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la Secretaría de Estado cuya organización internacional estable le permite actuar con mayor eficiencia ante los organismos de las características de la UNESCO y que, por otra parte, es el agente natural del Gobierno argentino en las relaciones externas;

Que tales circunstancias aconsejan dar a esa Secretaría de Estado una intervención más amplia y directa que la que actualmente tiene en este asunto encomendándole  la consideración de todo lo ateniente a las funciones de la UNESCO en relación con nuestro país y, asimismo, la constitución de la comisión nacional respectiva,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la atención de todos los asuntos vinculados con la Organización Educacional, Científica y Cultural de las Naciones Unidas (U.N.E.S.C.O.).

Art. 2º — Dicho Departamento de Estado constituirá la Comisión Nacional a que se refiere la Convención de Londres del 16 de noviembre de 1945, quedando derogadas las disposiciones del Decreto Nº 11.773/49 por el que se asignaban dichas funciones a la Junta Nacional de Intelectuales.

Art. 3º — Oportunamente se establecerá la forma en que se atenderá el pago de las cuotas de contribución argentina a la UNESCO.

Art. 4º — El Ministerio de Educación hará entrega al de Relaciones Exteriores y Culto de todos los antecedentes que posea como consecuencia de las actuaciones que le cupieron en su relación con la UNESCO.

Art. 5º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación, Hacienda, Finanzas y Asuntos Técnicos.

Art. 6º — Comuníquese, publìquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. — Jerónimo Remorino. — Armando Méndez San Martín. — Pedro J . Bonanni. — Miguel Revestido. — Raúl A . Mende.