MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1057/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.736/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.736/14, obra un acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el
sector sindical y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, con
vigencia a partir del 1° de abril de 2014, conforme los detalles que
surgen del texto al cual se remite.
Que en relación a la suma prevista en el punto cuarto del acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 81 del 4 de febrero
de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical y el JOCKEY
CLUB DE RAFAELA, por la parte empleadora, obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.620.736/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.620.736/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.736/14
Buenos Aires, 14 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 912/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RAFAELA.
En la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes
de abril de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf
y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina
10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI, el Delegado
del Personal del Jockey Club Rafaela, Cro. Diego César Ruíz Díaz y el
Jockey Club de Rafaela, representado por su Presidente, Gerardo
Perotti, con domicilio legal en Aconcagua 482, de la Ciudad de Rafaela,
Provincia de Santa Fe, a fin acordar la escala salarial para los
empleados y obreros que se desempeñan en el Jockey Club de Rafaela,
tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir
del 1º de abril de 2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Rafaela reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey
Club de Rafaela.
2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y
empleados del Jockey Club Rafaela del 30% a partir del 1º de abril de
2014 a aplicarse sobre la escala salarial vigente.
3.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Gerente
General/Gerente de Hipódromo, la Escala Salarial que se adjunta como
ANEXO I del presente Convenio.
4.- Las partes acuerdan el pago, por única vez, de una bonificación
especial no remunerativa de $ 3.000,00 (pesos tres mil), la que se hará
efectiva en dos pagos de $ 1.500,00 (pesos mil quinientos), a abonarse
el primero de ellos en conjunto con los salarios correspondientes al
mes de enero de 2015 y el segundo en conjunto con los salarios
correspondientes al mes de marzo de 2015.
5.- La vigencia del presente acuerdo será de 12 (doce) meses,
extendiéndose desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de
2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a
partir del 1º de marzo de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.
6.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE RAFAELA
A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2014
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General/Gerente de Hipódromo | $ 10.512,03 |
|
Encargado Gral. Adm. | $ 7.249,67 | $ 399,38 |
Jefe de Departamento | $ 6.970,84 | $ 384,01 |
Jefe de División | $ 6.702,73 | $ 369,24 |
Jefe de Sección | $ 6.444,93 | $ 355,04 |
Jefe de Oficina | $ 6.197,05 | $ 341,39 |
Oficial 1º | $ 5.958,70 | $ 328,26 |
Oficial 2º | $ 5.729,52 | $ 315,63 |
Oficial 3º | $ 5.509,16 | $ 303,49 |
Auxiliar 1º | $ 5.297,27 | $ 291,82 |
Auxiliar 2º | $ 5.093,52 | $ 280,60 |
Auxiliar 3º | $ 4.897,62 | $ 269,80 |
Auxiliar 4º | $ 4.709,25 | $ 259,43 |
|
Falla de Caja | $ 200,00 | $ 40,00 |