MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1119/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.832/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
B.O. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
celebran un acuerdo directo, obrante a fojas 7/7 vuelta del Expediente
Nº 1.626.832/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 8 del Expediente Nº 1.626.832/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de
la empresa, previendo el pago de una prestación durante la vigencia de
las mismas, en los términos del Art. 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa B.O. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, obrante a fojas 7/7 vuelta y a fojas 8,
respectivamente, del Expediente Nº 1.626.832/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº
1.626.832/14 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante
a fojas 8 del Expediente Nº 1.626.832/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.832/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1119/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/7 vta. y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 961/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265
piso 3ro de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su
apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº 20.729.197), quien acredita su
condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su
validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida
Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por
el Sr Ricardo Desimone (DNI Nº 11.460.260), Subsecretario Gremial, el
Sr. Jorge Sanchez (DNI Nº 12.980.332) miembro del CDN, el Sr. José
Marcelo Quinteros (DNI Nº 22.834.301), colaborador gremial, con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº 27.56.372)
y la Empresa B.O. SRL., con domicilio constituido en la calle Lima Nº
265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado
Dr. Marcelo Thomann (DNI Nº 17.741.254) condición de acredita mediante
copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo,
siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las
partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 1 de JUNIO DE 2014 hasta el 30
de JUNIO de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 65% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las
jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas,
toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma
la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo,
ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE
y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de JUNIO de
2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
BO S.R.L.
PROGRAMA SUSPENSION JUNIO 2014