DONACIONES
DECRETO Nº 1.693
Bs. As., 7/6/71
VISTO la Ley Nº 19.076, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a su reglamentación;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a la
Empresa Ferrocarriles Argentinos a realizar los actos necesarios para
hacer efectivas las transferencias mencionadas en el artículo 1º de la
Ley Nº 19.076 y para otorgar en nombre del Estado Nacional
(Ferrocarriles Argentinos), las escrituras públicas correspondientes.
Asimismo autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a ejercer las
facultades establecidas en el artículo 4º de la misma ley.
Art. 2º - La Empresa
Ferrocarriles Argentinos determinará la forma y plazo en que deberán
cumplirse las prestaciones a que alude el artículo 3º de la Ley número
19.076.
Art. 3º - La Empresa
Ferrocarriles Argentinos establecerá en cada caso, los requisitos que
deberán cumplirse para que los adquirientes del dominio lo sean a
título gratuito.
Art. 4º - La Empresa
Ferrocarriles Argentinos arbitrará las providencias necesarias a fin de
que las transferencias de bienes se realicen en estaciones ubicadas en
ramales sobre los que no existan posibilidades inmediatas o mediatas de
clausura, de conformidad con los resultados arrojados por los estudios
practicados respecto del redimensionamiento de su red.
Art. 5º - La Empresa
Ferrocarriles Argentinos queda facultada para establecer las
condiciones especiales que considere convenientes a los fines del
cumplimiento de la Ley Nº 19.076.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Evar A. Pérez Leirós.
Juan A. Quilici.
Oscar J. H. Colombo.