MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1118/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.583.349/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 obra glosado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, ratificado a foja 40 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.583.349/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han modificado el artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10 del cual son signatarias y asimismo, han acordado sobre adicionales convencionales conforme las prescripciones a las cuales se remiten, operando la vigencia del mismo a partir del mes de Abril de 2014.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de las Cámaras empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/25, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ratificado a foja 40 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.583.349/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 y el Acta de ratificación de foja 40 que lo integra del Expediente Nº 1.583.349/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.583.349/13

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1118/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 962/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. Tomas GOMEZ ALZAGA, Leandro CORENGIA y Miguel PESCE en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, el Dr. Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Jorge AVILA, Javier MOYANO, Angel CAYETANO CAPURRO, Jorge CRESPO, Leandro MOYANO y Marcelo JARA, por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

Con respecto a la petición de equiparar el Art. 34 del CCT 605/10 al resto de los convenios que rigen en la actividad, las partes convienen en reemplazar el citado artículo por el siguiente, el que tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2014:

BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACION:

Aquellos trabajadores que se encuentren en condiciones de recibir alguna de las prestaciones de la seguridad social con anterioridad a la edad de 65 años (de acuerdo a lo que establece el Decreto 2136/74) y fueran notificados por las empresas a fin de iniciar los trámites jubilatorios, cuando el empleado se desvinculara de la relación laboral dentro del plazo de (30) treinta días de recibir dicha notificación; percibirá una gratificación extraordinaria por única vez equivalente a (13) trece meses de sueldos que comprendan todos los conceptos remunerativos de los trabajadores, según la categoría que revista al momento del egreso. Cuando el empleado se desvinculara entre los 31 y 60 días de notificado, dicha gratificación será equivalente a (12) doce meses, aplicándose la misma base de cálculo.

Las empresas harán los aportes correspondientes a la Obra Social del ex trabajador hasta tanto el mismo obtenga efectivamente el haber jubilatorio, con un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la intimación referida precedentemente. En el supuesto que las empresas apliquen para el caso de desvinculación por jubilación, sistemas propios que superen el beneficio otorgado por el presente convenio, la bonificación descripta en este artículo no será de aplicación.

Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá contar una antigüedad mínima de 5 años.

Asimismo, y con respecto a lo estipulado en el acta de fecha 09/01/2014, en cuanto al compromiso de resolver la petición gremial, las partes y con la vigencia que aquí establecen, han arribado al siguiente acuerdo:

Con a partir de los haberes del mes de abril de 2014 pasarán a ser remunerativos los siguientes adicionales convencionales:

1) Adicional Bono Paz Social (Art. 38)

2) Adicional Yacimiento (Art. 55 inc. A)

3) Adicional Trabajo en Altura (Art. 55 inc. B)

4) Adicional Disponibilidad (Art. 55 inc. C)

5) Adicional de Torre (Art. 65)

6) Adicional Choferes Transporte de Personal a Yacimiento - Equipos de Torre (Art. 66)

7) Adicional Torres para Operaciones Especiales (Art. 75)

Asimismo, se deja establecido que las partes acuerdan que los adicionales mencionados anteriormente, tendrán el siguiente escalonamiento en su consideración como base de cálculo de las distintas variables (horas extras, vacaciones, etc.).

A partir de las remuneraciones del mes de ABRIL de 2014:

A) Adicional TORRE (Art. 65); y

B) Adicional TORRES OPERACIONES ESPECIALES (Art. 75)

A partir de las remuneraciones del mes de JULIO de 2014:

A. Adicional Bono Paz Social (Art. 38)

B. Adicional Yacimiento (Art. 55 inc. A)

C. Adicional Trabajo en Altura (Art. 55 inc. B)

D. Adicional Disponibilidad (Art. 55 inc. C)

E. Adicional Choferes Transporte de Personal a Yacimiento - Equipos de Torre (Art. 66)

En idéntico sentido, las partes ratifican la remuneratividad del concepto GUARDIAS (Art. 21) y su inclusión en la base de cálculo de las variables en los mismos términos, en la medida que cumpla con los requisitos para ello.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y piden a la autoridad de Aplicación la mayor celeridad posible en el tratamiento, atento el estado del mes y la cercanía con el cierre de las liquidaciones de haberes.

Sector Empresario CEOPE: Que en relación al acuerdo que firmaran las otras partes, viene por la presente a tomar vista del mismo.

Asimismo, el Sector Gremial manifiesta que con el acuerdo arriba celebrado, deja sin efecto las medidas de fuerza anunciadas para los días 8, 9 y 10 de abril del corriente, entendiendo que se ha llegado a una justa composición de intereses y se compromete en forma efectiva al mantenimiento de la paz social.

El sector empresario, ratifica el diálogo como único mecanismo de solución de conflictos, y solicita al sector gremial que de acuerdo a los mecanismos establecidos en el CCT 605/10, se conduzca por los canales correspondientes.

No siendo para más, siendo las 20:00 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.583.349/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de dos mil catorce a las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación empresaria compareciente MANIFIESTA: Que como signatario del CCT 605/10, en este acto viene a ratificar, en todo su contenido el acuerdo de fs. 22/25 de fecha 7 de abril de 2014, celebrado por las otras entidades signatarias del mencionado convenio colectivo, solicitando su homologación.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.