MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1125/2014
Bs. As., 22/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.759/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.871/14, agregado al Expediente
Nº 1.611.759/14 como foja 103, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte
empresarial, ratificado a foja 105 por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.629.853/14, agregado al Expediente
Nº 1.611.759/14 como foja 104, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresarial, ratificado a foja
105, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09,
con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, con las prescripciones y
demás consideraciones que surgen de los textos a los cuales se remite.
Que en relación a las sumas previstas en los puntos II-1 y II-5 del
acuerdo referido en el segundo considerando y en atención a su fecha de
celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.629.871/14, agregado al Expediente Nº 1.611.759/14 como
foja 103, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA,
ratificado mediante acta obrante a foja 105 del mismo Expediente por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/8 del
Expediente Nº 1.629.853/14, agregado al Expediente Nº 1.611.759/14 como
foja 104, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte
empresarial, ratificado mediante acta obrante a foja 105, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.629.871/14, agregado
al Expediente Nº 1.611.759/14 como foja 103 al Expediente Principal y
el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.629.853/14, agregado
al Expediente Principal como foja 104, ambos conjuntamente con el acta
de ratificación obrante a fojas 105.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 564/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.759/14
Buenos Aires, 23 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.629.871/14 agregado como fojas 103 al expediente principal,
ratificado mediante fojas 105, y el acuerdo de fojas 1/8 del expediente
1.629.853/14 agregado como fojas 104 al expediente de referencia,
ratificado a fojas 105, quedando registrados bajo los números 967/14 y
968/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2014, se
reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Normando Jorge Clarke,
Fernando Ricardo Groppi; Mariana Balcarce, Jorge Enrique Maqui; Raúl
Fernández; Néstor Bordigoni, Walter Assis, Carlos Reguera, Diego Rodiño
con la asistencia letrada del Dr. Joaquin E. ZAPPA y en representación
de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), los Sres. Rubén
Cesar Salas; Omar Pogonza; Simon Tadeo Veloso; Omar Gómez con la
asistencia letrada del Dr. Leandro Recalde y manifiestan:
ANTECEDENTES:
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece
expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes
provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente
una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del
valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical.
FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente
1.487.307/11, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante
entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado
un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha
negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta
diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que
beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos
encuadrados en el CCT 564/09, máxime cuando ambas partes consensuamos
continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.
IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los
hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo
comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes
actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un
aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del
art. 88 del CCT 564/09, pero aplicando dicho aporte además a “financiar
el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la
salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación
profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los
otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias
normadas por el art. 4° del decreto 467/88.
V) Por todo ello, de conformidad con el art. 9 ley 23.551, el art. 4°
del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 y en el
acta paritaria celebrado en el Expediente 1487307/11, las partes en
forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes acuerdan extender por un año la contribución
patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art.
9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2014, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2015.
3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art. 6 de la
Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad
sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han
pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula
anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del cuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación. Conste.
Expediente Nº 1.611.759/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio
de 2014, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Rubén César SALAS,
Diego Javier SALAS, Pedro Pablo REYES, Omar BARBERO, Omar GOMEZ,
Gustavo POGONZA, Daniel SANTILLAN, Simón Tadeo VELOSO, quien también lo
hace en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES y por la
otra en representación de la CAMARA DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS los Sres. José María FUMAGALLI, Walter ASSIS, Raúl
FERNANDEZ, con la asistencia letrada del Dr. Joaquín ZAPPA, todos ellos
en sus caracteres de miembros de Comisión Negociadora.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
vienen en este acto a ratificar en todos sus términos el acuerdo
arribado con fecha 25 de junio de 2014 respecto del CCT 564/09, obrante
a fojas 1/8 del Expte. Nº 1.629.853/14 glosado como foja 104 de autos y
el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expte. Nº 1.629.871/14, agregado
como fojas 103 al principal, solicitando la homologación de los mismos.
Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 hs, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire
S
/
D
Expte. 1.611.759/14
De nuestra mayor consideración:
José María FUMAGALLI, Normando Jorge CLARKE, Mariana BALCARCE; Jorge
Enrique MAQUI; Raúl FERNANDEZ, Carlos REGUERA; Walter Assis; Diego
RODIÑO; Fernando Groppi y Néstor Bordigoni paritarios de la CAMARA DE
LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr.
Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso
4° de la CABA; y el Sr. Ruben Cesar SALAS, Diego Salas; Simón Tadeo
VELOSO, Omar GOMEZ; Omar Gustavo POGONZA; Pedro Pablo REYES; Daniel
SANTILLAN; Omar Elio BARBERO paritarios por la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FESTIQyPRA) y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES, Secretario Gral.
Facundo Ezequiel Aveiro, todos con domicilio en Pavon 3708/10 CABA con
la asistencia letrada del Dr. Leandro RECALDE, se presentan a la señora
directora y dicen:
ANTECEDENTES
A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un
acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco
general.
B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y
petroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. El
CCT 564/09 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente
pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante
desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las
tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde
tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin
necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en
turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y
funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los
salarios, que parten de $ 26,229 la hora hasta superar varias veces
dicho monto.
C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue
trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los
salarios de sus representados.
D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los
contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos
exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la
brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.
E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados
retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente
ACUERDO
I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable
al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten
servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de
la FESTIQyPRA y/o en el ámbito territorial de la personería gremial de
sus Sindicatos adheridos, y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho
ámbito territorial, conforme art. 1° del CCT 564/09, cuya vigencia las
partes ratifican.
El presente acuerdo rige desde el 1/05/14 al 30/4/15 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 01/05/14 y hasta el 30/04/2015,
según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II - 1- Durante el mes de mayo y junio de 2014 exclusivamente, se
abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que
no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco
la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional,
con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas
extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base
de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción
del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de
dicha asignación no remunerativa será de $ 2049.- (pesos dos mil
cuarenta y nueve) fijos para el personal de la categoría B; $ 2136,44.-
(pesos dos mil ciento treinta y seis con 44/100) fijos para el personal
de la categoría A; $ 2231.- (pesos dos mil doscientos treinta y uno)
fijos para el personal de la categoría A1; $ 2333,40- (pesos dos mil
trescientos treinta y tres con 40/100) fijos para el personal de la
categoría A2 y $ 2444,72.- (pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro con 72/100) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el
personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la
Categoría B $ 2058,77.-, para la Categoría A $ 2234,53 y para la
Categoría A1 $ 2411,31.
Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma Fija
Solidaria de $ 500 durante los meses de mayo y junio de 2014
compensarán hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montos
establecidos en el párrafo anterior.
II.-2 A partir del 01/07/2014 y hasta el 31/8/2014 los básicos
iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado
serán los siguientes:
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 31,475 | $ 34,093 | $ 36,930 | $ 40,002 | $ 43,342 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 6352,62 | $ 7407,16 | $ 8467,87 |
SUMA FIJA SOLIDARIA. Teniendo en consideración el espíritu de lo
acordado por las partes en el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario
del 6 de julio de 2012, homologado por Resolución ST 1288/12, la SUMA
FIJA SOLIDARIA desde el 01/07/2014 hasta el 31/12/2014 pasa a ser de $
1000 (pesos mil) remunerativos mensuales para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y su
antigüedad. A partir del 01/01/2015 dicha SUMA FIJA SOLIDARIA pasa a
ser de $ 1100 (pesos mil cien) remunerativos mensuales.
II.- 3- A partir del 1/9/2014 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 33,573 | $ 36,366 | $ 39,392 | $ 42,669 | $ 46,231 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 6776,13 | $ 7900,97 | $ 9032,40 |
II.- 4- A partir del 1/12/2014 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 34,622 | $ 37,503 | $ 40,623 | $ 44,002 | $ 47,676 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 6987,88 | $ 8147,87 | $ 9314,66 |
II. 5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre
de 2014 y el 30 de enero de 2015— de una asignación no remunerativa
extraordinaria por única vez de $ 3960.- (pesos tres mil novecientos
sesenta) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09
independientemente de su categoría y su antigüedad. Las empresas podrán
compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación
extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación,
gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al
personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen
con el mismo.
III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: las empresas se
comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su
personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el
presente acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1° de enero de 2014
hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación
colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios
detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en
el ámbito territorial de aplicación del convenio 564/09, retendrán de
las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de
representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la
remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que
será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado
correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota
sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad
sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su
concurrencia el monto de la contribución solidaria.
V.- Contribución patronal. Con relación a lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este
acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de
planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art.
88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados
por este acuerdo mantendrán el aporte a la FESTIQYPRA, en los términos
del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88 la contribución mensual
extraordinaria conforme el siguiente detalle:
a) Por los meses de mayo y junio de 2014 la suma de $ 57,21.- por cada trabajador comprendido.
b) De julio 2014 a abril 2015 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.
Contribución extraordinaria Obra Social: Sin perjuicio del carácter y
naturaleza no remunerativa de la Asignación Mensual Fija No
Remunerativa pactada en el punto II.-1- del acuerdo para los meses de
mayo y junio de 2014, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (OSPFeSIQYP) y respecto de los
trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la
prevista en el art. 16 de la Ley 23.660 sobre dicha suma.
VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la
LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD y ampliar su duración durante el
presente período. En tal sentido, durante la vigencia del presente
acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de
haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la
licencia establecida en el art. 177 LCT.
Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio
mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le
correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por
maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a
su empleador la conservación de su obra social conforme establece el
artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el
pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no
remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario
hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada
debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición
indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social
que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma
fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento
de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica
para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de
excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador
—dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia
especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda
parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se
establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las
trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual
redacción del art. 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan
expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia
legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia
especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo
legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o
menor a 90 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso
de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de Junio de 2014, las
empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II
1) del presente acuerdo, correspondiente a dicho mes, con la mención de
“pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2014”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la
Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la
celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones
alimentarias.
Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.
Expediente Nº 1.611.759/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dos días del mes de julio
de 2014, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Rubén César SALAS,
Diego Javier SALAS, Pedro Pablo REYES, Omar BARBERO, Omar GOMEZ,
Gustavo POGONZA, Daniel SANTILLAN, Simón Tadeo VELOSO, quien también lo
hace en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES y por la
otra en representación de la CAMARA DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS los Sres. José María FUMAGALLI, Walter ASSIS, Raúl
FERNANDEZ, con la asistencia letrada del Dr. Joaquín ZAPPA, todos ellos
en sus caracteres de miembros de Comisión Negociadora.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
vienen en este acto a ratificar en todos sus términos el acuerdo
arribado con fecha 25 de junio de 2014 respecto del CCT 564/09, obrante
a fojas 1/8 del Expte. Nº 1.629.853/14 glosado como foja 104 de autos y
el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expte. Nº 1.629.871/14, agregado
como fojas 103 al principal, solicitando la homologación de los mismos.
Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 hs., labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.