DECRETO Nº 7.510/1953
Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la atención de los asuntos vinculados con la U. N. E. S. C. O.
Bs. As., 28 de abril de 1953.
VISTO:
Que la República Argentina es uno de los Estados signatarios de la
Convención de Londres del 16 de noviembre de 1945 por la que se crea la
Organización Educacional, Científica y Cultural de las Naciones Unidas
(U.N.E.S.C.O.);
Que dicha Convención fué aprobarla por Ley de la Nación Nº 13.204 y promulgada por decreto Nº 19.305;
Que el Ministerio de Educación tuvo a su cargo la colaboración
argentina con la UNESCO realizando las tareas consiguientes por
intermedio de la Subsecretaría de Cultura la que, a su vez, utilizaba
como "Comisión Nacional para la UNESCO" a la Junta Nacional de
intelectuales; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Cultura dejó de existir y es necesario
continuar la tarea de colaboración con la UNESCO coordinando la acción
de las instituciones educacionales, científicas y culturales argentinas
con la alta finalidad internacional que la inspira;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la Secretaría de
Estado cuya organización internacional estable le permite actuar con
mayor eficiencia ante los organismos de las características de la
UNESCO y que, por otra parte, es el agente natural del Gobierno
argentino en las relaciones externas;
Que tales circunstancias aconsejan dar a esa Secretaría de Estado una
intervención más amplia y directa que la que actualmente tiene en este
asunto encomendándole la consideración de todo lo ateniente a las
funciones de la UNESCO en relación con nuestro país y, asimismo, la
constitución de la comisión nacional respectiva,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Encomiéndase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la atención de todos los
asuntos vinculados con la Organización Educacional, Científica y
Cultural de las Naciones Unidas (U.N.E.S.C.O.).
Art. 2º — Dicho Departamento de
Estado constituirá la Comisión Nacional a que se refiere la Convención
de Londres del 16 de noviembre de 1945, quedando derogadas las
disposiciones del Decreto Nº 11.773/49 por el que se asignaban dichas
funciones a la Junta Nacional de Intelectuales.
Art. 3º — Oportunamente se establecerá la forma en que se atenderá el pago de las cuotas de contribución argentina a la UNESCO.
Art. 4º — El Ministerio de
Educación hará entrega al de Relaciones Exteriores y Culto de todos los
antecedentes que posea como consecuencia de las actuaciones que le
cupieron en su relación con la UNESCO.
Art. 5º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación, Hacienda,
Finanzas y Asuntos Técnicos.
Art. 6º — Comuníquese, publìquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. — Jerónimo Remorino. — Armando Méndez San Martín. — Pedro J . Bonanni. — Miguel Revestido. — Raúl A . Mende.