INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 315/2014
Bs. As., 14/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.127/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 5 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 83/84 por
medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente Nº
1.618.127/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un programa de
prejubilación, conforme las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
Que se pone de manifiesto que VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es
la continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme los
antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.371.481/10 tramitado por
ante esta Cartera de Estado, siendo esta última signataria del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conjuntamente con el SMATA.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la Entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que si bien procede la registración del Acuerdo celebrado, la misma lo
será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del
derecho individual de los trabajadores.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado sus personerías y cumplidos en autos los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de Registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados como Acuerdo marco colectivo y sin perjuicio de los
derechos individuales.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y 5 vuelta,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 83/84 por medio de las Actas
integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.618.127/14, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y 5 vuelta y las
Actas de ratificación de fojas 83/84 integrantes del mismo, del
Expediente Nº 1.618.127/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.618.127/14
Buenos Aires, 17 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 315/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 vta. y 83/84 expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 924/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
PROGRAMA DE PREJUBILACION
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de abril de 2014,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de
Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli,
Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo Desimone, José Caro, Carlos
Copa, Marcelo Migliorelli, Luis Álvarez, José Luis Paparatto y Roberto
Herrera, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Ávila, Claudio Da Silva, Juan
Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro
Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Aníbal
Santillán, Luis Cardozo, Miguel González y Hugo Saverino, en
representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta
Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes
al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES,
quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:
1.- LA EMPRESA manifiesta que, ante la grave situación por la que
atraviesa Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco) producto del
contexto económico financiero y comercial local, de la región y de los
mercados internacionales, situación que se ha visto reflejada por una
abrupta y persistente caída en las ventas tanto locales como de
exportación, sin que se vislumbre en un futuro una reactivación que
fundamente mantener la estructura de producción que a la fecha la misma
posee, se ve en la forzosa necesidad de adecuar los programas de
producción y, consiguientemente de la mano de obra aplicada a ellos, a
la realidad descripta.
2.- La situación antes puntualizada se ha visto reflejada en la
progresiva reducción de los volúmenes de producción de los modelos
Amarok y Surán, habiéndose, no obstante, mantenido la plantilla de
personal, con los consiguientes sobrecostos económicos que esta
situación ha generado, los cuales hoy no son posible sostener.
3.- Es por lo manifestado en el párrafo anterior, que LA EMPRESA ha
mantenido varias y prolongadas reuniones con LOS REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, en la búsqueda de resolver las dificultades que se presentan,
intentando encontrar soluciones consensuadas, a efectos de enfrentar y
atenuar la situación descripta.
4.- En virtud de ello la EMPRESA formuló a los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL programas que por su naturaleza permitirían adaptar la
estructura de personal a las necesidades productivas actuales.
5.- En atención a que de los distintos programas que la empresa ha
propuesto a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL sólo ha sido posible
consensuar uno de ellos, con la salvedad del punto siguiente, es que la
empresa hace saber que mantiene abierta la posibilidad de consensuar
nuevas alternativas de readecuación de su plantilla de personal.
6.- LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, sin perjuicio de disentir con la
EMPRESA en relación con aspectos puntuales de caracterización de los
problemas, ya que en nuestro país, la actividad automotriz ha mostrado
recurrentemente fluctuaciones cíclicas, por lo que se trata de
cuestiones inherentes a la actividad empresaria, han manifestado su
disposición a la antes mencionada búsqueda de soluciones y han
aportado, en representación del personal jornalizado, ideas y
propuestas que han permitido arribar a este convenio y llevar a la
práctica el programa que han dado en llamar “Programa de prejubilación”.
Por todo lo anterior LAS PARTES,
ACUERDAN
PRIMERO: La EMPRESA creará un registro para el “Programa de
Prejubilación”, destinado a aquellos trabajadores jornalizados y
mensualizados a partir de los 60 (sesenta) años de edad, cumplidos
hasta el 31 de diciembre de 2014 y que ya hubieren efectuado aportes al
sistema previsional por 30 (treinta) años, que libre y voluntariamente
resuelvan adherirse al mismo. Para ello confeccionará el
correspondiente formulario de adhesión al programa el cual podrá ser
requerido en la oficina de Recursos Humanos.
SEGUNDO: a.1 Aquel personal jornalizado que se inscriba en el presente
programa, hasta el 30 de abril de 2014, recibirá de la EMPRESA en
carácter de gratificación única y extraordinaria por retiro del
dependiente, una “Suma Conformada” resultante de multiplicar por 190 su
jornal horario con más la antigüedad y adicionales y, este último
resultado multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cada
caso resten cumplirse para que el trabajador alcance la edad de 65
(sesenta y cinco) años. Dicha suma conformada, será abonada al empleado
en cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente
a la ratificación, homologación y/o registro en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del acuerdo individual
que se suscriba, y percibiendo la última de dichas cuotas el mes en el
que el trabajador cumpla los 65 (sesenta y cinco) años de edad. Esta
cuota será pagada entre el 1ro. y el día 10 de cada mes abonándose la
primera en el mes siguiente al de la ratificación del acuerdo
individual ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
a.2: Asimismo la EMPRESA le abonará, al finalizar este programa, en un
solo pago, un “suma compensatoria” tomando como base de cálculo 160
horas (al valor del jornal hora con más la antigüedad y los adicionales
al momento del pago), de acuerdo a la siguiente escala:
• el personal que cuente con 64 años de edad al momento de adherirse al
“programa de prejubilación” el equivalente a 2 (dos) “módulos
compensatorios”;
• el que cuente con 63 años de edad, 4 (cuatro) “módulos compensatorios”
• el que cuente con 62 años de edad, 5 (cinco) “módulos compensatorios”
• el que cuente con 61 años 7 (siete) “módulos compensatorios” y
• el que cuente con 60 años 9 (nueve) “módulos compensatorios”.
a.3: Al momento de finalizar el programa la EMPRESA abonará el
equivalente a cuatro sueldos, calculados al valor del jornal del
momento del pago, según lo previsto en el artículo 33 (último párrafo)
del CCT 8/89E.
b.1. El personal mensualizado que adhiera al presente “Programa de
Prejubilación” recibirá de la EMPRESA en carácter de gratificación
única y extraordinaria por retiro del dependiente, una “Suma
Conformada” resultante de dividir el sueldo mensual de cada dependiente
por 200 y el resultado obtenido multiplicado por 190 y este resultado
multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cada caso resten
cumplirse para que el trabajador alcance la edad de 65 (sesenta y
cinco) años. Dicha “Suma conformada” será abonada al empleado en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas a partir de los 10 (diez) primeros
días del mes siguiente a la ratificación, homologación y/o registro por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
del acuerdo individual que se suscriba, y percibiendo la última de
dichas cuotas el mes en que el trabajador cumpla los 65 (sesenta y
cinco) años de edad.
b.2: Asimismo el personal mensualizado percibirá las sumas previstas en los puntos a.2 y a.3. precedentes.
TERCERO: Se formalizará con cada trabajador un acuerdo individual el
que será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su ratificación y registro u
homologación. (ver Anexo I).
CUARTO: A efectos de percibir los pagos previstos en la cláusula
precedente el personal deberá haber enviado el correspondiente
telegrama de renuncia al empleo y haber realizado el examen médico
post-ocupacional en el centro médico que indique Volkswagen Argentina
S.A. La EMPRESA, una vez recibido el telegrama de renuncia, procederá a
abonar las sumas resultantes de la denominada “Liquidación Final”,
conforme los plazos legales, y sin perjuicio de las obligaciones
impositivas de dicha liquidación. Asimismo dentro del plazo que
corresponda la EMPRESA hará entrega a cada trabajador que adhiera al
presente programa los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.
QUINTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de salarios a
su personal jornalizado que modificare las escalas salariales de dicho
personal, las cuotas a las que se refiere el punto SEGUNDO primer
párrafo se ajustarán en el mismo porcentaje.
SEXTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de sueldos a
su personal mensualizado, las cuotas a las que se refiere el punto
SEGUNDO apartado b.1, se ajustarán en el mismo porcentaje.
SEPTIMO: La EMPRESA mantendrá a su costo la obra social, la cuenta
bancaria y el seguro de vida optativo en caso de haber sido contratado,
en las mismas condiciones que el dependiente tenga al momento de
suscribir el acuerdo y hasta el cobro de la última de las cuotas del
pago previsto en punto SEGUNDO. La suma que la EMPRESA deba abonar en
concepto de mantenimiento de la obra social para el personal adherido
al presente programa, será depositada directamente en forma mensual en
la cuenta número 26331/63 del Banco de la Nación Argentina, a nombre de
OSMTA —actas y acuerdos— en el caso del personal jornalizado. Al
personal mensualizado se depositará en la Obra Social de Volkswagen
Argentina. Una vez concluido el programa por haber cumplido el
trabajador los 65 años de edad, la EMPRESA mantendrá el pago de la Obra
Social por un período no mayor de 6 (seis) meses, o hasta que el
trabajador acceda al beneficio de la jubilación, lo que ocurra primero.
OCTAVO: El dependiente que se adhiera al presente programa “De
Prejubilación” podrá adquirir vehículos conforme la política de venta a
empleados vigente al momento de la compra durante el tiempo de
cumplimiento del acuerdo.
NOVENO: LAS PARTES, ante la simple solicitud de cualquiera de ellas, se
reunirán para analizar el desarrollo de la medida establecida y la
evolución de la situación, sin perjuicio de la información que la
EMPRESA brindará regularmente acerca del avance del referido “Programa
de prejubilación”.
DECIMO: Ambas PARTES convienen que en caso que un trabajador resuelva
adherirse al presente programa y ocupe un puesto de trabajo que no
tenga un reemplazante inmediato, la EMPRESA le solicitará la
permanencia en su puesto por el período necesario de entrenamiento de
otro personal y por un plazo que nunca excederá de 2 (dos) meses.
DECIMOPRIMERO Para el caso de fallecimiento del EMPLEADO, durante la
vigencia del presente acuerdo, las personas enumeradas en el artículo
53 de la ley 24.241 y en las condiciones de habilitación y percepción
establecidos en el artículo 248 de la LCT tendrán derecho a percibir
los valores pendientes de pago, establecidos en la cláusula SEGUNDA.
DECIMOSEGUNDO: Ambas PARTES convienen que el presente acuerdo, por ser
una excepción al régimen legal imperante, no significa un precedente
que pueda ser invocado por las PARTES, ya que será de aplicación
únicamente al grupo de trabajadores jornalizados y/o mensualizados a
los que se refiere en el punto PRIMERO.
DECIMOTERCERO: El presente acuerdo tendrá validez, para su adhesión al Programa de Prejubilación, hasta el 30 de abril de 2014.
DECIMOCUARTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de
buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas
sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMOQUINTO. Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este acuerdo
ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de
ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para
las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
Expediente Nº 1.618.127/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril
de 2014, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Luis Andrés
ÁLVAREZ (DNI 10.888.684), miembro del CDN, acompañado por los Sres.
Ezequiel LUCERO (DNI 27.079.821) y Jorge MARTINEZ (DNI 17.144.273), en
calidad de miembros de la Comisión Interna; y en representación de
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638,
piso 5°, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Juan
Enrique ECHAIDE (DNI: 08.27.802.858), en calidad de Apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de
partes arribado en forma directa el día 11 de abril de 2014 y
acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas y manifiestan su solicitud de
homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 8/89 “E”.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y
no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.618.127/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
de 2014, siendo las 13:55 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Volkswagen Argentina S.A. el día 11 de abril de 2014 y
acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia en el marco del CCT
8/89 “E”; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.