MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1193/2014
Dase por designado el Director Nacional de Emergencias Sanitarias.
Bs. As., 24/7/2014
VISTO las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 que aprobaran el Presupuesto
General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014,
los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1343 del 4 de octubre
de 2007 y sus modificatorios y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y el
Expediente Nº 1-2002-26.831/13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y 26.895, se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de la sanción de dichas Leyes, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de las mencionadas Leyes se dispuso que las
facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de
Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su
carácter de responsable político de la administración general del país
y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta
permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que por Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE
SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de
Emergencias Sanitarias Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al
normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo
dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del doctor Dn. Rodolfo
Oscar FAILLACE (D.N.I. Nº 11.355.177), quien reúne las exigencias de
idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Director de
la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias, resultando necesario
exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº
2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1° y 7° de la CONSTITUCION
NACIONAL, y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895, y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado con carácter transitorio desde el 9 de diciembre de 2013 por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado
del presente Decreto, al doctor D. Rodolfo Oscar FAILLACE (D.N.I. Nº
11.355.177), en el cargo de Director de la Dirección Nacional de
Emergencias Sanitarias, unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel
I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del mismo, y con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.