MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1121/2014


Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.284/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.505.284/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 943/08 “E”, suscripto entre las mismas partes signatarias.

Que el ámbito personal como el territorial del mentado instrumento se corresponde entre la actividad que desarrolla la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.505.284/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.505.284/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 943/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.284/12

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1121/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 960/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires el día 19 de diciembre de 2009 (19/12/2009) entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8° piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente y la EMPRESA HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA - H.A.S.A., con domicilio en Sarmiento 698, de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, representada por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya, Tº 20, Fº 383, en su carácter de apoderado, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual vigente a partir del 01-12-2009 de acuerdo a lo previsto en el Art. 22 del CCT Nº 943/08 “E” se detalla a continuación:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01-12-2009
U-VIProfesional Principal/Líder de Proyecto4.541,04
U-VProfesional Especialista4.054,49
U-IVProfesional Analista3.620,09
U-IIIProfesional Asistente3.232,22
U-IIProfesional Asistente Inicial2.885,91
U-IProfesional Ingresante2.631,79

SEGUNDO. Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30-11-2009
U-VIProfesional Principal/Líder de Proyecto3156.09
U-VProfesional Especialista2817.93
U-IVProfesional Analista2516.01
U-IIIProfesional Asistente2246.44
U-IIProfesional Asistente Inicial2005.75
U-IProfesional Ingresante1775.00

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.