MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1111/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.573.461/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y
la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.573.461/13, ratificado por la empresa OPESSA SOCIEDAD ANONIMA a fojas
6 del Expediente Nº 1.573.461/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una
gratificación especial y por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que respecto a la gratificación pactada y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que cabe hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.573.461/13, no se encuentra comprendido en la
homologación que por el presente acto se ordena, por ser ajeno al
ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y
la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.573.461/13, ratificado por la empresa OPESSA SOCIEDAD ANONIMA a fojas
6 del Expediente Nº 1.573.461/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2 y 6,
respectivamente, del Expediente Nº 1.573.461/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.573.461/13
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1111/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 958/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2013,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), los Señores Antonio Cassia, Juan
Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y
Marcelo FERNANDEZ y en representación de YPF S.A. el señor Domingo
ROCCHIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso
intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación especial
consistente en un pago único de carácter no remunerativo, en
reconocimiento al esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico
de Supervisión Operativa en Yacimientos, por la dedicación y exposición
en circunstancias adversas acontecidas hasta la fecha.
SEGUNDO: En listado anexo y como parte integrante de la presente se
detalla en forma taxativa, el personal alcanzado por el presente
reconocimiento.
TERCERO: A efectos de determinar la cuantía del presente reconocimiento
especial, se establece la siguiente proporción en relación al grado de
participación en las circunstancias descriptas:
Monto Anual por participación |
Particip. Q de días | Monto x persona |
0 a 3 | $ 3.000 |
4 a 6 | $ 5.000 |
7 a 9 | $ 7.500 |
10 a 15 | $ 10.000 |
Mayor a 15 | $ 15.000 |
CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.573.461/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de
noviembre de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr.
Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del
Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de
Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. LEANDRO ESTEBAN CALDERON,
por las empresas YPF S.A. y OPESSA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto se concede la palabra a la representación de
las empresas YPF S.A. y OPESSA quien MANIFIESTA: Que en este acto
ratifica en todo su contenido y firmas el acta acuerdo que luce a fs.
2/3 del presente expte., solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.