MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1075/2014
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.539.625/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.539.625/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por la parte sindical y la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1174/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de septiembre de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula 1.2 del acuerdo de marras los agentes
negociadores pactan el pago de un premio por única vez a abonarse en
dos cuotas consecutivas, una a partir del 20 de septiembre de 2012 y la
otra el 20 de octubre de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de
septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.539.625/12 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por la parte sindical y la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA por la parte empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.625/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1174/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.539.625/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1075/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 927/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT Nº 1174/11 “E”
En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los 13 días del mes
de SETIEMBRE del año 2012 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472, con
domicilio en la Avda. Tambor de Taquari Nº 151 de la ciudad de Posadas,
Misiones representado por el Sr. Adrián R. Bernal, en su carácter de
Secretario General, la Sra. Dora Emilia Villa, en su carácter de
Secretario de Organización y los Sres. JUAN ESTEBAN DAVALOS Y RAMON
ANTONIO CANDIA, en su carácter de Delegados de Personal y, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS),
Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 572/580,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario
Adjunto Sr. JOSE LUIS LINGERI, en adelante denominadas “PARTE
SINDICAL”, por una parte, y la Empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE
ELDORADO LIMITADA representada por los SRES. ALBERTO ROMERO, HUGO LUIS
BUEMO Y NELSO VILLALBA MARTINEZ, como PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO
DE LA CEEL, en adelante llamada la “COOPERATIVA”, convienen celebrar el
presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin otorgar, por un lado un
aumento salarial a todo el personal agrupado bajo el CCT Nº 1174/11 “E”
y mejorar por tanto el salario básico mensual inicial nivel Z, acordado
por ACUERDO SALARIAL de Agosto del 2011 y homologado por Resolución
345/12, y por el otro, una suma de carácter no remunerativo como premio
también para todos los trabajadores comprendidos en el mencionado
convenio.
CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen:
1.- Las partes de forma conjunta acuerdan elevar el valor del SALARIO
BASICO MENSUAL INICIAL, NIVEL Z, previsto en el Art. 52 del CCT Nº
1174/11 “E”, cuyo valor actual es $ 2.535,00 en un VEINTISIETE POR
CIENTO (27%) a abonarse de la siguiente manera: Un 17% (diecisiete por
ciento), en el mes de Octubre del 2012 sobre los haberes del mes de
AGOSTO del 2012 y un 10% (diez por ciento) en el mes de DICIEMBRE del
2012 también sobre los haberes del mes de AGOSTO de 2.012. Los aumentos
no tienen carácter acumulativo. De esta manera el Sueldo Básico Mensual
Inicial, Nivel Z ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS ($ 2.966,00) a partir del mes de OCTUBRE de 2012 y a
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 3.220,00) en el mes de DICIEMBRE
del 2012.
En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala
Salarial establecida en el Art. mencionado será determinado conforme a
los Números índices (coeficientes) a aplicar sobre el Nivel “Z”. A tal
efecto se adjuntan como “Anexos I y II” las nuevas escalas salariales,
resultantes del incremento mencionado.
En la misma forma y proporción al aumento otorgado se actualizarán los
valores consignados en la cláusula 54 inc. 13 del CCT E 1174/11, cuyos
valores se incluyen como “Anexo III”.
2.- El PAGO de una SUMA DE PESOS UN MIL ($ 1.000,00) en dos pagos
consecutivos de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) respectivamente, a todo el
personal que revista dentro del CCT 1174/11 “E”, la cual será abonada
en dos cuotas: una a partir del día 20 de Septiembre de 2.012 y la otra
el 20 de Octubre de 2.012, en concepto de PREMIO POR UNICA VEZ, DE
CARACTER NO REMUNERATIVO, CON MOTIVO DEL 61° ANIVERSARIO DE LA
COOPERATIVA Y EL INICIO DE UNA TAN ESPERADA OBRAS DE CLOACAS PARA EL
MUNICIPIO DE ELDORADO, obra que traerá un gran beneficio para la
cooperativa y para toda la comunidad de Eldorado.
CLAUSULA SEGUNDA Las partes expresan que lo acordado mediante este
acuerdo salarial, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1174/11 actualmente vigente, dando así pleno cumplimiento a los plazos
previstos en el Art. 7°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO del convenio en
cuestión; dejando expresado que las modificaciones de las condiciones
económicas se efectuarán a partir del mes de SEPTIEMBRE del 2012.
CLAUSULA TERCERA. Atento a lo convenido en el presente y en el marco
del expediente 106.167/05, las partes de común acuerdo deciden elevar
lo pactado a la autoridad de aplicación para su correspondiente
homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.
ANEXO I
ANEXO II