MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1121/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.505.284/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.505.284/12 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 943/08 “E”, suscripto entre las mismas partes
signatarias.
Que el ámbito personal como el territorial del mentado instrumento se
corresponde entre la actividad que desarrolla la empresa signataria, y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.505.284/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.505.284/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 943/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.284/12
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1121/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 960/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires el día 19 de diciembre de 2009
(19/12/2009) entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con
domicilio en Reconquista 1048, 8° piso, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José
ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente y
la EMPRESA HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA - H.A.S.A., con
domicilio en Sarmiento 698, de la ciudad de Trelew, provincia de
Chubut, representada por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya, Tº 20, Fº
383, en su carácter de apoderado, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual vigente a partir del
01-12-2009 de acuerdo a lo previsto en el Art. 22 del CCT Nº 943/08 “E”
se detalla a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01-12-2009 |
U-VI | Profesional Principal/Líder de Proyecto | 4.541,04 |
U-V | Profesional Especialista | 4.054,49 |
U-IV | Profesional Analista | 3.620,09 |
U-III | Profesional Asistente | 3.232,22 |
U-II | Profesional Asistente Inicial | 2.885,91 |
U-I | Profesional Ingresante | 2.631,79 |
SEGUNDO. Las partes dejan constancia de que las escalas salariales
vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30-11-2009 |
U-VI | Profesional Principal/Líder de Proyecto | 3156.09 |
U-V | Profesional Especialista | 2817.93 |
U-IV | Profesional Analista | 2516.01 |
U-III | Profesional Asistente | 2246.44 |
U-II | Profesional Asistente Inicial | 2005.75 |
U-I | Profesional Ingresante | 1775.00 |
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.