MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1076/2014
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.572.413/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.572.413/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa
ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
ratificado a foja 8 y a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1 de abril de 2013, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 108/75, con las prescripciones y demás
consideraciones allí estipuladas.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.572.413/13, celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa
ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.572.413/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 108/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.572.413/13
Buenos Aires, 17 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 928/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, en adelante “FATSA”, representada en este acto por Héctor
Daer en su carácter de Secretario General Adjunto, conjuntamente con la
Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina —Buenos Aires— con
domicilio en calle Saavedra 166 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
representada por Javier Pokoik, DNI 21.656.727, en su carácter de
Secretario Gremial y de Organización, acompañados por las Comisiones
Internas de Delegados compuesta por Roxana A. Juárez con DNI
21.457.654; Claudio A. La Rosa con DNI 17.275.172; Rubén D. Coronel con
DNI 20.993.667; Víctor Lezcano con DNI 30.305.097; Verónica F. Ríos con
DNI 31.227.199; Valeria B. Albornoz con DNI 26.788.893 y Valeria
Pallares con DNI 29.800.535 por una parte y Enrique Martín Rossi S.A.,
con domicilio en Lavalle 730, piso 4 “A” CABA, representada en este
acto por su apoderado con debidas facultades Dr. Hugo Eduardo S.
Woloschin, Abogado inscripto al T° 19 F° 738 CPACF, en adelante la
“EMPRESA” por la otra, manifiestan:
Que conforme acuerdo celebrado con fecha 04 de agosto de 2011 la
EMPRESA otorgó a sus dependientes con carácter voluntario el “Adicional
Aumento de Paritarias” bajo el Código 260 del recibo de sueldo, que
implicó una suma de dinero mensual variable para cada dependiente. Que
a fin de unificar el criterio del otorgamiento de dicho adicional y
aumentar su monto, la Organización Sindical reclamó a la EMPRESA que
dicho adicional consistiera en el 10% de los básicos de cada trabajador
más antigüedad, basado en la excelencia de las tareas prestadas por sus
representados. Que la EMPRESA no puede acceder a los requerimientos
sindicales por no permitirlo su estructura de costos actual, pero si
acepta modificar el sistema e imputación de pago del adicional,
mejorándolo en consecuencia. Después de un largo intercambio de ideas
las partes acuerdan:
PRIMERO: Que a partir del 1 de abril de 2013 se reemplaza el “Adicional
Aumento Paritaria” bajo el código 260 del recibo de sueldo, por el
Adicional “Acuerdo ATSA - CDR 2013” que consistirá en un monto fijo
mensual bruto para los técnicos con extensión horaria de pesos
trescientos treinta y cinco ($ 335) más la incidencia de escalafón por
antigüedad, es decir, que ese monto aquí indicado se elevará en un 2%
mensual por año cumplido desde el ingreso del trabajador a la empresa;
y la suma de Pesos doscientos setenta pesos ($ 270), más la incidencia
de la antigüedad, es decir, en iguales términos que el anterior
descripto, para el resto de los trabajadores convencionados.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que cerrada la negociación
paritaria del año 2013, el porcentaje de aumento salarial resultante
del CCT 108/75 se dividirá en tres partes iguales que se utilizarán
para incrementar el adicional descripto en el Artículo Primero del
presente, conjuntamente con los sueldos de los meses de Septiembre
2013, Enero 2014 y Mayo 2014, no implicando el presente actualizaciones
automáticas en futuras paritarias.
TERCERO: Asimismo el Empleador se compromete a abonar a sus
dependientes las diferencias salariales que se hayan generado por la
aplicación del Adicional “Acuerdo ATSA - CDR 2013” en los meses de
abril y mayo de 2013 conjuntamente con las remuneraciones del mes de
junio de 2013 bajo el concepto retroactivo “ATSA - CDR 2013”.
CUARTO: Dicho Adicional “Acuerdo ATSA - CDR 2013” no se computará como base para los adicionales actuales de convenio.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente Acuerdo
Marco ante la Autoridad de Aplicación a fin de solicitar su registro
y/u homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio
de 2013 se suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo
efecto. Conste.