MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1124/2014


Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28, luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SAN LORENZO, por la parte sindical, y DURO FELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDAD ANONIMA - UTE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 11 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28.

Que el acuerdo establece condiciones de trabajo que regulan las relaciones de trabajo entre la entidad empresaria y los trabajadores de la misma, de sus contratistas y subcontratistas representados por la entidad sindical en tareas comprendidas en la Ley Nº 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra central de generación eléctrica de Vuelta de Obligado para sociedad Central Vuelta de Obligado, como parte del Plan Energético Nacional previsto por el Ministerio de Planificación de la Nación.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y DURO FELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDAD ANONIMA - UTE, por la parte empresaria, que luce a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8, y 11 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28 del Expediente Nº 1.597.862/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8, y 11 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28 del Expediente Nº 1.597.862/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.597.862/13

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1124/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y anexo de fojas 8, y 11 del expediente 1.628.595/14 agregado como fojas 28 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 955/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Duro Felguera Argentina S.A. - Fainser S.A. U.T.E./U.O.C.R.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013, entre Duro Felguera Argentina S.A. - Fainser S.A. U.T.E., en adelante la “EMPRESA”, por una parte, representada en este acto por Jose Agustin Carro en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Lola Mora Nro. 421 Séptimo Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte Carlos Vergara en su carácter de Delegado Normalizador a cargo de la Seccional San Lorenzo de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, en adelante la “UOCRA”, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Sebastian Zang, con domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 Sexto Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de los trabajadores de la EMPRESA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra central de generación eléctrica de Vuelta de Obligado para sociedad Central Vuelta de Obligado (CVOSA), en adelante la “OBRA” que como tal forma parte del Plan Energético Nacional previsto por el Ministerio de Planificación de la Nación, y en conjunto denominados como las “PARTES” acuerdan el siguiente convenio:

1. AMBITO DE APLICACION: El presente Acuerdo sobre condiciones de trabajo regulará las relaciones de trabajo entre la EMPRESA y los trabajadores dependientes de la misma, así como de sus contratistas y subcontratistas, representados por la UOCRA que se desempeñan exclusivamente en tareas comprendidas dentro de la Ley Nro. 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a la prestación de los servicios dentro de la “OBRA”.

2. VIGENCIA: Los términos y condiciones del presente regirán y serán de aplicación a partir del 01 de Octubre de 2.013 y hasta la fecha en la cual está prevista la finalización de la etapa de construcción de la OBRA.

3. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las PARTES, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas válidas de los trabajadores y de la EMPRESA respecto de las actividades que se detallan en este convenio. La EMPRESA y cada Contratista y/o Subcontratista de ésta, garantizarán el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones aquí pactadas, las que constituirán un mínimo inderogable con independencia de quien sea que ejecute las obras o tareas contratadas.

4. COMPROMISOS MUTUOS Y RESPONSABILIDADES: Las PARTES se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos, y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación, lo cual implica por parte de la EMPRESA una administración funcional de los recursos y tiempos de la obra y por parte de UOCRA y los trabajadores, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.

La EMPRESA reconoce a los trabajadores como factor clave para el éxito del proyecto y se obliga a tratarlos con dignidad y respecto garantizando el pago de los salarios convenidos en tiempo y forma, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral, y asimismo la UOCRA entiende y acepta el compromiso de llevar a cabo las tareas con los mejores indicadores de eficiencia, eficacia, calidad y productividad.

Las PARTES se comprometen a propender, dentro del marco legal aplicable, al más alto nivel posible de seguridad, higiene y medicina del trabajo en obra, compatible con las modalidades de la prestación, la experiencia y la técnica apuntando al mejoramiento y al desarrollo de un adecuado nivel y calidad de vida de todo el personal comprendido en el presente convenio.

5. PRESTACIONES ECONOMICAS: Atendiendo a las características de la Obra, la UOCRA efectúa el requerimiento de contemplar el pago de un concepto salarial específico y adicional a los previstos en el Convenio 76/75. Consecuentemente UOCRA y EMPRESA acuerdan establecer un adicional remunerativo por hora que acuerdan en llamar “Adicional CVO” y cuyo valor neto por categoría se detalla en el ANEXO A que se adjunta forma parte de la presente Acta.

Resultando el Adicional CVO un concepto remunerativo que se abonará por hora trabajada, deberá considerarse a los efectos del cálculo de los recargos correspondientes cuando se realicen horas extraordinarias, así como para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, y pago del fondo por cese laboral.

La remuneración pactada en el presente será ajustada en idénticos porcentuales, proporciones, forma y oportunidad en que se produzcan aumentos en los básicos del C.C.T. 76/75 señalando las PARTES que la Obra se encuentra comprendida en la Zona “A”.

El adicional en cuestión solo se perderá en caso de ausencia injustificada.

Los subcontratistas de la EMPRESA, que se encuentren afectados a esta Obra, tendrán la obligación de respetar todas y cada una de las condiciones acordadas en el presente.

6. COMEDOR: La Empresa y sus contratistas brindaran el servicio de almuerzo en comedor instalado en Obra, disponiéndose de 1 hora de descanso a tal fin sin que este tiempo sea considerado parte integrante de la jornada de trabajo a ningún efecto.

7. TRANSPORTE: La EMPRESA, sus Contratistas y/o Subcontratistas brindarán el transporte desde los centros urbanos más próximos hasta el lugar de la OBRA y viceversa, cuando los trabajadores inicien o finalicen la jornada laboral. El tiempo que insume dicho traslado no integra a ningún efecto la jornada laboral.

8. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: La EMPRESA, sus Contratistas, y Subcontratistas son responsables de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo que deben imperar en toda obra en los términos prescriptos en la Ley Nro. 19.587, Ley Nro. 24.557, Decreto Nro. 911/96, Decreto Nro. 1338/96, Resolución Nro. 231/96 y demás resoluciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y normas concordantes.

9. SERVICIO MEDICO: La Obra contará con un servicio de medicina en el trabajo y en un todo de acuerdo a las previsiones legales, debiendo asegurarse por la EMPRESA la presencia permanente de dicho servicio.

10. ALCOHOL y DROGAS: Queda expresamente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas y drogas ilegales en el lugar de trabajo, tanto en los horarios de trabajo como en los descansos. Asimismo la EMPRESA y sus Contratistas podrán efectuar controles aleatorios respetando la legislación vigente en la materia.

11. REGISTRACION u HOMOLOGACION: Tratándose de un acuerdo de obra, ambas partes establecen que el mismo entrará en vigencia y causará plenos efectos a partir del momento de su suscripción. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a presentar la presente Acta Acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de su registración y homologación prestándose la más amplia y recíproca colaboración en tal sentido.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

ANEXO A


ADICIONAL CVO
Valor Neto
Ayudante$ 6,00
Medio Oficial$ 6,40
Oficial$ 7,00
Oficial Especializado$ 8,00

Expediente 1.628.595/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Junio de 2014, siendo las 15, hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benitez, Secretario del Departamento Nro. 3, el SR. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zang en su carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 26/11/13 entre la Seccional San Lorenzo de la UOCRA y DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. - FAINSER S.A. UTE, solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se da por terminado el acto siendo las 15.30 horas firmando de conformidad por ante mi para constancia.