MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1076/2014

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.572.413/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.572.413/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, ratificado a foja 8 y a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, con las prescripciones y demás consideraciones allí estipuladas.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.572.413/13, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.572.413/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.413/13

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 928/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en adelante “FATSA”, representada en este acto por Héctor Daer en su carácter de Secretario General Adjunto, conjuntamente con la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina —Buenos Aires— con domicilio en calle Saavedra 166 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Javier Pokoik, DNI 21.656.727, en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, acompañados por las Comisiones Internas de Delegados compuesta por Roxana A. Juárez con DNI 21.457.654; Claudio A. La Rosa con DNI 17.275.172; Rubén D. Coronel con DNI 20.993.667; Víctor Lezcano con DNI 30.305.097; Verónica F. Ríos con DNI 31.227.199; Valeria B. Albornoz con DNI 26.788.893 y Valeria Pallares con DNI 29.800.535 por una parte y Enrique Martín Rossi S.A., con domicilio en Lavalle 730, piso 4 “A” CABA, representada en este acto por su apoderado con debidas facultades Dr. Hugo Eduardo S. Woloschin, Abogado inscripto al T° 19 F° 738 CPACF, en adelante la “EMPRESA” por la otra, manifiestan:

Que conforme acuerdo celebrado con fecha 04 de agosto de 2011 la EMPRESA otorgó a sus dependientes con carácter voluntario el “Adicional Aumento de Paritarias” bajo el Código 260 del recibo de sueldo, que implicó una suma de dinero mensual variable para cada dependiente. Que a fin de unificar el criterio del otorgamiento de dicho adicional y aumentar su monto, la Organización Sindical reclamó a la EMPRESA que dicho adicional consistiera en el 10% de los básicos de cada trabajador más antigüedad, basado en la excelencia de las tareas prestadas por sus representados. Que la EMPRESA no puede acceder a los requerimientos sindicales por no permitirlo su estructura de costos actual, pero si acepta modificar el sistema e imputación de pago del adicional, mejorándolo en consecuencia. Después de un largo intercambio de ideas las partes acuerdan:

PRIMERO: Que a partir del 1 de abril de 2013 se reemplaza el “Adicional Aumento Paritaria” bajo el código 260 del recibo de sueldo, por el Adicional “Acuerdo ATSA - CDR 2013” que consistirá en un monto fijo mensual bruto para los técnicos con extensión horaria de pesos trescientos treinta y cinco ($ 335) más la incidencia de escalafón por antigüedad, es decir, que ese monto aquí indicado se elevará en un 2% mensual por año cumplido desde el ingreso del trabajador a la empresa; y la suma de Pesos doscientos setenta pesos ($ 270), más la incidencia de la antigüedad, es decir, en iguales términos que el anterior descripto, para el resto de los trabajadores convencionados.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que cerrada la negociación paritaria del año 2013, el porcentaje de aumento salarial resultante del CCT 108/75 se dividirá en tres partes iguales que se utilizarán para incrementar el adicional descripto en el Artículo Primero del presente, conjuntamente con los sueldos de los meses de Septiembre 2013, Enero 2014 y Mayo 2014, no implicando el presente actualizaciones automáticas en futuras paritarias.

TERCERO: Asimismo el Empleador se compromete a abonar a sus dependientes las diferencias salariales que se hayan generado por la aplicación del Adicional “Acuerdo ATSA - CDR 2013” en los meses de abril y mayo de 2013 conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2013 bajo el concepto retroactivo “ATSA - CDR 2013”.

CUARTO: Dicho Adicional “Acuerdo ATSA - CDR 2013” no se computará como base para los adicionales actuales de convenio.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente Acuerdo Marco ante la Autoridad de Aplicación a fin de solicitar su registro y/u homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2013 se suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. Conste.