MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1120/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.292/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 Expediente Nº 1.554.292/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el
sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por el sector
empresario, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a
fojas 80 al Expediente Nº 1.554.292/13, obra otro acuerdo suscripto por
idénticas partes, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han establecido nuevos
incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, con las consideraciones
obrantes en los textos a los cuales se remite.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12
son el sindicato de marras junto con la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte
empleadora.
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 139 de fecha 10 de marzo de 2014, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora para entender en la negociación
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, entre
las partes que suscriben los acuerdos de marras, toda vez que la CAMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO se encontraría disuelta.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos,
se circunscribe a la correspondencia entre alcance de representación de
las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.554.292/13, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el
marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/11 del
Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a fojas 80 al Expediente Nº
1.554.292/13, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES (SOIVA) y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO,
la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el marco de la
ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.554.292/13 y a
fojas 5/11 del Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a fojas 80 al
Expediente Nº 1.554.292/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 642/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.292/13
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1120/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente principal,
y el acuerdo de fojas 5/11 del expediente 1.587.891/13 agregado como
fojas 80 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 965/14 y 966/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2013,
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por
los Sres. Horacio Valdez, Jorge Russo, Juan José Massa y Edgardo Omar
Puglisi en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL,
por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO representada por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio
y Eduardo Arrugarena; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
representada por los Sres. Hugo Piazze y Jorge Davies, la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro
Zilvestein y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO
representada por el Sr. Roberto Silberay, en adelante denominada la
PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT
642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los
adicionales comprendidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas
adjuntas, a partir del 1 de abril de 2013.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013,
fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste
salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril de 2013 al
30 de marzo de 2014).
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
Expediente Nº 1.587.891/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de octubre de 2013,
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por
los Sres. Horacio Valdez, Jorge Russo, Edgardo Puglisi, Pedro TABORDA y
Ricardo Gelvez, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE
SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio, Eduardo
Arrugarena y Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS representada por el Sr. Jorge Davies y la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro
Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en
su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han
alcanzado el siguiente acuerdo:
Acordar, a partir del 1 de octubre de 2013, los valores de los salarios
profesionales y los adicionales incluidos en el CCT 642/2012, conforme
a las tablas adjuntas al presente.
El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014,
completándose así el ajuste salarial, del período de 12 meses (1 de
abril del 2013 al 31 de marzo del 2014) conforme al acuerdo obrante en
el expediente Nº 1.554.292/13.
Durante el período mencionado en el punto anterior, las partes se
comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal
funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas
las instancias previas de resolución de conflictos, previstas
convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)