MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.573.461/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.573.461/13, ratificado por la empresa OPESSA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 6 del Expediente Nº 1.573.461/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una gratificación especial y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que respecto a la gratificación pactada y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que cabe hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.573.461/13, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se ordena, por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.573.461/13, ratificado por la empresa OPESSA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 6 del Expediente Nº 1.573.461/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2 y 6, respectivamente, del Expediente Nº 1.573.461/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.573.461/13

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1111/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 958/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y Marcelo FERNANDEZ y en representación de YPF S.A. el señor Domingo ROCCHIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación especial consistente en un pago único de carácter no remunerativo, en reconocimiento al esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico de Supervisión Operativa en Yacimientos, por la dedicación y exposición en circunstancias adversas acontecidas hasta la fecha.

SEGUNDO: En listado anexo y como parte integrante de la presente se detalla en forma taxativa, el personal alcanzado por el presente reconocimiento.

TERCERO: A efectos de determinar la cuantía del presente reconocimiento especial, se establece la siguiente proporción en relación al grado de participación en las circunstancias descriptas:

Monto Anual por participación
Particip. Q de díasMonto x persona
0 a 3$ 3.000
4 a 6$ 5.000
7 a 9$ 7.500
10 a 15$ 10.000
Mayor a 15$ 15.000

CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.573.461/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. LEANDRO ESTEBAN CALDERON, por las empresas YPF S.A. y OPESSA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto se concede la palabra a la representación de las empresas YPF S.A. y OPESSA quien MANIFIESTA: Que en este acto ratifica en todo su contenido y firmas el acta acuerdo que luce a fs. 2/3 del presente expte., solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.