MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1075/2014

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.539.625/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.625/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1174/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula 1.2 del acuerdo de marras los agentes negociadores pactan el pago de un premio por única vez a abonarse en dos cuotas consecutivas, una a partir del 20 de septiembre de 2012 y la otra el 20 de octubre de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.625/12 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.625/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1174/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.625/12

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1075/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 927/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT Nº 1174/11 “E”

En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los 13 días del mes de SETIEMBRE del año 2012 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Avda. Tambor de Taquari Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones representado por el Sr. Adrián R. Bernal, en su carácter de Secretario General, la Sra. Dora Emilia Villa, en su carácter de Secretario de Organización y los Sres. JUAN ESTEBAN DAVALOS Y RAMON ANTONIO CANDIA, en su carácter de Delegados de Personal y, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario Adjunto Sr. JOSE LUIS LINGERI, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte, y la Empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA representada por los SRES. ALBERTO ROMERO, HUGO LUIS BUEMO Y NELSO VILLALBA MARTINEZ, como PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO DE LA CEEL, en adelante llamada la “COOPERATIVA”, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin otorgar, por un lado un aumento salarial a todo el personal agrupado bajo el CCT Nº 1174/11 “E” y mejorar por tanto el salario básico mensual inicial nivel Z, acordado por ACUERDO SALARIAL de Agosto del 2011 y homologado por Resolución 345/12, y por el otro, una suma de carácter no remunerativo como premio también para todos los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio.

CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen:

1.- Las partes de forma conjunta acuerdan elevar el valor del SALARIO BASICO MENSUAL INICIAL, NIVEL Z, previsto en el Art. 52 del CCT Nº 1174/11 “E”, cuyo valor actual es $ 2.535,00 en un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) a abonarse de la siguiente manera: Un 17% (diecisiete por ciento), en el mes de Octubre del 2012 sobre los haberes del mes de AGOSTO del 2012 y un 10% (diez por ciento) en el mes de DICIEMBRE del 2012 también sobre los haberes del mes de AGOSTO de 2.012. Los aumentos no tienen carácter acumulativo. De esta manera el Sueldo Básico Mensual Inicial, Nivel Z ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.966,00) a partir del mes de OCTUBRE de 2012 y a PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 3.220,00) en el mes de DICIEMBRE del 2012.

En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial establecida en el Art. mencionado será determinado conforme a los Números índices (coeficientes) a aplicar sobre el Nivel “Z”. A tal efecto se adjuntan como “Anexos I y II” las nuevas escalas salariales, resultantes del incremento mencionado.

En la misma forma y proporción al aumento otorgado se actualizarán los valores consignados en la cláusula 54 inc. 13 del CCT E 1174/11, cuyos valores se incluyen como “Anexo III”.

2.- El PAGO de una SUMA DE PESOS UN MIL ($ 1.000,00) en dos pagos consecutivos de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) respectivamente, a todo el personal que revista dentro del CCT 1174/11 “E”, la cual será abonada en dos cuotas: una a partir del día 20 de Septiembre de 2.012 y la otra el 20 de Octubre de 2.012, en concepto de PREMIO POR UNICA VEZ, DE CARACTER NO REMUNERATIVO, CON MOTIVO DEL 61° ANIVERSARIO DE LA COOPERATIVA Y EL INICIO DE UNA TAN ESPERADA OBRAS DE CLOACAS PARA EL MUNICIPIO DE ELDORADO, obra que traerá un gran beneficio para la cooperativa y para toda la comunidad de Eldorado.

CLAUSULA SEGUNDA Las partes expresan que lo acordado mediante este acuerdo salarial, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1174/11 actualmente vigente, dando así pleno cumplimiento a los plazos previstos en el Art. 7°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO del convenio en cuestión; dejando expresado que las modificaciones de las condiciones económicas se efectuarán a partir del mes de SEPTIEMBRE del 2012.

CLAUSULA TERCERA. Atento a lo convenido en el presente y en el marco del expediente 106.167/05, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

ANEXO I


ANEXO II