MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1110/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.245/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.617.245/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago
de un viático extraordinario para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”, en los
términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado a los viáticos pactados
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito del acuerdo se corresponde entre la actividad que
desarrolla la empresa signataria, y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la
empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del
Expediente Nº 1.617.245/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.617.245/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.245/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 957/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Diciembre de
2013, se reúnen, en representación de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y
PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), representada por los
Sres. Rubén Fernández, en su carácter de Secretario General, el Sr.
Horacio Distéfano, en su carácter de Tesorero Adjunto y sus Delegados,
Sres. Gabriel Meyer, Marcelo Torres y Daniel Meyer, y por la otra LAN
ARGENTINA S.A., representada por los res. Daniel Maggi en su carácter
de Director de Personas, Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales, Hernan Dario en su carácter de Jefe de Relaciones
Laborales, manifiestan y acuerdan:
A raíz de lo acordado entre las partes por Acta de fecha 30 de octubre
de 2013, con relación a la atención de vuelos de terceros, y debido a
la necesidad de facilitar la capacitación del personal en el
entendimiento y utilización de sistemas y procedimientos de operación
de dichos vuelos, se hace conveniente implementar acciones
complementarias de Capacitación. Por tal motivo, a fin de facilitar al
personal afiliado a UPSA su formación profesional las partes acuerdan,
en forma transitoria, establecer un viático extraordinario, no sujeto a
la presentación de comprobantes, a fin de solventar gastos de traslado,
movilidad, y alimentación, para las actividades de capacitación y
validación profesional de dicho personal durante esa etapa de
formación. Dicho viático se abonará de la siguiente forma, a saber:
1.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de
2013, conjuntamente con los salarios del mes de Abril de 2014.
2.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de 2013, conjuntamente con los salarios del mes de Mayo de 2014.
3.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de
2013, conjuntamente con los salarios del mes de Julio de 2014.
4.- 10% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de
2013, conjuntamente con los salarios del mes de Agosto de 2014.
5.- 15% sobre el salario conformado vigente al mes de Diciembre de
2013, conjuntamente con los salarios del mes de Septiembre de 2014.
El importe mencionado tendrá carácter de viático no remunerativo con
los alcances de los artículos 103 bis y 106 última parte de la Ley de
Contrato de Trabajo y será acreditado en la forma habitual en la
tarjeta de crédito habilitada para el pago de viáticos.
Las partes requerirán la intervención del Ministerio de Trabajo para la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fechas antes indicados.