DONACIONES

DECRETO Nº 1.693

Bs. As., 7/6/71

VISTO la Ley Nº 19.076, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a su reglamentación;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a realizar los actos necesarios para hacer efectivas las transferencias mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 19.076 y para otorgar en nombre del Estado Nacional (Ferrocarriles Argentinos), las escrituras públicas correspondientes. Asimismo autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a ejercer las facultades establecidas en el artículo 4º de la misma ley.

Art. 2º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos determinará la forma y plazo en que deberán cumplirse las prestaciones a que alude el artículo 3º de la Ley número 19.076.

Art. 3º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos establecerá en cada caso, los requisitos que deberán cumplirse para que los adquirientes del dominio lo sean a título gratuito.

Art. 4º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos arbitrará las providencias necesarias a fin de que las transferencias de bienes se realicen en estaciones ubicadas en ramales sobre los que no existan posibilidades inmediatas o mediatas de clausura, de conformidad con los resultados arrojados por los estudios practicados respecto del redimensionamiento de su red.

Art. 5º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos queda facultada para establecer las condiciones especiales que considere convenientes a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 19.076.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


                                                LANUSSE.
                                                    Evar A. Pérez Leirós.
                                                    Juan A. Quilici.
                                                    Oscar J. H. Colombo.