MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1124/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.597.862/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8 del Expediente Nº 1.628.595/14
agregado como fojas 28, luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SAN LORENZO, por la parte sindical, y DURO
FELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDAD ANONIMA - UTE,
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 11 del Expediente Nº 1.628.595/14
agregado como fojas 28.
Que el acuerdo establece condiciones de trabajo que regulan las
relaciones de trabajo entre la entidad empresaria y los trabajadores de
la misma, de sus contratistas y subcontratistas representados por la
entidad sindical en tareas comprendidas en la Ley Nº 22.250 y el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra central de
generación eléctrica de Vuelta de Obligado para sociedad Central Vuelta
de Obligado, como parte del Plan Energético Nacional previsto por el
Ministerio de Planificación de la Nación.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el Artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la
Secretaría de Trabajo Nº 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y DURO FELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDAD
ANONIMA - UTE, por la parte empresaria, que luce a fojas 4/7 y Anexo A
de fojas 8, y 11 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28
del Expediente Nº 1.597.862/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8, y 11 del
Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28 del Expediente Nº
1.597.862/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.597.862/13
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1124/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y anexo de fojas 8, y 11
del expediente 1.628.595/14 agregado como fojas 28 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 955/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Duro Felguera Argentina S.A. - Fainser S.A. U.T.E./U.O.C.R.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de
2013, entre Duro Felguera Argentina S.A. - Fainser S.A. U.T.E., en
adelante la “EMPRESA”, por una parte, representada en este acto por
Jose Agustin Carro en su carácter de apoderado, con domicilio en la
calle Lola Mora Nro. 421 Séptimo Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra parte Carlos Vergara en su carácter de Delegado
Normalizador a cargo de la Seccional San Lorenzo de la Unión Obrera de
la Construcción de la República Argentina, en adelante la “UOCRA”, con
el patrocinio letrado del Dr. Diego Sebastian Zang, con domicilio en la
Avenida Belgrano Nro. 1870 Sexto Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en representación de los trabajadores de la EMPRESA,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a
la obra central de generación eléctrica de Vuelta de Obligado para
sociedad Central Vuelta de Obligado (CVOSA), en adelante la “OBRA” que
como tal forma parte del Plan Energético Nacional previsto por el
Ministerio de Planificación de la Nación, y en conjunto denominados
como las “PARTES” acuerdan el siguiente convenio:
1. AMBITO DE APLICACION: El presente Acuerdo sobre condiciones de
trabajo regulará las relaciones de trabajo entre la EMPRESA y los
trabajadores dependientes de la misma, así como de sus contratistas y
subcontratistas, representados por la UOCRA que se desempeñan
exclusivamente en tareas comprendidas dentro de la Ley Nro. 22.250 y el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a la
prestación de los servicios dentro de la “OBRA”.
2. VIGENCIA: Los términos y condiciones del presente regirán y serán de
aplicación a partir del 01 de Octubre de 2.013 y hasta la fecha en la
cual está prevista la finalización de la etapa de construcción de la
OBRA.
3. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las PARTES, de acuerdo con las
respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas válidas de los
trabajadores y de la EMPRESA respecto de las actividades que se
detallan en este convenio. La EMPRESA y cada Contratista y/o
Subcontratista de ésta, garantizarán el cumplimiento de todas y cada
una de las condiciones aquí pactadas, las que constituirán un mínimo
inderogable con independencia de quien sea que ejecute las obras o
tareas contratadas.
4. COMPROMISOS MUTUOS Y RESPONSABILIDADES: Las PARTES se obligan a
promover la más amplia comunicación entre ellos, y al agotamiento de
las instancias previas de negociación y conciliación, lo cual implica
por parte de la EMPRESA una administración funcional de los recursos y
tiempos de la obra y por parte de UOCRA y los trabajadores, no
realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de
ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las
tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con
excepción de aquellas convocadas por la conducción nacional de la UOCRA
y/o de la Confederación General del Trabajo.
La EMPRESA reconoce a los trabajadores como factor clave para el éxito
del proyecto y se obliga a tratarlos con dignidad y respecto
garantizando el pago de los salarios convenidos en tiempo y forma, lo
que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la
normativa vigente en materia laboral, y asimismo la UOCRA entiende y
acepta el compromiso de llevar a cabo las tareas con los mejores
indicadores de eficiencia, eficacia, calidad y productividad.
Las PARTES se comprometen a propender, dentro del marco legal
aplicable, al más alto nivel posible de seguridad, higiene y medicina
del trabajo en obra, compatible con las modalidades de la prestación,
la experiencia y la técnica apuntando al mejoramiento y al desarrollo
de un adecuado nivel y calidad de vida de todo el personal comprendido
en el presente convenio.
5. PRESTACIONES ECONOMICAS: Atendiendo a las características de la
Obra, la UOCRA efectúa el requerimiento de contemplar el pago de un
concepto salarial específico y adicional a los previstos en el Convenio
76/75. Consecuentemente UOCRA y EMPRESA acuerdan establecer un
adicional remunerativo por hora que acuerdan en llamar “Adicional CVO”
y cuyo valor neto por categoría se detalla en el ANEXO A que se adjunta
forma parte de la presente Acta.
Resultando el Adicional CVO un concepto remunerativo que se abonará por
hora trabajada, deberá considerarse a los efectos del cálculo de los
recargos correspondientes cuando se realicen horas extraordinarias, así
como para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, y
pago del fondo por cese laboral.
La remuneración pactada en el presente será ajustada en idénticos
porcentuales, proporciones, forma y oportunidad en que se produzcan
aumentos en los básicos del C.C.T. 76/75 señalando las PARTES que la
Obra se encuentra comprendida en la Zona “A”.
El adicional en cuestión solo se perderá en caso de ausencia injustificada.
Los subcontratistas de la EMPRESA, que se encuentren afectados a esta
Obra, tendrán la obligación de respetar todas y cada una de las
condiciones acordadas en el presente.
6. COMEDOR: La Empresa y sus contratistas brindaran el servicio de
almuerzo en comedor instalado en Obra, disponiéndose de 1 hora de
descanso a tal fin sin que este tiempo sea considerado parte integrante
de la jornada de trabajo a ningún efecto.
7. TRANSPORTE: La EMPRESA, sus Contratistas y/o Subcontratistas
brindarán el transporte desde los centros urbanos más próximos hasta el
lugar de la OBRA y viceversa, cuando los trabajadores inicien o
finalicen la jornada laboral. El tiempo que insume dicho traslado no
integra a ningún efecto la jornada laboral.
8. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: La EMPRESA, sus Contratistas, y
Subcontratistas son responsables de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo que deben imperar en toda obra en los términos
prescriptos en la Ley Nro. 19.587, Ley Nro. 24.557, Decreto Nro.
911/96, Decreto Nro. 1338/96, Resolución Nro. 231/96 y demás
resoluciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
normas concordantes.
9. SERVICIO MEDICO: La Obra contará con un servicio de medicina en el
trabajo y en un todo de acuerdo a las previsiones legales, debiendo
asegurarse por la EMPRESA la presencia permanente de dicho servicio.
10. ALCOHOL y DROGAS: Queda expresamente prohibida la ingesta de
bebidas alcohólicas y drogas ilegales en el lugar de trabajo, tanto en
los horarios de trabajo como en los descansos. Asimismo la EMPRESA y
sus Contratistas podrán efectuar controles aleatorios respetando la
legislación vigente en la materia.
11. REGISTRACION u HOMOLOGACION: Tratándose de un acuerdo de obra,
ambas partes establecen que el mismo entrará en vigencia y causará
plenos efectos a partir del momento de su suscripción. Sin perjuicio de
ello, ambas partes se comprometen a presentar la presente Acta Acuerdo
ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de su registración y
homologación prestándose la más amplia y recíproca colaboración en tal
sentido.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento.
ANEXO A
|
ADICIONAL CVO |
Valor Neto |
Ayudante | $ 6,00 |
Medio Oficial | $ 6,40 |
Oficial | $ 7,00 |
Oficial Especializado | $ 8,00 |
Expediente 1.628.595/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Junio de
2014, siendo las 15, hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, por ante mi Luis Emir Benitez, Secretario del Departamento
Nro. 3, el SR. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de Secretario de
Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zang
en su carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente
manifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes el
contenido del acuerdo firmado el 26/11/13 entre la Seccional San
Lorenzo de la UOCRA y DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. - FAINSER S.A. UTE,
solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se da por terminado el acto siendo las 15.30 horas firmando de conformidad por ante mi para constancia.