MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1123/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.177/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS (MOTTOS) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.625.177/14 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 35 y 36 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/14; conforme surge de fojas 45 del
Expediente citado en el Visto.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
que al plexo convencional citado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/14 ha sido oportunamente
celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo
del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria
de Trabajo (S.T.) Nº 46, de fecha 14 de enero de 2014.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
681/14, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS (MOTTOS) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.625.177/14, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.625.177/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 681/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.177/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1123/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 964/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de
2014, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE
MOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Víctor Panichelli y Enrique Collantes, en
adelante “MOTTOS”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Ricardo De Simone y Héctor Chaparro; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2014 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 681/14, tendrá derecho a las escalas que
firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte
integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de Julio de 2014 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre que obligue a las
partes en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de los empleadores como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ART. 21. - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
100 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (8,33 HS. POR MES)
ART. 38. - ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS | % | AÑOS | % | AÑOS | % |
2 | 2 | 12 | 12 | 22 | 22 |
4 | 4 | 14 | 14 | 24 | 24 |
6 | 6 | 16 | 16 | 26 | 26 |
8 | 8 | 18 | 18 |
|
|
10 | 10 | 20 | 20 |
|
|
B) POR TITULO HABILITANTE 8% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO
ART. 39. - SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SER
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALIS
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN
ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
NENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL
VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO.