ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.247
Apruébase un Acuerdo General entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos.
Buenos Aires, 4 de julio de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el acuerdo general entre el Gobierno de la
República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos sobre el funcionamiento de la Representación de la
Secretaría General en la República Argentina, suscripto en la ciudad de
Buenos Aires el día 5 de julio de 1979, cuyo texto forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.
ACUERDO GENERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS SOBRE
EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de abril de 1956 el Gobierno de la
República Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30
de abril de 1948.
Que el acuerdo en vigencia entre el Gobierno de la República Argentina
y la Unión Panamericana sobre el funcionamiento de la Oficina de
Información de ésta en la República Argentina, suscrito el 24 de enero
de 1958, fue convenido de conformidad con las disposiciones de la Carta
de la OEA en 1948;
Que dicha Carta fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967
y que el Gobierno de la República Argentina depositó el instrumento de
ratificación del citado Protocolo el 21 de julio de 1967;
Que el Gobierno de la República Argentina ha brindado colaboración a la
Oficina de la Secretaría General de la OEA en Argentina desde su
establecimiento en el año 1956 y que, en varias oportunidades ha
ofrecido ampliar dicha colaboración;
Que la Carta reformada de la OEA consigna los principios rectores
adoptados por los Estados Miembros de la Organización, dentro de los
cuales destaca la acción cooperativa para el desarrollo económico,
social, educativo, científico-tecnológico y cultural:
Que es permanente preocupación de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos intensificar las actividades que
llevan a cabo en los campos, social, económico, de la educación, la
ciencia y la tecnología y de la cultura, dentro de una concepción
integral del proceso de desarrollo; así como fomentar el conocimiento
recíproco entre los países que integran la Organización.
Que las indicadas actividades requieren la profundización y ampliación
del adiestramiento tanto en un nivel técnico científico como práctico,
de funcionarios y profesionales de los Estados Miembros que se dediquen
al análisis y a la búsqueda de soluciones en los campos antes señalados;
Que la Organización de los Estados Americanos cuenta con programas,
proyectos y centros interamericanos y regionales, que desarrollan
acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación para
apoyar las mencionadas actividades de los Estados Miembros;
Que es de interés del Gobierno de la República Argentina ampliar su
colaboración y participación en las actividades en los citados campos,
junto a los demás Estados Miembros de la Organización;
Que la Secretaría General de la OEA hasta el momento ha celebrado con
el Gobierno de la República Argentina acuerdos por separado sobre
centros interamericanos u otras actividades que se desarrollan en o
desde el territorio de ese Estado Miembro, sin que mediara un acuerdo
general aplicable a todas las formas de cooperación con la Organización;
Que la Carta de la OEA establece que los privilegios e inmunidades para
el ejercicio de las funciones y la realización de los propósitos de la
Organización así como para los miembros del personal de su Secretaría
General, serán determinados en acuerdos multilaterales entre los
Estados Miembros y en acuerdos bilaterales entre la Secretaría General
de la OEA y los países Miembros;
Que la adopción de un Acuerdo General permitirá establecer condiciones
para que en conjunto las actividades de la Secretaría General de la OEA
en la República Argentina se desarrollen en forma más eficaz,
coordinada y dinámica;
Que, por otra parte, un acuerdo general servirá para actualizar el
anterior Acuerdo de manera de adecuarlo a las disposiciones de la Carta
reformada de la OEA; y
Que, asimismo, el acuerdo general servirá para definir las modalidades
de la cooperación entre las partes y las condiciones y facilidades que
el Gobierno de la República Argentina acordará a la Secretaría General
de la OEA para apoyar el desarrollo de las actividades de ésta en o
desde el territorio de dicho Estado.
Por tanto:
El Gobierno de la República Argentina, denominado en adelante "el
Gobierno", representado por S.E. el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, por una
parte, y la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, denominada en adelante "la Secretaría General",
representada por el señor Roberto C. Monti, Representante de la
Secretaría General de la OEA en la República Argentina, por otra parte,
Acuerdan lo siguiente:
DEFINICIONES
Artículo 1°
A los efectos de este acuerdo general:
a) La expresión "el territorio nacional" significa el territorio de la República Argentina.
b) La expresión "las autoridades argentinas competentes" significa las
autoridades de la República Argentina, de conformidad con sus leyes.
c) Las expresiones "el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" o
simplemente "el Ministerio significan el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina.
d) La expresión "la Organización" significa la Organización de los Estados Americanos.
e) La expresión "los Estados Miembros" significa los Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos.
f) La expresión "la Secretaría General" significa la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
g) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
h) Las expresiones "la Representación de la Secretaría General de la
OEA en la República Argentina" o simplemente "la Representación"
significan la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la
República Argentina.
i) La expresión "servicios directos" significa y comprende todas las
actividades que lleva a cabo la Secretaría General de la OEA en la
República Argentina en el campo de la cooperación técnica,
desarrolladas mediante los proyectos nacionales presentados
oficialmente por el Gobierno de la República Argentina y aprobados en
su oportunidad, dentro del sistema de programación de servicios
directos por país, adoptado por la Organización. Asimismo, la aludida,
expresión significa y comprende las acciones que sobre servicios
directos específicos a la República Argentina, lleven a cabo los
programas, centros interamericanos y regionales, institutos, cursos,
seminarios y reuniones técnicas, misiones de estudios u otras
modalidades de asistencia, capacitación y adiestramiento e
investigación, que sean dependientes de la Secretaría General y que
tengan sede o se realicen en el territorio de ese Estado Miembro.
j) Las expresiones "otras actividades de la Secretaría General" o
simplemente "otras actividades" significan y comprenden todas las
restantes actividades que la Secretaría General lleva a cabo en la
República Argentina.
k) Las expresiones "el Representante de la Secretaría General de la OEA
en la República Argentina" o simplemente "el Representante", significan
el Director de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la
República Argentina, con las atribuciones y funciones que como Director
de dicha Oficina le haya asignado el Secretario General de la OEA.
l) La expresión "miembros del personal de la Secretaría General"
comprende a todos los funcionarios de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, de cualquier nivel o jerarquía,
sean permanentes o a contrato a término fijo, incluso el personal
administrativo y de servicio, sean cuales fueren su nacionalidad y sus
funciones y el país o lugar en que presten servicios, así como a los
funcionarios de cualquier nivel y jerarquía de los organismos
especializados de la Organización de los Estados Americanos y a los
especialistas y técnicos correspondientes a los servicios directos y
otras actividades de la Secretaría General con excepción de aquellas
personas contratadas para cumplir funciones transitorias de asesoría u
otras derivadas de contratos de locación de obra o de resultado.
m) La expresión "miembros de familia" significa y comprende a los
parientes por consanguinidad o afinidad de los miembros del personal de
la Secretaría General de la OEA, siempre que dependan de estos últimos.
n) La expresión "sedes" significa e incluye todas las dependencias y
locales de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos en la República Argentina, ocupadas tanto por la
Representación como por los servicios directos y otras actividades de
la Secretaría General.
ñ) La expresión "archivos" significa y comprende la correspondencia,
los manuscritos, las fotografías, las películas cinematográficas, las
diapositivas, las grabaciones sonoras, así como todos los documentos y
materiales audiovisuales de cualquier naturaleza que sean de propiedad
o que estén en poder de la Representación de los servicios directos o
de otras actividades de la Secretaría General de la OEA.
o) La expresión "bienes" significa y comprende los inmuebles, los
muebles, los vehículos y medios de transporte, los equipos y elementos
de trabajo, los derechos de cualquier naturaleza, los fondos en
cualquier moneda, los haberes, ingresos y donaciones, las transacciones
financieras y otros activos, y en general, todo aquello que pueda
constituir el patrimonio de una persona natural o jurídica.
p) La expresión "tributo" significa y comprende a todos los impuestos,
tasas, contribuciones y demás gravámenes de iguales o similares
características, que estén contemplados en la legislación de la
República Argentina.
NATURALEZA DEL ACUERDO GENERAL
Artículo 2°
El presente acuerdo general regula de manera específica, el
reconocimiento y las actividades de la representación de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos en la República
Argentina y las condiciones y facilidades que el Gobierno brinda a la
Secretaría General para el desarrollo de dichas actividades, así como
las inmunidades y prerrogativas que le reconoce a su personal,
independientemente de que esté asignado a la representación o que forme
parte de los servicios directos y otras actividades de la Secretaría
General en la República Argentina.
Asimismo, este acuerdo general tiene el carácter de instrumento base
para los acuerdos específicos que celebre el Gobierno en la Secretaría
General en relación a servicios directos y a otras actividades de esta
última en territorio nacional. Todos los convenios en materia de
servicios directos y otras actividades de la Secretaría General en la
República Argentina, que se celebren a partir de la aprobación, de este
acuerdo general, así como las renovaciones que se formalicen de los ya
existentes, se ajustarán a las disposiciones del presente acuerdo
general. A tal efecto, las partes intercambiarán las notas reversales
correspondientes.
FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION
Artículo 3°
El Gobierno reconoce la representación que la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos tiene a la ciudad de Buenos
Aires y autoriza a la Secretaría General a establecer sucursales o
agencias de la Representación en cualquier otro lugar de la República
Argentina.
Artículo 4°
La Representación, al ser la Oficina de la Secretaría General en la
República Argentina, cumplirá las funciones que le asigne el secretario
general de la OEA, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta de la OEA y en
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General
aprobada por la Asamblea General de la Organización, así como las
funciones específicamente contempladas en este acuerdo general.
SEDE DE SERVICIOS DIRECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 5°
El Gobierno autoriza a la Secretaría General a establecer en su
territorio nacional sedes para servicios directos y para otras
actividades de la Secretaría General de la OEA, conforme a los acuerdos
especiales que celebren al efecto con base a sus respectivas
prioridades.
CAPACIDAD JURIDICA Y LIBERTAD DE ACCION E INMUNIDADES DE LA REPRESENTACION
Artículo 6
La Representación:
a) Gozará en el territorio nacional de conformidad con lo establecido
en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la
capacidad jurídica y de los privilegios, inmunidades y facilidades que
sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y para la
realización de sus propósitos, dentro de los límites que se especifican
en este acuerdo.
b) Poseerá personería jurídica y, por ende, tendrá capacidad legal para
adquirir derechos y contraer obligaciones, contratar, adquirir o gravar
bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos bajo cualquier título,
así como para actuar en justicia y realizar, en general, todos los
actos o negocios jurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones.
c) Gozará en la República Argentina de la independencia y libertad de
acción que corresponde a los organismos internacionales, de acuerdo con
la costumbre internacional.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA REPRESENTACION
Artículo 7°
La Representación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Representar a la Secretaría General ante las autoridades argentinas
competentes en todos los actos relacionados con las funciones de la
Representación y en los que específicamente sea autorizada por la
Secretaría General.
b) Servir como centro para promover, supervisar y coordinar las
actividades y operaciones de la Secretaría General en la República
Argentina, a efecto de facilitar el cumplimiento de las
responsabilidades básicas de otras áreas y dependencias de la
Secretaría General.
c) Fomentar el intercambio de información y la coordinación con otros
organismos internacionales y agencias de cooperación bilateral que
operen en la República Argentina.
d) Difundir los programas y actividades de la Organización y supervisar
las actividades de información pública de la Secretaría General en la
República Argentina.
e) Informar respecto de los principios, fines y propósitos de la Organización de los Estados Americanos.
f) Desarrollar y propiciar actividades de difusión cultural, artística,
técnica y turística, mediante reuniones, conferencias, exposiciones,
festivales, exhibiciones de películas y productos, y cualesquiera otras
modalidades que contribuyan a hacer conocer los valores
latinoamericanos y al acercamiento entre los Estados Miembros de la
Organización.
g) Representar a la Secretaría General en conferencias, reuniones y
seminarios que se lleven a cabo en la República Argentina, cuando sea
designada por la Secretaría General.
h) Dedicar sus actividades, en forma prioritaria, a apoyar la
prestación de los servicios directos de la Organización a la República
Argentina, para lo cual considerará las peticiones que formuló el
Gobierno sobre la materia, sea que recaigan en el área económico-social
como de educación, ciencia y cultura y de cooperación para el
desarrollo y les dará el respectivo curso a la Secretaría General.
i) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende el Secretario General de la OEA.
SEDE Y FINANCIAMIENTO
Artículo 8°
El Gobierno pondrá a disposición de la Secretaría General un local
adecuado para el uso de la representación y le proporcionará
anualmente, la cantidad de u$s 20.000 (veinte mil 00/100 dólares
americanos) que podrá ser aportada en moneda del país al cambio
vigente, para el sostenimiento de las actividades de la Representación.
La indicada asignación podrá ser ajustada cada año, en atención a la
evolución de las actividades de la Secretaría General en la República
Argentina o en consideración a costo de vida del año anterior. Sus
nuevos montos serán fijados mediante intercambio de notas entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Representación.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 9°
Para el desarrollo de sus actividades en la República Argentina y el
funcionamiento de la representación y de acuerdo con las asignaciones y
disponibilidades que apruebe la Asamblea General de la Organización, la
Secretaría General asumirá las siguientes obligaciones:
a) Proveer especialistas (profesores, técnicos y consultores) previstos
en los planes de operaciones de los servicios directos y de otras
actividades de la Secretaría General.
b) Otorgar las becas aprobadas y sufragar los gastos de dichas becas
que estén específicamente establecidos en las convocatorias.
c) Proporcionar los equipos y materiales que establezcan los planes de
operaciones de los servicios directos y de otras actividades de la
Secretaría General.
d) Efectuar todos los otros pagos (pasajes, viáticos, gastos
terminales, etc.) que estén contemplados en los planes de operaciones
de los servicios directos y de otras actividades de la Secretaría
General.
e) Suministrar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Representación, que cubrirán los pagos relativos a:
I - El personal permanente y a contrato de nivel profesional y de la
categoría de servicios generales, que establezca el cuadro de personal
fijado por la Secretaría General para la Representación.
II - El material y útiles de oficina y los equipos de la Representación.
III - Los libros, documentos y publicaciones y de otros materiales y
equipos que requiera el Centro de Documentación y la Biblioteca de la
Representación.
IV - Las publicaciones, boletines, informes y toda otra documentación
que sea impresa por la Representación y cuya publicación sea aprobada
por la Secretaría General o por los órganos competentes de la
Organización.
En los casos que corresponda, los pagos relativos a las obligaciones
que asume la Secretaría General por este artículo serán efectuados por
la Representación de acuerdo con las normas y procedimientos de la
Secretaría General:
a) Los planes de operaciones de los servicios directos serán convenidos por escrito entre las Secretaría General y el Gobierno.
b) Cuando el Gobierno decida brindar aportes específicos para apoyar al
Centro de Documentación y la Biblioteca de la Representación y la
impresión de publicaciones, boletines, informes y de la documentación,
a que se refieren los incisos iii y iv del literal e) del presente
artículo, la Secretaría General convendrá por escrito con el Gobierno
los términos del apoyo correspondiente.
c) En cuanto a las becas, la Secretaría General se compromete a:
I - Transmitir al Gobierno la nómina de los becarios de otros Estados
Miembros que sean seleccionados para realizar estudios en la República
Argentina, a los efectos de que les otorguen las visas respectivas de
ingreso.
II - Otorgar las becas correspondientes a la República Argentina para
la realización de estudios en el exterior, exclusivamente entre las
candidaturas que hayan sido presentadas oficialmente por el Gobierno, a
través de los canales que tenga establecidos de conformidad con los
procedimientos generales que rigen la concesión de las becas de la
Organización.
d) En cuanto a los especialistas y técnicos para los servicios directos
y otras actividades de la Secretaría General, ésta se compromete a
informar al Gobierno con la apropiada antelación de las personas que
sean escogidas para las correspondientes funciones, de manera de tener
debidamente en consideración los reparos que pudiera formular al
respecto el Gobierno.
BIENES, SEDES, ARCHIVOS Y DOCUMENTOS
Artículo 10
La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la
Secretaría General, así como sus bienes, sedes, archivos y documentos,
gozarán en la República Argentina de inmunidad contra procedimientos
judiciales y administrativos.
La inmunidad podrá ser renunciada por el representante, debidamente
autorizado para hacerlo por el secretario general de la Organización de
los Estados Americanos. Ello no implicará en principio la renuncia a la
inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se
dicte en tales procedimientos, las que requerirán una renuncia especial.
Artículo 11
Los bienes, sedes, archivos y documentos de la Representación, de los
servicios directos y de las otras actividades de la Secretaría General
serán inviolables y no podrán ser objeto de registro ni susceptibles de
embargo o cualquier otra medida de ejecución.
Artículo 12
La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la
Secretaría General en la República Argentina podrán tener fondos o
divisas corrientes de cualquier clase, transferir sus fondos dentro o
fuera del territorio nacional, convertirlos a cualquier otra divisa, y
contabilizarlos en cuentas de cualquier moneda. Las divisas que tengan
en depósito o custodia, no podrán ser afectadas por ordenanzas
fiscales, reglamentarias o moratorias de cualquier naturaleza.
La Representación deberá tener en cuenta cualquier observación o
indicación que haga el Gobierno al respecto, ajustándose a los
procedimientos que estén establecidos en la práctica.
Artículo 13
La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la Secretaría General; estarán exentos:
a) De todo tipo de tributos nacionales sobre sus sedes, bienes,
archivos y documentos, siempre que tengan el carácter de contribuyentes
de derecho de los mismos.
Esta exención no comprenderá a las contribuciones que, de hecho,
constituyan una retribución por servicios públicos prestados, salvo el
caso de exenciones particulares sobre la materia que otorgue el
Gobierno a petición, de la Secretaría General.
El Gobierno se compromete a realizar las gestiones necesarias ante las
provincias y municipalidades a efecto de que otorguen a la
Representación, a los servicios directos y a las otras actividades de
la Secretaría General la exención que se les reconoce en el presente
inciso.
b) De los derechos de importación, exportación, tasas de servicios de
estadística o por comprobación de destino, y demás tributos así como de
prohibiciones y restricciones a la introducción, sobre sus
publicaciones y documentos, los materiales, equipos y elementos de
trabajo necesarios para su uso oficial. Estos bienes no podrán
enajenarse en la República Argentina, sino conforme con las condiciones
que se acuerden en cada caso con el Gobierno.
FACILIDADES DE COMUNICACION
Artículo 14
La representación tendrá derecho a usar claves y a despachar y recibir
correspondencia por mensajeros o en valijas, selladas. La
representación, los servicios directos y las otras actividades de la
Secretaría General, como partes integrantes de ésta, gozarán de las
franquicias sobre correos establecidas en el artículo142 de la Carta de la
OEA. Asimismo, respecto de los servicios de telecomunicaciones, la
representación, los servicios directos y las otras actividades de la
Secretaría General, gozarán para sus comunicaciones oficiales, tanto en
lo que se refiere a instalación y funcionamiento de sistemas de
telecomunicaciones, como prioridades, tarifas y tasas correspondientes
a las distintas prestaciones, de un tratamiento no menos favorable al
acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional. Este
privilegio estará limitado a un cupo a ser fijado anualmente entre las
partes por acuerdo formalizado por medio de notas reversales.
MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL-- SU ACREDITACION
Artículo 15
El personal de la representación, de los servicios directos y de las
otras actividades de la Secretaría General, será nombrado por el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta de la
Organización.
Artículo 16
La representación será dirigida por el representante de la Secretaría
General de la OEA en la República Argentina, quien es el Director de la
Oficina de la Secretaría General, nombrado por el secretario general de
la Organización y acreditado por éste ante el Gobierno, previa consulta
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 17
La Secretaría General informará, con la apropiada antelación, al
Gobierno acerca de los miembros del personal de nivel profesional que
sean designados para desempeñar funciones en la representación, de
manera de tener debidamente en consideración los reparos que pudiera
formular al respecto el Gobierno. La acreditación de dicho personal y
de los miembros del personal de nivel profesional de los servicios
directos y de las otras actividades de la Secretaría General en la
República Argentina, será hecha por el representante ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL
Artículo 18
Los miembros del personal de la Secretaría General:
a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción por todos los actos ejecutados
y por las expresiones orales o escritas vertidas en ejercicio de sus
funciones oficiales, aun después de que éstas hayan terminado. Esta
inmunidad no alcanzará a las consecuencias de las contravenciones de
tránsito, ni a las causas civiles o penales derivadas de accidentes
ocasionados por vehículos automotores, naves o aeronaves de propiedad
de los miembros del personal de la Secretaría General o conducidos por
éstos.
b) Estarán exentos de cualquier clase de impuesto y contribuciones
sobre los sueldos o emolumentos que perciban de la Secretaría General
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19
El representante y los miembros del personal de la Secretaría General
de nivel profesional asignados a la representación, a los servicios
directos y a las otras actividades de la Secretaría General, que sean
designados para prestar funciones en la República Argentina por un
período no menor de un año y hayan sido acreditados ante el Gobierno en
la forma que prescribe el artículo 17 del acuerdo:
a) Gozarán, en materia cambiaria, de las mismas facilidades y
privilegios que el Gobierno reconozca a los funcionarios de las
misiones diplomáticas acreditadas en la República Argentina.
b) Podrán introducir libre de derechos de importación, tasas por
servicios de estadística o por comprobación de destino y demás tributos
o contribuciones a la importación, los muebles y elementos que
constituyen su casa - habitación así como sus efectos personales y los
de los miembros de la familia a su cargo directo. Este derecho deberá
ser ejercido por una sola vez dentro del término de seis meses desde la
asunción de funciones en la República Argentina del miembro del
personal de la Secretaría General.
c) Podrán introducir con franquicia un automóvil para su uso personal
cada cuatro años. Dicho automóvil deberá ser adecuado a las necesidades
del servicio y su valor deberá guardar relación con las remuneraciones
y emolumentos que perciba, extremos que justificará el representante
cuando sea necesario.
d) Podrán exportar en las mismas condiciones establecidas en el inc. b)
de este artículo, los muebles y elementos que constituyan su casa -
habitación, así como sus efectos personales y los de los miembros de la
familia a su cargo directo, por una sola vez, en oportunidad de su
salida de la República Argentina por traslado definitivo, renuncia o
jubilación, incluido el automóvil que tengan en uso.
e) En materia de libre importación el representante gozará de idénticos
beneficios que los que concede el Gobierno a los jefes de misiones
extranjeras. Los demás miembros del personal de la Secretaría General
de nivel profesional, que hayan sido acreditados, gozarán de idénticos
beneficios que los que concede el Gobierno al personal diplomático y de
otros organismos internacionales de los cuales la República Argentina
forme parte.
La Dirección Nacional de Ceremonial reglamentará el otorgamiento de
esta franquicia a efectos de que el pedido guarde la necesaria
razonabilidad y relación con las necesidades del funcionario o de los
miembros de su familia.
Artículo 20
Las personas que residan o estén domiciliadas en la República
Argentina, cuando sean designadas o contratadas por la Secretaría
General como miembros de su personal a nivel profesional, gozarán del
derecho de exportación consignado en el inc. d) del artículo anterior.
Asimismo, los miembros del personal de la Secretaría General de nivel
profesional de nacionalidad argentina o que hayan tenido residencia o
domicilio en ese Estado Miembro y que retornen a la República
Argentina, por término de misión, repatriación o jubilación, gozarán
del derecho de libre importación previsto en el inc. b) del art. 19,
dentro de los seis meses de su ingreso al territorio nacional.
Artículo 21
Las disposiciones de los artículos 19 y 20 del presente Acuerdo General no
obstarán a la aplicación de las normas generales que establezca la
República Argentina y que atenúen o supriman las exigencias precedentes.
Artículo 22
Los miembros del personal de la Secretaría General no nacionales de la
República Argentina que se hallen en funciones en el territorio
nacional así como los miembros de familia a su cargo directo, no serán
sometidos a disposiciones restrictivas en materia de inmigración ni a
las formalidades de registros de extranjeros y tendrán las mismas
facilidades de repatriación que gocen los diplomáticos acreditados en
la República Argentina.
Artículo 23
El representante comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto los nombres de los miembros del personal de la Secretaría General
a quienes correspondan los beneficios enumerados en los artículos 19, 20 y
21.
Artículo 24
Los privilegios e inmunidades señalados en el art. 18 se concederán a
los miembros de la Secretaría General no acreditados ante el Gobierno,
que viajen a la República Argentina en cumplimiento de misiones
oficiales, cuando sus nombres y los objetivos de las respectivas
misiones hayan sido previamente comunicados al Gobierno por intermedio
de la misión permanente de la República Argentina ante la OEA.
Artículo 25
Los privilegios inmunidades reconocidos por este acuerdo general a los
miembros del personal de la Secretaría General se conceden
exclusivamente en interés de ésta. En consecuencia el representante,
debidamente autorizado para tal efecto por el Secretario General de la
OEA, deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier
miembro del personal de la Secretaría General en todos los casos en que
según el criterio de la Secretaría General de la Organización, su
ejercicio impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda
hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Secretaría General.
La renuncia de los privilegios e inmunidades que corresponden al
representante la efectuará directamente el Secretario General de la OEA
por intermedio de la misión permanente de la República Argentina ante
la Organización.
BECARIOS DE LA ORGANIZACION
Artículo 26
Las asignaciones o estipendios que la Secretaría General otorgue a los
becarios de la Organización estarán exonerados de todo tributo en la
República Argentina.
Artículo 27
El Gobierno se compromete a brindar las facilidades necesarias para la
concesión oportuna de las visas que permitan el ingreso de los becarios
extranjeros de la Organización que deban seguir los estudios objeto de
sus becas en territorio de la República Argentina.
FACILIDADES CON RESPECTO A VIAJES
Artículo 28
El Gobierno reconoce el Documento Oficial del Viaje que expide el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos como
documento válido y suficiente para los viajes oficiales que los
miembros del personal de la Secretaría General realicen a la República
Argentina.
Artículo 29
El Secretario General, el Secretario General Adjunto, los Secretarios
Ejecutivos y los Subsecretarios de la Organización, cuando visiten la
República Argentina en misiones oficiales, disfrutarán de las
facilidades que correspondan a sus cargos, conforme a la costumbre
internacional.
COOPERACION PARA LA SOLUCION DE DISPUTAS
Artículo 30
La Representación brindará la cooperación que requieran las autoridades
argentinas competentes para facilitar la adecuada administración de
justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y
evitar el ejercicio abusivo de los privilegios e inmunidades
reconocidos en el presente acuerdo general.
Artículo 31
La Representación tomará las medidas adecuadas para la solución de:
a) Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho
privado en las que sea parte la Representación, los servicios directos
y otras actividades de la Secretaría General.
b) Las disputas en las que sea parte un miembro del personal de la
Secretaría General que, en razón de su cargo oficial, disfrute de
inmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32
Ninguna disposición del presente acuerdo general será interpretada de
manera que disminuya, restrinja o debilite en forma alguna el derecho
del Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para garantizar la
seguridad de la República Argentina.
Artículo 33
El presente acuerdo general será ratificado por el Gobierno de
conformidad con sus procedimientos constitucionales y entrará en vigor
en la fecha del depósito del instrumento de ratificación
correspondiente en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, oportunidad en la que quedará sin efecto el acuerdo
suscripto el 24 de enero de 1958.
Artículo 34
Este acuerdo general podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,
dando aviso por escrito a la otra con un año de anticipación. Asimismo,
podrá ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 35
Cualquier diferencia en la aplicación o interpretación de las
disposiciones del presente acuerdo general, se someterá al
procedimiento de solución que de común entendimiento establezcan el
Gobierno y la Secretaría General.
En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente
autorizados para hacerlo, suscriben el presente Acuerdo, en dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos
Aires a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta
y nueve.