MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1122/2014


Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.662/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.622.662/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK —LECTOURE Y LECTOURE— SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas a partir del mes de abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 “E”, cuyos signatarios coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación con la suma prevista en la cláusula quinta, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.622.662/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK —LECTOURE Y LECTOURE— SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.622.662/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.662/14

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1122/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 956/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes de abril del año 2014 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; JUAN JOSE CARDOSO y ADRIANA COSTA DE ARGUIBEL, en nuestro carácter de Secretario General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L. representada en este acto por HERNAN CARLOS BARRIONUEVO, en su carácter de gerente conforme personería que se acompaña— con domicilio en la calle Esmeralda 339, 2° cuerpo, 2° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente acuerdo tendrá como período de vigencia desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, comprometiéndose las partes a iniciar una nueva ronda de negociaciones en el mes de marzo de 2015.

SEGUNDA: Las partes han acordado a partir del 1º de abril de 2014 un incremento en los básicos del 15%, los que quedan conformados según columna 2 del Anexo I agregado al presente.

TERCERA: A partir del 1ro. de setiembre de 2014 se ha acordado un incremento del 15% no acumulativo, aplicado sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2014 (columna 1), quedando los básicos conformados según indica la columna 3 del Anexo I.

CUARTA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015.

QUINTA: Las partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de $ 1.000.- (pesos un mil) para cada uno de los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT 949/08. Se abonará con las remuneraciones de mayo de 2014.

SEXTA: Contribución solidaria: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de la presente Acta Acuerdo salarial.

SEPTIMA: Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical ROBERTO MANUEL FERNANDEZ, CARLOS ARIEL SILVESTRONI; los delegados de personal ANGEL RUMI y GASTON BUSTOS MARTINEZ; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA SARTORELLI, HERNAN CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

SALARIOS LUNA PARK