MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 562/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268
al Expediente Nº 1.109.133/05, obra el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como
fojas 269 a los autos principales, luce un acuerdo complementario del
citado en el considerando precedente, suscripto por las mismas partes,
ambos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron modificaciones salariales bajo las condiciones y términos convenidos.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes de ambos
Acuerdos, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes
mencionado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.
Que la entrada en vigencia pactada para ambos instrumentos
convencionales es a partir del 1° de mayo de 2012 y a partir del 1° de
enero de 2013, respectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al
Expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 al
Expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12
agregado como fojas 269 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12
agregado como fojas 269, respectivamente, al Expediente Nº 1.109.133/05.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.133/05
Buenos Aires, 18 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 562/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.518.931/12 agregado como fojas 268 al expediente de referencia, y del
acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.519.340/12 agregado como fojas
269, quedando registrados bajo los números 952/14 y 953/14
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.516.846/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012,
los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de
Secretario General, Rubén LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, manteniendo
el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE.
49016125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel
Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan
José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros
paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La
Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE
INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).
A las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo
sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto
a las siguientes cláusulas:
1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2012, hasta el 30 de abril de 2013.
3.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2012 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se
adjunta a la presente acta.
Asimismo, en el citado ANEXO se establecen los salarios que regirán a
partir del 01/07/2012 y a partir del 01/09/2012, que también forman
parte del presente acuerdo.
4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia a todos los aumentos y asignaciones de cualquier
naturaleza otorgados con anterioridad, a cuenta de futuros aumentos.
También absorben cualquier aumento salarial y/o asignación,
remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley, Decreto, Resolución,
o cualquier otra forma, hasta el 30/04/2013.
5.- Fecha de pago: El incremento salarial correspondiente a las
remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2012, deberá ser abonado
dentro de los diez (10) días de firmado este Convenio. A partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2012, las mismas
serán abonadas conforme a las escalas del ANEXO I y en el plazo legal.
6.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 3 tendrá carácter remunerativo.
7.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión
Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su
actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la
autoridad de aplicación. Las partes realizarán los mejores esfuerzos
para persuadir a la totalidad de las empresas del sector a avenirse a
la diferenciación de pautas salariales en virtud de categoría de
empresa por capacidad instalada.
8.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/13 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
9.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60º
del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/04/2013.
Sin más, siendo las 16,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
Empresas de Categoría “A”
Expediente Nº 1.516.846/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2012,
los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de
Secretario General, Rubén LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, manteniendo
el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE.
49016125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel
Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan
José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros
paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La
Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE
INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).
1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la
Comisión Negociadora del CCT 119/90, mantener actualizadas las
remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo
momento la paz social, la que se ve en peligro cuando el flagelo de la
inflación amenaza con hacer perder el valor adquisitivo del salario,
generando una puja distributiva entre los sectores sociales y obligando
a una permanente negociación y eventuales conflictos.
2.- Actualización del CCT 119/90: Que, con ese espíritu, se pacta una
actualización de las escalas salariales vigentes al 31/12/12, con
vigencia a partir del 01/01/2013, conforme a la planilla que se adjunta
y que forma parte de este acuerdo. Los nuevos valores salariales
regirán hasta el 30/04/2013.
3.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.
4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia a todos los aumentos y asignaciones de cualquier
naturaleza otorgados con anterioridad, a cuenta de futuros aumentos.
También absorben cualquier aumento salarial y/o asignación,
remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley, Decreto, Resolución,
o cualquier otra forma, hasta el 30/04/2013.
5.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 2 tendrá carácter remunerativo.
6.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión
Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su
actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la
autoridad de aplicación. Las partes realizarán los mejores esfuerzos
para persuadir a la totalidad de las empresas del sector a avenirse a
la diferenciación de pautas salariales en virtud de categoría de
empresa por capacidad instalada.
7.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60º
del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/04/2013.
Sin más, siendo las 16:00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
Empresas de Categoría “A”