MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1125/2014


Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.759/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.871/14, agregado al Expediente Nº 1.611.759/14 como foja 103, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresarial, ratificado a foja 105 por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.629.853/14, agregado al Expediente Nº 1.611.759/14 como foja 104, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresarial, ratificado a foja 105, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones económicas, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones que surgen de los textos a los cuales se remite.

Que en relación a las sumas previstas en los puntos II-1 y II-5 del acuerdo referido en el segundo considerando y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.871/14, agregado al Expediente Nº 1.611.759/14 como foja 103, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, ratificado mediante acta obrante a foja 105 del mismo Expediente por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.629.853/14, agregado al Expediente Nº 1.611.759/14 como foja 104, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresarial, ratificado mediante acta obrante a foja 105, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.871/14, agregado al Expediente Nº 1.611.759/14 como foja 103 al Expediente Principal y el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.629.853/14, agregado al Expediente Principal como foja 104, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 105.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.759/14

Buenos Aires, 23 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.629.871/14 agregado como fojas 103 al expediente principal, ratificado mediante fojas 105, y el acuerdo de fojas 1/8 del expediente 1.629.853/14 agregado como fojas 104 al expediente de referencia, ratificado a fojas 105, quedando registrados bajo los números 967/14 y 968/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2014, se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Normando Jorge Clarke, Fernando Ricardo Groppi; Mariana Balcarce, Jorge Enrique Maqui; Raúl Fernández; Néstor Bordigoni, Walter Assis, Carlos Reguera, Diego Rodiño con la asistencia letrada del Dr. Joaquin E. ZAPPA y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), los Sres. Rubén Cesar Salas; Omar Pogonza; Simon Tadeo Veloso; Omar Gómez con la asistencia letrada del Dr. Leandro Recalde y manifiestan:

ANTECEDENTES:

I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.

II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;

2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;

3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente 1.487.307/11, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT 564/09, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.

IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del art. 88 del CCT 564/09, pero aplicando dicho aporte además a “financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias normadas por el art. 4° del decreto 467/88.

V) Por todo ello, de conformidad con el art. 9 ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 y en el acta paritaria celebrado en el Expediente 1487307/11, las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Las partes acuerdan extender por un año la contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.

1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.

2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2014, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2015.

3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.

SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art. 6 de la Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.

TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del cuerdo arribado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.

Expediente Nº 1.611.759/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio de 2014, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Rubén César SALAS, Diego Javier SALAS, Pedro Pablo REYES, Omar BARBERO, Omar GOMEZ, Gustavo POGONZA, Daniel SANTILLAN, Simón Tadeo VELOSO, quien también lo hace en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES y por la otra en representación de la CAMARA DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS los Sres. José María FUMAGALLI, Walter ASSIS, Raúl FERNANDEZ, con la asistencia letrada del Dr. Joaquín ZAPPA, todos ellos en sus caracteres de miembros de Comisión Negociadora.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes vienen en este acto a ratificar en todos sus términos el acuerdo arribado con fecha 25 de junio de 2014 respecto del CCT 564/09, obrante a fojas 1/8 del Expte. Nº 1.629.853/14 glosado como foja 104 de autos y el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expte. Nº 1.629.871/14, agregado como fojas 103 al principal, solicitando la homologación de los mismos.

Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squire

S            /               D


Expte. 1.611.759/14

De nuestra mayor consideración:

José María FUMAGALLI, Normando Jorge CLARKE, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI; Raúl FERNANDEZ, Carlos REGUERA; Walter Assis; Diego RODIÑO; Fernando Groppi y Néstor Bordigoni paritarios de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4° de la CABA; y el Sr. Ruben Cesar SALAS, Diego Salas; Simón Tadeo VELOSO, Omar GOMEZ; Omar Gustavo POGONZA; Pedro Pablo REYES; Daniel SANTILLAN; Omar Elio BARBERO paritarios por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES, Secretario Gral. Facundo Ezequiel Aveiro, todos con domicilio en Pavon 3708/10 CABA con la asistencia letrada del Dr. Leandro RECALDE, se presentan a la señora directora y dicen:

ANTECEDENTES

A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco general.

B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y petroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. El CCT 564/09 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los salarios, que parten de $ 26,229 la hora hasta superar varias veces dicho monto.

C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los salarios de sus representados.

D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.

E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente

ACUERDO

I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y/o en el ámbito territorial de la personería gremial de sus Sindicatos adheridos, y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial, conforme art. 1° del CCT 564/09, cuya vigencia las partes ratifican.

El presente acuerdo rige desde el 1/05/14 al 30/4/15 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/14 y hasta el 30/04/2015, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II - 1- Durante el mes de mayo y junio de 2014 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 2049.- (pesos dos mil cuarenta y nueve) fijos para el personal de la categoría B; $ 2136,44.- (pesos dos mil ciento treinta y seis con 44/100) fijos para el personal de la categoría A; $ 2231.- (pesos dos mil doscientos treinta y uno) fijos para el personal de la categoría A1; $ 2333,40- (pesos dos mil trescientos treinta y tres con 40/100) fijos para el personal de la categoría A2 y $ 2444,72.- (pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 72/100) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 2058,77.-, para la Categoría A $ 2234,53 y para la Categoría A1 $ 2411,31.

Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma Fija Solidaria de $ 500 durante los meses de mayo y junio de 2014 compensarán hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montos establecidos en el párrafo anterior.

II.-2 A partir del 01/07/2014 y hasta el 31/8/2014 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

BAA1A2A3
$ 31,475$ 34,093$ 36,930$ 40,002$ 43,342

Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:

BAA1
$ 6352,62$ 7407,16$ 8467,87

SUMA FIJA SOLIDARIA. Teniendo en consideración el espíritu de lo acordado por las partes en el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario del 6 de julio de 2012, homologado por Resolución ST 1288/12, la SUMA FIJA SOLIDARIA desde el 01/07/2014 hasta el 31/12/2014 pasa a ser de $ 1000 (pesos mil) remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y su antigüedad. A partir del 01/01/2015 dicha SUMA FIJA SOLIDARIA pasa a ser de $ 1100 (pesos mil cien) remunerativos mensuales.

II.- 3- A partir del 1/9/2014 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

BAA1A2A3
$ 33,573$ 36,366$ 39,392$ 42,669$ 46,231

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

BAA1
$ 6776,13$ 7900,97$ 9032,40

II.- 4- A partir del 1/12/2014 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes

BAA1A2A3
$ 34,622$ 37,503$ 40,623$ 44,002$ 47,676

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

BAA1
$ 6987,88$ 8147,87$ 9314,66

II. 5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre de 2014 y el 30 de enero de 2015— de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 3960.- (pesos tres mil novecientos sesenta) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y su antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1° de enero de 2014 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio 564/09, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

V.- Contribución patronal. Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo mantendrán el aporte a la FESTIQYPRA, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88 la contribución mensual extraordinaria conforme el siguiente detalle:

a) Por los meses de mayo y junio de 2014 la suma de $ 57,21.- por cada trabajador comprendido.

b) De julio 2014 a abril 2015 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.

Contribución extraordinaria Obra Social: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de la Asignación Mensual Fija No Remunerativa pactada en el punto II.-1- del acuerdo para los meses de mayo y junio de 2014, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (OSPFeSIQYP) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la Ley 23.660 sobre dicha suma.

VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD y ampliar su duración durante el presente período. En tal sentido, durante la vigencia del presente acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT.

Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.

Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad.

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.

Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.

Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador —dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.

La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art. 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 90 días respectivamente.

VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de Junio de 2014, las empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II 1) del presente acuerdo, correspondiente a dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2014”.

En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones alimentarias.

Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.

Expediente Nº 1.611.759/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dos días del mes de julio de 2014, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Rubén César SALAS, Diego Javier SALAS, Pedro Pablo REYES, Omar BARBERO, Omar GOMEZ, Gustavo POGONZA, Daniel SANTILLAN, Simón Tadeo VELOSO, quien también lo hace en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES y por la otra en representación de la CAMARA DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS los Sres. José María FUMAGALLI, Walter ASSIS, Raúl FERNANDEZ, con la asistencia letrada del Dr. Joaquín ZAPPA, todos ellos en sus caracteres de miembros de Comisión Negociadora.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes vienen en este acto a ratificar en todos sus términos el acuerdo arribado con fecha 25 de junio de 2014 respecto del CCT 564/09, obrante a fojas 1/8 del Expte. Nº 1.629.853/14 glosado como foja 104 de autos y el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expte. Nº 1.629.871/14, agregado como fojas 103 al principal, solicitando la homologación de los mismos.

Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.