MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1066/2014

Bs. As., 14/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.537.075/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.075/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 69, de fecha 4 de febrero de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 56/59 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E” a partir del mes de junio de 2012, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación a las sumas previstas en la cláusula primera y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a ello, se hace saber a las partes que en la próxima negociación no podrán renovar dichas sumas bajo el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que finalmente y en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.075/12, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.075/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.537.075/12

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1066/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 921/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2012, concurren por una parte el Dr. Héctor Alberto De Inés, en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante (OSPEC), con domicilio en la calle Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en la calle Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Villallón Guillermo en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Guerrero Guillermo en su carácter de Secretario Gremial e Interior, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Piso 4° y 5° de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans, en su carácter de Prosecretario General, el Sr. José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo y el Sr. Sanz Omar en su carácter de Prosecretario General, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en la calle Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Halm Juan José en su carácter de Secretario General y el Sr. Pedotti Hugo en carácter de Secretario de Acción Social, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, con domicilio en la calle Esparza 85 de esta Ciudad, representada en ese acto por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y el Sr. Savoini Francisco en su carácter de Secretario Gremial.

Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93-“E”, las partes acuerdan abonar de manera excepcional, un incremento no remunerativo en los siguientes términos:

1) Los salarios de los meses JUNIO, JULIO, AGOSTO de 2012, se incrementaron en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) de carácter no remunerativo y no acumulativo;

2) Los salarios correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2012, se incrementarán en un OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario neto percibido para el mes de AGOSTO de 2012, con un mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-), respecto al salario percibido en el mes JUNIO de 2012;

3) Los salarios correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2012 y ENERO de 2013, se incrementarán en un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el salario neto percibido en el mes de OCTUBRE de 2012, con un mínimo de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-), respecto al salario percibido en el mes JUNIO de 2012;

4) Los salarios correspondientes a los meses de FEBRERO y MARZO de 2013, se incrementarán en un UNO PUNTO CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el salario neto percibido en el mes de ENERO de 2013, con un mínimo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), respecto al salario percibido en el mes JUNIO de 2012;

5) Los salarios correspondientes a los meses de ABRIL y MAYO de 2013 se incrementarán en un UNO PUNTO CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el salario neto percibido en el mes de MARZO de 2013, con un mínimo de CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 425.-), respecto al salario percibido en el mes JUNIO de 2012.

SEGUNDO: Para el cálculo del S.A.C. correspondiente al segundo semestre del 2012, se incluirán todos incrementos acordados en las cláusulas del presente acuerdo.

TERCERO: El aumento correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2012 se abonará en el transcurso del mes de Noviembre del corriente año.

CUARTO: Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan respecto de personal “temporario” que presta servicios en la U.T.S., aplicar las mismas pautas de incremento establecidas precedentemente para el personal de planta, que será proporcional a los servicios prestados.

QUINTO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar en las fechas y formas detalladas en el presente acuerdo.

SEXTO: De acuerdo con la normativa vigente todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 y el Personal Temporero de la U.T.S., que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de CUOTA SOLIDARIA.

Respecto a la no inclusión de delegados del personal de OSPEC, en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) al igual que en las Actas anteriores, se considera que la participación de solo cuatro (4) delegados no resulta representativa.

Por este motivo, se ha puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no solo de los delegados del personal, sino del personal incluido en el Convenio Colectivo vigente, los cuales en su totalidad han aprobado el presente acuerdo.

PREVIA LECTURA Y RATIFICACION, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.