MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1837/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, los
Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. Nº 1.105 de fecha 2 de agosto de 2010, Nº 1.182 de
fecha 17 de agosto de 2010, Nº 407 de fecha 19 de febrero de 2013, Nº
1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de agosto de 2010 se dictó la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105, a través de
la cual se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de
las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO
(O.H. y V.).
Que el artículo 10 de la citada norma dispone que “Las A.R.T. y los
E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán
ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 4°, dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar
por parte de la S.R.T.”.
Que la Gerencia de Operaciones detectó que existe un error material en
el texto, toda vez que hace referencia al artículo 4°, cuando debería
citarse el artículo 5°.
Que en ese sentido, la redacción actual del citado artículo 10, que
establece que las partes obligadas a la integración del aporte
respectivo cuando sean autorizadas a operar como tales —Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)—, no
se condice con lo dispuesto en el artículo 4°, atento a que éste
refiere a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) y no a las A.R.T. y E.A. como sujetos obligados.
Que por otro lado, el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10
establece: “Dispónese que en el caso que los obligados a realizar los
aportes indicados en los artículos 5º y 10 no ingresaran los mismos en
los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el
artículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que
resultaren de aplicación a las A.R.T. y E.A. por el incumplimiento de
las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los
aportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática un
interés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasa
de interés activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que
será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación”.
Que reanalizado el mentado artículo 13, el Departamento de Tesorería,
la Subgerencia de Administración y la Gerencia de Operaciones,
entendieron que debería incorporarse expresamente a dicho artículo la
mención de los artículos 7° y 11 en lo que respecta únicamente a las
A.R.T. y los E.A.
Que las áreas mencionadas consideraron también pertinente aclarar que,
ante el incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 13
precitado, la tasa activa que se aplicará para realizar los cálculos
pertinentes es la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que en consecuencia, deviene necesario sustituir el artículo 13 de la
Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, conforme lo anteriormente expresado.
Que asimismo, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10
dispuso que “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de
Operaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para
financiar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica y
las O.H. y V. determinado en el artículo 3° de la presente resolución y
su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4° y 5°
y notificará las liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T.
y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y
notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier
circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación
del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los
parámetros de distribución”.
Que con fecha 19 de febrero de 2013 se dictó la Resolución S.R.T. Nº
407, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 3° de la Resolución S.R.T.
Nº 1.105/10, determinando el monto mínimo del Fondo de Reserva para
financiar el funcionamiento de las Comisiones Médica y la Oficina de
Homologación y Visado (O.H. y V.) en la cifra de PESOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 58.300.000.-).
Que asimismo, la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyó el
artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, determinando la
cantidad a aportar por la A.N.S.E.S. en la suma de PESOS VEINTICINCO
MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 25.900.000).
Que en virtud del tiempo promedio de validación verificado en relación
a los expedientes previsionales incluidos en las liquidaciones
mensuales de la A.N.S.E.S., para determinar el aporte mencionado fueron
consideradas TRES (3) unidades del valor promedio mensual de gastos
necesarios para garantizar la operatividad del sistema de Comisiones
Médicas en lo relativo a la gestión de trámites previsionales al
momento del cálculo.
Que el artículo 3° de la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyó
el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según
Resolución S.R.T. Nº 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010—, determinando
la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS
TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 32.400.000).
Que para la determinación de ese aporte fueron consideradas DOS (2)
unidades del valor promedio mensual de gastos necesarios para
garantizar la operatividad del sistema de Comisiones Médicas en lo
relativo a la gestión de trámites laborales al momento del cálculo.
Que mediante Nota Nº 40 de fecha 28 de julio de 2014, la A.N.S.E.S.
solicitó la aplicación de igual criterio al adoptado para las A.R.T. y
los E.A. en lo que respecta a la determinación del aporte a integrar.
Que analizada la cuestión planteada, la Gerencia de Operaciones
consideró pertinente modificar el aporte de la A.N.S.E.S. establecido
en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según
Resolución S.R.T. Nº 407/13—, a través de la equiparación de la
cantidad de unidades consideradas para su determinación, con la
utilizada para la determinación del aporte correspondiente a las A.R.T.
y los E.A.
Que por ello, corresponde sustituir el artículo 4° de la Resolución
S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13— y,
consecuentemente, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10
—texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6 del Decreto
Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 2 de
agosto de 2010 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407 de fecha 19 de
febrero de 2013—, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado
por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 49.690.000.-).”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4º.- Establécese la cantidad
a aportar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
MIL ($ 17.290.000.-).”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
10.- Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en
el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo
5º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la
autorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
13.- Dispónese que, en el caso que las A.R.T. y los E.A. no ingresaran
los aportes indicados en los artículos 5°, 7°, 10 y 11 en los plazos
estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de
la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de
aplicación a las mismas por el incumplimiento de las obligaciones a su
cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos
establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al
CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la TASA DE INTERES ACTIVA
CARTERA GENERAL DIVERSAS establecida por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva
cancelación”.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 04/08/2014 Nº 55546/14 v. 04/08/2014