LEY Nº 17.560
CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION MEDICA. Créase.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1º
- Apruébase el
Acuerdo celebrado el 7 de abril de 1967 entre la Secretaría de Estado
de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, la Universidad
Nacional de Buenos Aires y la Organización Panamericana de la Salud,
Regional para América de la Organización Mundial de la Salud, que forma
parte integrante de la presente Ley, y mediante el cual el Gobierno
presta su conformidad para la creación, instalación y funcionamiento de
un Centro Latinoamericano de Administración Médica, con sede en Buenos
Aires, y en cuya creación, organización y desarrollo de actividades
participan la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de
Bienestar Social, la Universidad Nacional de Buenos Aires y la
Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la
Salud.
Artículo 2º
- Las obligaciones
contraídas por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Acuerdo que se
aprueba, serán atendidas en la forma estipulada en la Parte VIII del
mismo.
Artículo 3º
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.
Acuerdo para el establecimiento de un Centro Latinoamericano de Administración Médica en la República Argentina
El Gobierno de la República Argentina, representado por la Secretaría
de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social (que en
adelante se denominará "el Gobierno"),
La Universidad Nacional de Buenos Aires (que en adelante se denominará "la Universidad"), y
La Organización Panamericana de la Salud (que en adelante se denominará "la Organización").
Reconociendo la conveniencia de promover la investigación y enseñanza
avanzada en administración para el mejoramiento de los servicios de
atención médica dentro de los planes de salud.
Deseando llegar a un acuerdo mutuo sobre un programa de estudios y
enseñanza de nivel superior en los campos de planes regionales de salud
pública, economía médica y administración de servicios de atención
médica en sus más amplios aspectos, por medio de las actividades
organizadas de un Centro Latinoamericano de Administración Médica (que
en adelante se denominará "el Centro") que sirva a las necesidades de
la República Argentina y de otros países de Latinoamérica,
especialmente en cuanto a su creación, objetivos, plan de acción de
este proyecto y a las obligaciones correspondientes a cada una de las
partes.
Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación,
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
Base de las Relaciones
El Acuerdo Básico firmado el 12 de junio de 1956 y la Enmienda I del 31
de diciembre de 1963, entre el Gobierno y las organizaciones
representadas en la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas,
servirán de base de las relaciones entre el Gobierno y la Organización
Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina
Regional de la Organización Mundial de la Salud. El presente Acuerdo ha
de interpretarse a la luz del mencionado Acuerdo Básico y la Enmienda
I.
PARTE II
Antecedentes
1. En los últimos años se ha puesto en evidencia que para el
mejoramiento de las condiciones de salud de las Américas, no han sido
suficientes los programas desarrollados en los campos de adiestramiento
de personal y organización de servicios de salud y de atención médica.
2. Para mejorar la organización, calidad y cobertura de servicios de
atención médica, a través de la planificación de la salud con criterio
regional, se precisan técnicos que, con estudios especializados y
experiencias programadas, dominen los conocimientos correspondientes a
planificación y organización de atención médica para la comunidad,
problemas de administración de servicios, administración de salud
pública, financiamiento de los servicios de salud, técnicas de
investigación aplicada u operacional en las actividades de atención
médica y salud pública.
3. Los planificadores en salud han encontrado, en todos los países,
enormes dificultades para obtener la información básica para
fundamentar los planes, tanto locales, regionales como nacionales.
También, por falta de investigación, se desconocen muchas variables
relacionadas con hechos tan importantes como: Demanda real de atención
médica de la población, grado de utilización de los servicios y
recursos existentes. Tal investigación no puede postergarse si se
proyecta planear los servicios de salud sobre datos positivos de
nuestras comunidades. Para realizar esta tarea se requiere el
adiestramiento de los técnicos que puedan efectuarla.
PARTE III
Establecimiento del Centro
1. El Gobierno presta su conformidad para la instalación y
funcionamiento de un Centro Latinoamericano de Medicina Administrativa,
con sede en Buenos Aires, República Argentina.
2. Participarán en la creación, organización y desarrollo de las
actividades del Centro: El Gobierno, la Universidad y la Organización.
3. El progreso alcanzado en otros países en el desarrollo de las
escuelas de salud pública, en sus estudios avanzados de administración
hospitalaria y medicina administrativa, así como en el planeamiento,
organización, equipamiento y técnicas de trabajo en los hospitales,
hace recomendable la vinculación del Centro proyectado, con
universidades de otros países que tengan larga experiencia en el campo
de la salud pública, la administración hospitalaria y la administración
de servicios médicos, además de actividades en investigación aplicada
en estos mismos terrenos.
3.1 Las partes contratantes tratarán de obtener el apoyo financiero de
las universidades y fundaciones que han demostrado su permanente
interés en estas materias, con las que se firmarán acuerdos
complementarios cuando sea necesario.
4. Para el desarrollo de actividades en otros países relacionados con
este proyecto, se celebrarán acuerdos entre la Organización y el
Gobierno interesado.
PARTE IV
Objetivos
1. El Centro se establece para proveer asistencia técnica a la
República Argentina y a otros países latinoamericanos, en los siguientes
aspectos:
1.1 Programas de educación avanzada en Medicina Administrativa.
1.2 Estudios de educación continuada en Medicina Administrativa.
1.3 Trabajos de investigación, con énfasis inicial en la recolección,
análisis y uso de las informaciones que serán utilizadas para mejorar
los servicios de salud.
1.4 Estudios sobre utilización de los servicios de salud, desarrollo de
recursos humanos, organización y métodos administrativos.
1.5 Demostraciones de métodos modernos de administración de los servicios de salud.
2. Los objetivos principales comprenderían los siguientes rubros en los
programas de investigación y de enseñanza relacionados con Medicina
Administrativa.
2.1 Planificación de Servicios de Atención Médica y Programas de Investigación Básica y Aplicada.
2.2 Organización y métodos administrativos de servicios médicos y de salud.
2.3 Evaluación y medición de rendimientos.
2.4 Economía médica.
PARTE V
Plan de Acción
1. El plan de acción se desarrollará por etapas progresivas, cumpliendo
metas a corto y largo plazo dentro del marco establecido por los
objetivos del proyecto y conservando la flexibilidad necesaria para
permitir su evaluación periódica y los reajustes aconsejables según su
desarrollo.
ORGANIZACION
1. En la primera etapa el Gobierno proveerá el personal, las
instalaciones y equipos necesarios para comenzar el proceso de
organización del Centro.
1.1 Se seleccionará y designará el grupo técnico y administrativo que
actuará en el Centro e iniciará las actividades de terreno.
1.2 Se comenzará la organización y adaptación administrativa de los
hospitales que servirán de base a las actividades del Centro.
1.3 Se prepararán los programas de investigación y docencia y se formularán los presupuestos.
2. En la segunda etapa el Gobierno, con el asesoramiento técnico de la
Organización, seleccionará el personal docente y formulará los programas
de enseñanza e investigación.
2.1 Se adiestrarán los profesores e investigadores que asumirán las
responsabilidades de dirigir las actividades docentes y de
investigación del Centro.
2.2 Se pondrá en funcionamiento la "Unidad de Cálculo" montada con
computadoras electrónicas que proporcionará el Gobierno. La
Organización asesorará, a través de su Departamento de Estadísticas de
Salud, en la programación, procesamiento y utilización de la
información estadística para los fines de estudio e investigación.
2.3 Se iniciará el estudio de necesidades y recursos de salud en el área correspondiente a los hospitales asignados al Centro.
2.4 Se definirá la orientación y contenido de los Cursos de Estudio avanzados.
3. En la tercera etapa el Centro logrará su desarrollo total bajo un
Director nombrado de común acuerdo entre la Organización y el Gobierno
y se pondrán en ejecución los programas del Centro.
3.1 Se desarrollará el sistema regional de servicios de salud que servirá para la enseñanza.
3.1.1 En una zona predeterminada, con una población aproximada de
500.000 habitantes distribuida en sectores urbanos, suburbano y rural
que cuente con un sistema de hospitales y servicios de salud pública,
se organizará el área de demostración y práctica.
3.1.2 En esa área se cumplirán los siguientes objetivos, subordinando las prioridades a las facilidades de trabajo.
3.1.2.1 Realizar estudios básicos para la planificación de un programa de salud.
3.1.2.2 Elaborar un plan integrado de salud para el área, incluyendo servicios de atención médica.
3.1.2.3 Organizar un sistema regionalizado de salud y de atención médica (protección, promoción, restauración y rehabilitación).
3.1.2.4 Organizar técnica y administrativamente los
establecimientos (Servicios de Salud y Hospitales) de la región. Esta
labor se realizará por etapas y cumpliendo los principios
recomendables de departamentalización dentro del establecimiento y de
coordinación de los servicios entre sí como con los otros
establecimientos del área.
3.2 Se organizará una Sección de Traducciones y Publicaciones para
divulgar las actividades del Centro e intercambiar información en
castellano entre los distintos investigadores de las Américas.
3.3 Se realizarán estudios e investigaciones para conocer el monto de
los servicios, su costo y la capacidad del país, para satisfacer la
demanda.
3.4 Se estudiarán los métodos de organización y administración de
servicios y sus sistemas de financiamiento con miras a su
perfeccionamiento.
3.5 Se establecerán en forma permanente cursos de estudios avanzados en
Administración de Servicios de Salud y Atención Médica, orientados a la
formación de ejecutivos, profesores e investigadores en estas materias.
PROGRAMAS DE ENSEÑANZA ACADEMICA Y PRACTICA Y DE INVESTIGACION
1. Enseñanza
1.1 El Centro desarrollará cursos de enseñanza avanzada,
primordialmente sobre atención médica, administración de servicios
médicos y planeamiento de servicios integrados de salud.
1.2 El Centro colaborará en las actividades docentes de la Escuela de
Salud Pública, por intermedio de su personal de profesores y técnicos,
en las clases y prácticas que se especifiquen de común acuerdo. Por su
parte, la Escuela de Salud Pública colaborará en igual forma en las
actividades docentes y de investigación del Centro.
1.3 El Centro y la Escuela de Salud Pública, utilizarán con igual
derecho los hospitales, centros de salud y áreas de demostración y
práctica que se organicen por una u otra institución. Al efecto, se
prepararán programas por los Consejos Directivos del Centro y de la
Escuela, para la organización y utilización de estas áreas de
demostración.
2. Proyecto de Cursos a cargo del Centro
2.1 Especialista en Medicina Administrativa
2.1.1 Destinado a Directores de Hospitales, Directores de Servicios de
Salud en general y a otros ejecutivos de los Servicios de Salud.
2.2 Cursos en Disciplinas Relacionadas con Administración de Servicios Médicos
2.2.1 Se proyectarán, según las necesidades de personal requerido,
profesorado disponible y áreas de demostración organizadas para tal
objeto. Entre otros, pueden mencionarse los siguientes:
2.2.1.1 Administración de Servicios de Enfermería en Hospitales.
2.2.1.2 Estadística, Archivos Clínicos y Registros Hospitalarios.
2.2.1.3 Mantenimiento y Conservación de Edificios, Instalaciones y Equipo.
2.2.1.4 Arquitectura Hospitalaria.
2.2.1.5 Instructores para Cursos de Técnicos Laborantes.
2.2.1.6 Instructores para Auxiliares de Disciplinas Específicas.
2.3 Desarrollo de Areas de Práctica y Demostración
2.3.1 Se utilizarán el sistema y los establecimientos de la región para
la educación continua y práctica de adiestramiento de los graduados,
estudiantes y auxiliares, grupos en los que estarían incluidos
profesionales, técnicos y auxiliares.
3. Investigación
3.1 El Centro desarrollará como uno de sus objetivos fundamentales,
actividades de investigación básica y aplicada. En ambos campos las
actividades se regularán según las necesidades.
3.2 El Centro dará mayor importancia a los estudios para investigación aplicada en temas de interés, tales como:
3.2.1 Demanda de servicios y capacidad para satisfacerla.
3.2.2 Recursos de atención médica y su utilización.
3.2.3 Métodos administrativos de los hospitales y servicios de salud.
3.2.4 Información estadística útil para la planificación de hospitales
y servicios de atención médica; especialmente información sobre
morbilidad observada en pacientes de consultorios externos y de
internación.
3.2.5 Otras investigaciones que se consideren necesarias.
PARTE VI
Administración y Fijación de Obligaciones
1. El Centro, como organismo internacional, será administrado por la Organización.
2. El Centro estará a cargo de un Director designado de común acuerdo
entre la Organización y el Gobierno. Será responsable de sus funciones
técnico-administrativas ante la Organización, de acuerdo con sus
reglamentos y procedimientos.
3. Se creará un Consejo cuyas funciones serán las de colaborar en la
planificación de actividades así como asesorar en la administración del
Centro, y cuyo mandato durará tres años. El mandato de sus miembros
podrá ser renovado.
4. Integrarán el Consejo:
El Director del Centro, quien lo presidirá por derecho propio.
Un profesor en representación del personal docente del Centro, elegido por un año por el cuerpo de profesores.
Un Representante de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, designado por el Ministro.
El Rector de la Universidad o un representante por él designado.
El Director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad.
El Director del Hospital Escuela José de San Martín de la Universidad.
Un miembro designado por la Organización.
5. El personal técnico del Gobierno, de la Universidad u otro personal
asignado al Centro, desempeñará sus funciones de acuerdo con las
disposiciones del Centro.
6. Anualmente la Organización presentará a las instituciones pactantes
el presupuesto de gastos del Centro, con indicación de los aportes que
corresponderá hacer a cada una de ellas, según los compromisos que más
adelante se consignan.
7. Los países interesados en los programas del Centro, podrán
participar en sus actividades docentes y de investigación, así como
aportar fondos como contribución a su financiamiento, conforme a los
acuerdos que se celebren por separado.
8. El Centro podrá recibir donaciones o contribuciones de personas
naturales o jurídicas en dinero o en especies, como aportes para
reforzar su presupuesto, financiar estudios o equipar sus
instalaciones. La aceptación de estas donaciones debe ser aprobada
previamente por la Organización, según informe del Consejo.
PARTE VII
Obligaciones de la Organización
La Organización proveerá, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias lo siguiente:
1. Personal
1.1 Los servicios de asesoramiento del personal profesional de la sede y de la Oficina de Zona VI.
1.2 Un consultor especializado en administración médica, quien se
encargará de la organización y coordinación del programa, durante 1967.
1.3 Un médico Director del Centro, a partir de 1968.
1.4 Consultores a corto plazo, como profesores en materias determinadas o como expertos en programas de investigación.
1.5 Un asistente administrativo.
2. Equipos y suministros
2.1 Equipos, suministros y materiales audio-visuales e impresos técnicos destinados a la enseñanza e investigaciones.
2.2 Los equipos y suministros permanecerán como propiedad de la Organización.
3. Becas
3.1 Becas para adiestramiento en el extranjero del personal profesional
y técnico que participe en las investigaciones y en la enseñanza
técnica y práctica, en relación con este proyecto.
3.2 Las becas se administrarán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas por la Organización.
4. Subvenciones
4.1 La Organización otorgará subvenciones para cubrir las actividades
de adiestramiento e investigación, contratación de servicios
profesionales y técnico, incluyendo otras facilidades para el adecuado
cumplimiento del proyecto, según las normas que aplica en estos casos.
PARTE VIII
Obligaciones del Gobierno
Salvo lo establecido en la Parte VII, el Gobierno asumirá los siguientes compromisos:
1. A través de la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social
1.1 El Gobierno facilitará locales adecuados, en edificios de su
dependencia, para la instalación y funcionamiento de la sede del
Centro. Mientras se procede a la habilitación del edificio propio para
el Centro, el Gobierno proveerá las facilidades de espacio necesarias
para el adecuado desarrollo del programa en todas sus fases. Asimismo,
tomará a su cargo, los gastos de consumo de agua, energía eléctrica,
calefacción, gas, aseo y mantenimiento de esos locales.
1.2 Facilitará el personal y los medios que posean los establecimientos
hospitalarios y servicios de salud, seleccionados para participar en
los programas de enseñanza, adiestramiento, práctica e investigación,
dentro de los objetivos y actividades previstas en el plan de acción
del Centro, detalladas en este Acuerdo.
1.3 Proporcionará las computadoras electrónicas para poner en funcionamiento la "Unidad de Cálculo".
1.4 Dispondrá y facilitará la colaboración que se solicite en las
investigaciones que emprenda el Centro y para la práctica de terreno
que realicen los alumnos.
1.5 Concertará convenios con las autoridades provinciales o
municipales, propietarias de establecimientos de atención médica o
sanitaria, ubicados en las áreas de adiestramiento y práctica,
comprometiéndola para que participen en forma amplia en los programas
propiciados en este Acuerdo.
1.6 Proveerá transporte local a los funcionarios del Centro que viajen
con motivo de actividades relacionadas directamente con los programas
del mismo.
1.7 Facilitará, cuando las circunstancias así lo requieran, personal
especializado, con el que cuente en sus planteles, para desempeñar
funciones específicas, a corto plazo, con propósitos de docencia,
adiestramiento e investigación.
1.8 El personal que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior
o cualquier otro, sea puesto a disposición del Centro, desempeñara sus
funciones de conformidad a las reglamentaciones del mismo.
1.9 Proporcionará becas a funcionarios nacionales para participar en
los cursos de estudios avanzados en administración de servicios de
salud y atención médica.
1.10 Contribuirá anualmente al financiamiento de los gastos del Centro
con la suma que se acuerde como aporte en el proyecto de presupuesto
aprobado para cada ejercicio. Cantidad que, para simplificar trámites,
podrá fijarse, de común acuerdo, en un porcentaje del presupuesto.
1.11 El aporte del Gobierno, a que hace referencia el párrafo anterior,
se hará efectivo, por adelantado, antes del 31 de marzo de cada año y
se pondrá a disposición de la Organización.
2. A través de la Universidad
2.1 La Universidad colaborará con el Centro facilitando personal
docente de sus Escuelas para las funciones de enseñanza, práctica e
investigaciones.
2.2 Participará, por intermedio de la Facultad de Ciencias Médicas,
incorporando el Hospital de Clínicas, el Hospital Escuela José de San
Martín y los otros institutos de dicha Facultad, al plan de estudios e
investigaciones sobre administración de servicios médicos,
administración hospitalaria y programas integrados de salud que
desarrolle el Centro.
2.3 Mientras entra en funcionamiento el Hospital Escuela, tendrá la
categoría de Hospital Base el Hospital de Clínicas, dentro del sistema
regional e integrado que se propicia. La coordinación de trabajo que se
establezca respetará la autonomía universitaria y no interferirá en las
actividades y modalidad de trabajo propias a un hospital de enseñanza.
3. Facilidades, Privilegios e Inmunidades
3.1 El Gobierno aplicará al Centro y a su personal, como organismo
dependiente de la Organización, como así también a los fondos,
propiedad y capital del Centro, las disposiciones y prerrogativas
pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los
organismos especializados de las Naciones Unidas.
3.2 El Gobierno tendrá a su cargo el trámite de todas las reclamaciones
que se presenten por terceras partes contra la Organización, sus
expertos, agentes o empleados, y mantendrá exentos de responsabilidad a
la Organización, sus expertos, agentes o empleados en caso de que
resulten cualesquiera reclamaciones o responsabilidades de las
actividades realizadas en virtud de este Acuerdo, a menos que el
Gobierno y la Organización convengan en que tales reclamaciones o
responsabilidades se deben a negligencia grave o falta voluntaria de
dichos expertos, agentes o empleados.
3.3 El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar la
entrada, la residencia y la salida de la República Argentina, de todas
las personas que tengan actividades oficiales en el Centro, v.g.,
funcionarios internacionales del Centro, otras autoridades, expertos
y consultores de la Organización, técnicos y becarios aceptados por el
Centro para participar en cursos, seminarios u otros estudios
especializados.
PARTE IX
Disposiciones Finales
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha que sea firmado por las
partes contratantes y cualesquiera de ellas podrá solicitar su revisión
o modificación en cuyo caso deberán consultarse mutuamente.
2. Este Acuerdo podrá ser terminado, según lo desee cualesquiera de las
partes contratantes, siempre que sea al 31 de diciembre de cualquier
año, por medio de un aviso escrito a las otras partes, cursado con
noventa días de anticipación.
Y Para que Conste, los abajo suscritos, debidamente autorizados para
tal efecto, firman este Acuerdo en cuatro ejemplares en castellano.