INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 315/2014

Bs. As., 14/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.127/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 5 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 83/84 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.618.127/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un programa de prejubilación, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que se pone de manifiesto que VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.371.481/10 tramitado por ante esta Cartera de Estado, siendo esta última signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conjuntamente con el SMATA.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que si bien procede la registración del Acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado sus personerías y cumplidos en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración, de conformidad con los antecedentes mencionados como Acuerdo marco colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y 5 vuelta, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 83/84 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.618.127/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y 5 vuelta y las Actas de ratificación de fojas 83/84 integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.618.127/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.618.127/14

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 315/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 vta. y 83/84 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 924/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

PROGRAMA DE PREJUBILACION

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo Desimone, José Caro, Carlos Copa, Marcelo Migliorelli, Luis Álvarez, José Luis Paparatto y Roberto Herrera, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Ávila, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Aníbal Santillán, Luis Cardozo, Miguel González y Hugo Saverino, en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

1.- LA EMPRESA manifiesta que, ante la grave situación por la que atraviesa Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco) producto del contexto económico financiero y comercial local, de la región y de los mercados internacionales, situación que se ha visto reflejada por una abrupta y persistente caída en las ventas tanto locales como de exportación, sin que se vislumbre en un futuro una reactivación que fundamente mantener la estructura de producción que a la fecha la misma posee, se ve en la forzosa necesidad de adecuar los programas de producción y, consiguientemente de la mano de obra aplicada a ellos, a la realidad descripta.

2.- La situación antes puntualizada se ha visto reflejada en la progresiva reducción de los volúmenes de producción de los modelos Amarok y Surán, habiéndose, no obstante, mantenido la plantilla de personal, con los consiguientes sobrecostos económicos que esta situación ha generado, los cuales hoy no son posible sostener.

3.- Es por lo manifestado en el párrafo anterior, que LA EMPRESA ha mantenido varias y prolongadas reuniones con LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, en la búsqueda de resolver las dificultades que se presentan, intentando encontrar soluciones consensuadas, a efectos de enfrentar y atenuar la situación descripta.

4.- En virtud de ello la EMPRESA formuló a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL programas que por su naturaleza permitirían adaptar la estructura de personal a las necesidades productivas actuales.

5.- En atención a que de los distintos programas que la empresa ha propuesto a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL sólo ha sido posible consensuar uno de ellos, con la salvedad del punto siguiente, es que la empresa hace saber que mantiene abierta la posibilidad de consensuar nuevas alternativas de readecuación de su plantilla de personal.

6.- LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, sin perjuicio de disentir con la EMPRESA en relación con aspectos puntuales de caracterización de los problemas, ya que en nuestro país, la actividad automotriz ha mostrado recurrentemente fluctuaciones cíclicas, por lo que se trata de cuestiones inherentes a la actividad empresaria, han manifestado su disposición a la antes mencionada búsqueda de soluciones y han aportado, en representación del personal jornalizado, ideas y propuestas que han permitido arribar a este convenio y llevar a la práctica el programa que han dado en llamar “Programa de prejubilación”.

Por todo lo anterior LAS PARTES,

ACUERDAN

PRIMERO: La EMPRESA creará un registro para el “Programa de Prejubilación”, destinado a aquellos trabajadores jornalizados y mensualizados a partir de los 60 (sesenta) años de edad, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2014 y que ya hubieren efectuado aportes al sistema previsional por 30 (treinta) años, que libre y voluntariamente resuelvan adherirse al mismo. Para ello confeccionará el correspondiente formulario de adhesión al programa el cual podrá ser requerido en la oficina de Recursos Humanos.

SEGUNDO: a.1 Aquel personal jornalizado que se inscriba en el presente programa, hasta el 30 de abril de 2014, recibirá de la EMPRESA en carácter de gratificación única y extraordinaria por retiro del dependiente, una “Suma Conformada” resultante de multiplicar por 190 su jornal horario con más la antigüedad y adicionales y, este último resultado multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cada caso resten cumplirse para que el trabajador alcance la edad de 65 (sesenta y cinco) años. Dicha suma conformada, será abonada al empleado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la ratificación, homologación y/o registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del acuerdo individual que se suscriba, y percibiendo la última de dichas cuotas el mes en el que el trabajador cumpla los 65 (sesenta y cinco) años de edad. Esta cuota será pagada entre el 1ro. y el día 10 de cada mes abonándose la primera en el mes siguiente al de la ratificación del acuerdo individual ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

a.2: Asimismo la EMPRESA le abonará, al finalizar este programa, en un solo pago, un “suma compensatoria” tomando como base de cálculo 160 horas (al valor del jornal hora con más la antigüedad y los adicionales al momento del pago), de acuerdo a la siguiente escala:

• el personal que cuente con 64 años de edad al momento de adherirse al “programa de prejubilación” el equivalente a 2 (dos) “módulos compensatorios”;

• el que cuente con 63 años de edad, 4 (cuatro) “módulos compensatorios”

• el que cuente con 62 años de edad, 5 (cinco) “módulos compensatorios”

• el que cuente con 61 años 7 (siete) “módulos compensatorios” y

• el que cuente con 60 años 9 (nueve) “módulos compensatorios”.

a.3: Al momento de finalizar el programa la EMPRESA abonará el equivalente a cuatro sueldos, calculados al valor del jornal del momento del pago, según lo previsto en el artículo 33 (último párrafo) del CCT 8/89E.

b.1. El personal mensualizado que adhiera al presente “Programa de Prejubilación” recibirá de la EMPRESA en carácter de gratificación única y extraordinaria por retiro del dependiente, una “Suma Conformada” resultante de dividir el sueldo mensual de cada dependiente por 200 y el resultado obtenido multiplicado por 190 y este resultado multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cada caso resten cumplirse para que el trabajador alcance la edad de 65 (sesenta y cinco) años. Dicha “Suma conformada” será abonada al empleado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente a la ratificación, homologación y/o registro por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del acuerdo individual que se suscriba, y percibiendo la última de dichas cuotas el mes en que el trabajador cumpla los 65 (sesenta y cinco) años de edad.

b.2: Asimismo el personal mensualizado percibirá las sumas previstas en los puntos a.2 y a.3. precedentes.

TERCERO: Se formalizará con cada trabajador un acuerdo individual el que será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y registro u homologación. (ver Anexo I).

CUARTO: A efectos de percibir los pagos previstos en la cláusula precedente el personal deberá haber enviado el correspondiente telegrama de renuncia al empleo y haber realizado el examen médico post-ocupacional en el centro médico que indique Volkswagen Argentina S.A. La EMPRESA, una vez recibido el telegrama de renuncia, procederá a abonar las sumas resultantes de la denominada “Liquidación Final”, conforme los plazos legales, y sin perjuicio de las obligaciones impositivas de dicha liquidación. Asimismo dentro del plazo que corresponda la EMPRESA hará entrega a cada trabajador que adhiera al presente programa los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.

QUINTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de salarios a su personal jornalizado que modificare las escalas salariales de dicho personal, las cuotas a las que se refiere el punto SEGUNDO primer párrafo se ajustarán en el mismo porcentaje.

SEXTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de sueldos a su personal mensualizado, las cuotas a las que se refiere el punto SEGUNDO apartado b.1, se ajustarán en el mismo porcentaje.

SEPTIMO: La EMPRESA mantendrá a su costo la obra social, la cuenta bancaria y el seguro de vida optativo en caso de haber sido contratado, en las mismas condiciones que el dependiente tenga al momento de suscribir el acuerdo y hasta el cobro de la última de las cuotas del pago previsto en punto SEGUNDO. La suma que la EMPRESA deba abonar en concepto de mantenimiento de la obra social para el personal adherido al presente programa, será depositada directamente en forma mensual en la cuenta número 26331/63 del Banco de la Nación Argentina, a nombre de OSMTA —actas y acuerdos— en el caso del personal jornalizado. Al personal mensualizado se depositará en la Obra Social de Volkswagen Argentina. Una vez concluido el programa por haber cumplido el trabajador los 65 años de edad, la EMPRESA mantendrá el pago de la Obra Social por un período no mayor de 6 (seis) meses, o hasta que el trabajador acceda al beneficio de la jubilación, lo que ocurra primero.

OCTAVO: El dependiente que se adhiera al presente programa “De Prejubilación” podrá adquirir vehículos conforme la política de venta a empleados vigente al momento de la compra durante el tiempo de cumplimiento del acuerdo.

NOVENO: LAS PARTES, ante la simple solicitud de cualquiera de ellas, se reunirán para analizar el desarrollo de la medida establecida y la evolución de la situación, sin perjuicio de la información que la EMPRESA brindará regularmente acerca del avance del referido “Programa de prejubilación”.

DECIMO: Ambas PARTES convienen que en caso que un trabajador resuelva adherirse al presente programa y ocupe un puesto de trabajo que no tenga un reemplazante inmediato, la EMPRESA le solicitará la permanencia en su puesto por el período necesario de entrenamiento de otro personal y por un plazo que nunca excederá de 2 (dos) meses.

DECIMOPRIMERO Para el caso de fallecimiento del EMPLEADO, durante la vigencia del presente acuerdo, las personas enumeradas en el artículo 53 de la ley 24.241 y en las condiciones de habilitación y percepción establecidos en el artículo 248 de la LCT tendrán derecho a percibir los valores pendientes de pago, establecidos en la cláusula SEGUNDA.

DECIMOSEGUNDO: Ambas PARTES convienen que el presente acuerdo, por ser una excepción al régimen legal imperante, no significa un precedente que pueda ser invocado por las PARTES, ya que será de aplicación únicamente al grupo de trabajadores jornalizados y/o mensualizados a los que se refiere en el punto PRIMERO.

DECIMOTERCERO: El presente acuerdo tendrá validez, para su adhesión al Programa de Prejubilación, hasta el 30 de abril de 2014.

DECIMOCUARTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMOQUINTO. Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expediente Nº 1.618.127/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2014, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Luis Andrés ÁLVAREZ (DNI 10.888.684), miembro del CDN, acompañado por los Sres. Ezequiel LUCERO (DNI 27.079.821) y Jorge MARTINEZ (DNI 17.144.273), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5°, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Juan Enrique ECHAIDE (DNI: 08.27.802.858), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de abril de 2014 y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 8/89 “E”.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.618.127/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2014, siendo las 13:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Volkswagen Argentina S.A. el día 11 de abril de 2014 y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia en el marco del CCT 8/89 “E”; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.