DECRETO Nº 4.106/1955
Créase la Comisión Nacional ante la Organización de la UN para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Buenos Aires, 24/3/55
VISTO:
Que por ley 13.204, del 28 de junio de 1948, promulgada por Decreto
número 19.305 de la misma fecha, se aprobó la Convención que crea la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura;
Que por el artículo VII de dicha Convención se establece que cada
Estado Miembro tomará las disposiciones apropiadas a su situación
particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales
grupos nacionales que se interesen en los problemas de la educación, la
investigación científica y la cultura, constituyendo de preferencia una
Comisión Nacional;
Que por el artículo 2º del Decreto 7.510, del 28 de abril del año 1953,
se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
creación de la Comisión Nacional;
CONSIDERANDO:
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, ha sido creada con el propósito de contribuir a
la paz y a la seguridad, promoviendo la colaboración entre las naciones
por medio de la educación, la ciencia y la cultura;
Que la Doctrina Nacional que orienta la acción internacional del
Gobierno Argentino, tiene por finalidad exaltar y armonizar los
derechos individuales con los derechos de la sociedad y lograr la mejor
comprensión entre los pueblos;
Que es conveniente para el mejor éxito de las relaciones con la
Organización mencionada, establecer la Comisión Nacional a que hace
referencia el artículo VII de la Convención de Londres de fecha 16 de
noviembre de 1945;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Créase la
Comisión Nacional de la República Argentina para la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Art. 2º — La Comisión estará
integrada por un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, del Ministerio de Educación de la Nación y de la Secretaría de
Prensa y Difusión.
Art. 3º — La Comisión estará presidida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
Art. 4º — La Secretaría General
será ejercida por el Jefe de la ''División Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura", del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5º — Para el mejor
cumplimiento de sus funciones la Comisión creará subcomisiones,
constituídas con personas e instituciones oficiales o privadas
especializadas en cuestiones vinculadas con la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Art. 6º — La Comisión asesorará
al Gobierno Nacional en las materias relacionadas con la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Art. 7° — La Comisión dictará su propio reglamento y elevará anualmente una Memoria al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 8º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior y Justicia y
Educación.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. — Jerónimo Remorino. — Angel G. Borlenghi. — Armando Méndez San Martín.