MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1120/2014


Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.554.292/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 Expediente Nº 1.554.292/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por el sector empresario, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a fojas 80 al Expediente Nº 1.554.292/13, obra otro acuerdo suscripto por idénticas partes, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes han establecido nuevos incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, con las consideraciones obrantes en los textos a los cuales se remite.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12 son el sindicato de marras junto con la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empleadora.

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 139 de fecha 10 de marzo de 2014, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora para entender en la negociación salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, entre las partes que suscriben los acuerdos de marras, toda vez que la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO se encontraría disuelta.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se circunscribe a la correspondencia entre alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.554.292/13, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a fojas 80 al Expediente Nº 1.554.292/13, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (SOIVA) y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.554.292/13 y a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a fojas 80 al Expediente Nº 1.554.292/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.292/13

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1120/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente principal, y el acuerdo de fojas 5/11 del expediente 1.587.891/13 agregado como fojas 80 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 965/14 y 966/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2013, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los Sres. Horacio Valdez, Jorge Russo, Juan José Massa y Edgardo Omar Puglisi en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los Sres. Hugo Piazze y Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el Sr. Roberto Silberay, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los adicionales comprendidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2013.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril de 2013 al 30 de marzo de 2014).

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.





Expediente Nº 1.587.891/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de octubre de 2013, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los Sres. Horacio Valdez, Jorge Russo, Edgardo Puglisi, Pedro TABORDA y Ricardo Gelvez, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio, Eduardo Arrugarena y Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por el Sr. Jorge Davies y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Acordar, a partir del 1 de octubre de 2013, los valores de los salarios profesionales y los adicionales incluidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas adjuntas al presente.

El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, completándose así el ajuste salarial, del período de 12 meses (1 de abril del 2013 al 31 de marzo del 2014) conforme al acuerdo obrante en el expediente Nº 1.554.292/13.

Durante el período mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.





REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO

(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)





REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO

(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)