MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1110/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.245/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.617.245/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de un viático extraordinario para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”, en los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a los viáticos pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito del acuerdo se corresponde entre la actividad que desarrolla la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.617.245/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.617.245/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.245/14

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 957/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen, en representación de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), representada por los Sres. Rubén Fernández, en su carácter de Secretario General, el Sr. Horacio Distéfano, en su carácter de Tesorero Adjunto y sus Delegados, Sres. Gabriel Meyer, Marcelo Torres y Daniel Meyer, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los res. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Hernan Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, manifiestan y acuerdan:

A raíz de lo acordado entre las partes por Acta de fecha 30 de octubre de 2013, con relación a la atención de vuelos de terceros, y debido a la necesidad de facilitar la capacitación del personal en el entendimiento y utilización de sistemas y procedimientos de operación de dichos vuelos, se hace conveniente implementar acciones complementarias de Capacitación. Por tal motivo, a fin de facilitar al personal afiliado a UPSA su formación profesional las partes acuerdan, en forma transitoria, establecer un viático extraordinario, no sujeto a la presentación de comprobantes, a fin de solventar gastos de traslado, movilidad, y alimentación, para las actividades de capacitación y validación profesional de dicho personal durante esa etapa de formación. Dicho viático se abonará de la siguiente forma, a saber:

1.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de 2013, conjuntamente con los salarios del mes de Abril de 2014.

2.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de 2013, conjuntamente con los salarios del mes de Mayo de 2014.

3.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de 2013, conjuntamente con los salarios del mes de Julio de 2014.

4.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de 2013, conjuntamente con los salarios del mes de Agosto de 2014.

5.- 15% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de 2013, conjuntamente con los salarios del mes de Septiembre de 2014.

El importe mencionado tendrá carácter de viático no remunerativo con los alcances de los artículos 103 bis y 106 última parte de la Ley de Contrato de Trabajo y será acreditado en la forma habitual en la tarjeta de crédito habilitada para el pago de viáticos.

Las partes requerirán la intervención del Ministerio de Trabajo para la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fechas antes indicados.