MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1074/2014
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 88/88
vuelta, 89/90 y 91/92 del Expediente Nº 1.578.570/13, suscriptos entre
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los precitados acuerdos, las partes establecen nuevas
condiciones laborales y económicas para los trabajadores, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 88/88
vuelta del Expediente Nº 1.578.570/13, suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 89/90 del
Expediente Nº 1.578.570/13, suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 91/92 del
Expediente Nº 1.578.570/13, suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 88/88 vuelta, 89/90 y
91/92, todos del Expediente Nº 1.578.570/13.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.578.570/13
Buenos Aires, 17 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 88, 89/90 y 91/92 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 934/14,
935/14 y 936/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA
ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta
Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la
otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante,
“ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
En el marco del Art. 51 del CCT Nº 1.317/13 “E”, y luego de un
intercambio de opiniones, ambas partes constituyen, en este acto, la
“Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y
Autorregulación” para tratar las controversias planteadas en torno al
Art. 34.2.b “Sistema de Pago por productividad y calidad. Remuneración
variable” y su forma liquidación exclusivamente en el caso del Art.
22.1 del mismo CCT.
Transcripción del Artículo 34.2.b del actual del CCT Nº 1.317/13 “E”:
“Sistema de Pago por productividad y calidad. Remuneración variable.
Este sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de
cada miembro de célula o sector y el logro de los objetivos de Calidad,
Productividad y Presentismo establecidos por la Empresa.
Cuando se logren estos objetivos, TOYOTA ARGENTINA S.A. abonará
mensualmente a sus empleados, un incentivo equivalente hasta un máximo
del 16% del sueldo básico de cada trabajador, al alcanzar el 100% de
los objetivos fijados, el cual se lo denominará “Incentivo variable por
calidad y producción”.
A los fines del cálculo del incentivo de Calidad y Producción, las
partes se refieren expresamente a lo establecido en el “Anexo 3” de
este convenio, cuyas modificaciones, debidamente suscriptas, se
consideran parte integrante e indivisible del presente.
Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación:
Art. 34.2.b “Sistema de Pago por productividad y calidad. Remuneración variable”:
¿Cómo corresponde liquidarlo en casos del Art. 22.1 del CCT Nº 1.317/13 “E”
En virtud del espíritu que han tenido las partes al momento de la firma
del CCT Nº 1.317/13 “E”, y en base a diferentes interpretaciones que se
ha dado al presente artículo, las partes entienden necesaria la
constitución de la presente Comisión de Seguimiento del Convenio,
Interpretación y Autorregulación, la que luego de un intenso debate ha
llegado a la siguiente conclusión:
Las partes interpretan que las inasistencias en las que incurriera el
trabajador como consecuencia del ejercicio efectivo del Art. 22.1 del
CCT Nº 1.317/13 “E”, no será considerada ausencia exclusivamente a los
fines del cálculo del Art. 34.2.b del mismo CCT.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1.317/13 “E”, dejando constancia
que las diferencias emergentes de la presente interpretación tendrá
vigencia a partir de la fecha en la que se realiza el presente con
respecto a, lo aquí acordado, fecha en la cual las partes constituyeron
la presente Comisión. Las diferencias resultantes serán abonadas con
los haberes correspondientes al mes de la homologación del presente
acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA
ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta
Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la
otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante,
“ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Febrero de 2014, los sueldos vigentes son
los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 “E”, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA
(art. 34.2a.1)
POSICION | SUELDO BASICO a partir del 1º de Febrero de 2014 |
Supervisor (Group Leader) 1 | $ 18.050 |
Supervisor (Group Leader) 2 | $ 18.411 |
Supervisor (Group Leader) 3 | $ 19.141 |
Supervisor (Group Leader) 4 | $ 19.900 |
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires. a los 15 días del mes de Abril de
2014, se reúnen, los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA
S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81
de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los
representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, con
domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Mayo de 2014, los sueldos vigentes son los
descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo; ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 “E”, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA
(art. 34.2a.1)
POSICION | SUELDO BASICO a partir del 1º de Mayo de 2014 |
Supervisor (Group Leader) 1 | $ 20.180 |
Supervisor (Group Leader) 2 | $ 20.583 |
Supervisor (Group Leader) 3 | $ 21.400 |
Supervisor (Group Leader) 4 | $ 22.248 |