MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 562/2013

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.109.133/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 a los autos principales, luce un acuerdo complementario del citado en el considerando precedente, suscripto por las mismas partes, ambos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron modificaciones salariales bajo las condiciones y términos convenidos.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes de ambos Acuerdos, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que la entrada en vigencia pactada para ambos instrumentos convencionales es a partir del 1° de mayo de 2012 y a partir del 1° de enero de 2013, respectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 al Expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269, respectivamente, al Expediente Nº 1.109.133/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.133/05

Buenos Aires, 18 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 562/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.519.340/12 agregado como fojas 269, quedando registrados bajo los números 952/14 y 953/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.516.846/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 49016125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

A las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2012, hasta el 30 de abril de 2013.

3.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2012 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se adjunta a la presente acta.

Asimismo, en el citado ANEXO se establecen los salarios que regirán a partir del 01/07/2012 y a partir del 01/09/2012, que también forman parte del presente acuerdo.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia a todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados con anterioridad, a cuenta de futuros aumentos. También absorben cualquier aumento salarial y/o asignación, remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley, Decreto, Resolución, o cualquier otra forma, hasta el 30/04/2013.

5.- Fecha de pago: El incremento salarial correspondiente a las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2012, deberá ser abonado dentro de los diez (10) días de firmado este Convenio. A partir de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2012, las mismas serán abonadas conforme a las escalas del ANEXO I y en el plazo legal.

6.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 3 tendrá carácter remunerativo.

7.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación. Las partes realizarán los mejores esfuerzos para persuadir a la totalidad de las empresas del sector a avenirse a la diferenciación de pautas salariales en virtud de categoría de empresa por capacidad instalada.

8.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/13 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

9.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60º del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2013.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I

Empresas de Categoría “A”



Expediente Nº 1.516.846/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2012, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 49016125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 119/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro cuando el flagelo de la inflación amenaza con hacer perder el valor adquisitivo del salario, generando una puja distributiva entre los sectores sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales conflictos.

2.- Actualización del CCT 119/90: Que, con ese espíritu, se pacta una actualización de las escalas salariales vigentes al 31/12/12, con vigencia a partir del 01/01/2013, conforme a la planilla que se adjunta y que forma parte de este acuerdo. Los nuevos valores salariales regirán hasta el 30/04/2013.

3.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia a todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados con anterioridad, a cuenta de futuros aumentos. También absorben cualquier aumento salarial y/o asignación, remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley, Decreto, Resolución, o cualquier otra forma, hasta el 30/04/2013.

5.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 2 tendrá carácter remunerativo.

6.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación. Las partes realizarán los mejores esfuerzos para persuadir a la totalidad de las empresas del sector a avenirse a la diferenciación de pautas salariales en virtud de categoría de empresa por capacidad instalada.

7.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60º del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2013.

Sin más, siendo las 16:00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Empresas de Categoría “A”