MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1109/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.343/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.625.343/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 27/88, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo bajo dicho acuerdo las partes pactaron una suma fija
conforme a los montos plazos y demás condiciones allí previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la suma pactada en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.625.343/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.625.343/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.343/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 959/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de
2014, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A.,
Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante
“Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique,
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los
Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Nestor Denis y Carlos
Burgos; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2014 la totalidad del personal
comprendido en el CCT., tendrá derecho a las escalas que firmadas por
las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e
indivisible del presente. Detallan también las partes que los importes
detallados en la columna como “No Rem.” serán sumas no remunerativas
durante los meses de abril, mayo y junio de 2014, y adquirirán carácter
remunerativo a partir del 1º de julio de 2014. Atento la fecha de firma
del presente acuerdo, el retroactivo será abonado junto con los haberes
correspondientes a la primera quincena de mayo 2014.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente
clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían
desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2014 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 27/88, esto es, la cantidad aproximada
de 176 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO
Escalas Enero/2014
Categoría 1: $ 34,83
Categoría 2: $ 39,89
Categoría 3: $ 41,80
Categoría 4: $ 43,51
Categoría 5: $ 46,43
Escalas Abril/2014
Categoría 1: $ 38,94/no remunerativo $ 0,35
Categoría 2: $ 44,60/no remunerativo $ 0,40
Categoría 3: $ 46,73/no remunerativo $ 0,42
Categoría 4: $ 48,64/no remunerativo $ 0,44
Categoría 5: $ 51,91/no remunerativo $ 0,46