MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1122/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.662/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.622.662/14, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector
sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK —LECTOURE Y LECTOURE— SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 38, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan un incremento
salarial sobre las remuneraciones básicas a partir del mes de abril de
2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
949/08 “E”, cuyos signatarios coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que en relación con la suma prevista en la cláusula quinta, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.622.662/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK
—LECTOURE Y LECTOURE— SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.622.662/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.662/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1122/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 956/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes
de abril del año 2014 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; JUAN JOSE CARDOSO y ADRIANA COSTA DE
ARGUIBEL, en nuestro carácter de Secretario General y Secretaria
Gremial de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa
STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L. representada en este acto
por HERNAN CARLOS BARRIONUEVO, en su carácter de gerente conforme
personería que se acompaña— con domicilio en la calle Esmeralda 339, 2°
cuerpo, 2° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en
celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente acuerdo tendrá como período de vigencia desde el 1
de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, comprometiéndose las
partes a iniciar una nueva ronda de negociaciones en el mes de marzo de
2015.
SEGUNDA: Las partes han acordado a partir del 1º de abril de 2014 un
incremento en los básicos del 15%, los que quedan conformados según
columna 2 del Anexo I agregado al presente.
TERCERA: A partir del 1ro. de setiembre de 2014 se ha acordado un
incremento del 15% no acumulativo, aplicado sobre los básicos vigentes
al 31 de marzo de 2014 (columna 1), quedando los básicos conformados
según indica la columna 3 del Anexo I.
CUARTA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos
y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso
de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no,
otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1° de abril
de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015.
QUINTA: Las partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria, no
remunerativa y por única vez, de $ 1.000.- (pesos un mil) para cada uno
de los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT 949/08. Se
abonará con las remuneraciones de mayo de 2014.
SEXTA: Contribución solidaria: Las partes de común acuerdo establecen
que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2%
(dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de
SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250.
Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de
la presente Acta Acuerdo salarial.
SEPTIMA: Suscriben también la presente los paritarios de la
representación Sindical ROBERTO MANUEL FERNANDEZ, CARLOS ARIEL
SILVESTRONI; los delegados de personal ANGEL RUMI y GASTON BUSTOS
MARTINEZ; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA SARTORELLI, HERNAN
CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
SALARIOS LUNA PARK