ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.247

Apruébase un Acuerdo General entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Buenos Aires, 4 de julio de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el acuerdo general entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el funcionamiento de la Representación de la Secretaría General en la República Argentina, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 5 de julio de 1979, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                            VIDELA.
                                            Carlos W. Pastor.
                                             Albano E. Harguindeguy.
                                              José A. Martínez de Hoz.

ACUERDO GENERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de abril de 1956 el Gobierno de la República Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30 de abril de 1948.

Que el acuerdo en vigencia entre el Gobierno de la República Argentina y la Unión Panamericana sobre el funcionamiento de la Oficina de Información de ésta en la República Argentina, suscrito el 24 de enero de 1958, fue convenido de conformidad con las disposiciones de la Carta de la OEA en 1948;

Que dicha Carta fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y que el Gobierno de la República Argentina depositó el instrumento de ratificación del citado Protocolo el 21 de julio de 1967;

Que el Gobierno de la República Argentina ha brindado colaboración a la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Argentina desde su establecimiento en el año 1956 y que, en varias oportunidades ha ofrecido ampliar dicha colaboración;

Que la Carta reformada de la OEA consigna los principios rectores adoptados por los Estados Miembros de la Organización, dentro de los cuales destaca la acción cooperativa para el desarrollo económico, social, educativo, científico-tecnológico y cultural:

Que es permanente preocupación de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos intensificar las actividades que llevan a cabo en los campos, social, económico, de la educación, la ciencia y la tecnología y de la cultura, dentro de una concepción integral del proceso de desarrollo; así como fomentar el conocimiento recíproco entre los países que integran la Organización.

Que las indicadas actividades requieren la profundización y ampliación del adiestramiento tanto en un nivel técnico científico como práctico, de funcionarios y profesionales de los Estados Miembros que se dediquen al análisis y a la búsqueda de soluciones en los campos antes señalados;

Que la Organización de los Estados Americanos cuenta con programas, proyectos y centros interamericanos y regionales, que desarrollan acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación para apoyar las mencionadas actividades de los Estados Miembros;

Que es de interés del Gobierno de la República Argentina ampliar su colaboración y participación en las actividades en los citados campos, junto a los demás Estados Miembros de la Organización;

Que la Secretaría General de la OEA hasta el momento ha celebrado con el Gobierno de la República Argentina acuerdos por separado sobre centros interamericanos u otras actividades que se desarrollan en o desde el territorio de ese Estado Miembro, sin que mediara un acuerdo general aplicable a todas las formas de cooperación con la Organización;

Que la Carta de la OEA establece que los privilegios e inmunidades para el ejercicio de las funciones y la realización de los propósitos de la Organización así como para los miembros del personal de su Secretaría General, serán determinados en acuerdos multilaterales entre los Estados Miembros y en acuerdos bilaterales entre la Secretaría General de la OEA y los países Miembros;

Que la adopción de un Acuerdo General permitirá establecer condiciones para que en conjunto las actividades de la Secretaría General de la OEA en la República Argentina se desarrollen en forma más eficaz, coordinada y dinámica;

Que, por otra parte, un acuerdo general servirá para actualizar el anterior Acuerdo de manera de adecuarlo a las disposiciones de la Carta reformada de la OEA; y

Que, asimismo, el acuerdo general servirá para definir las modalidades de la cooperación entre las partes y las condiciones y facilidades que el Gobierno de la República Argentina acordará a la Secretaría General de la OEA para apoyar el desarrollo de las actividades de ésta en o desde el territorio de dicho Estado.

Por tanto:

El Gobierno de la República Argentina, denominado en adelante "el Gobierno", representado por S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, por una parte, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, denominada en adelante "la Secretaría General", representada por el señor Roberto C. Monti, Representante de la Secretaría General de la OEA en la República Argentina, por otra parte,

Acuerdan lo siguiente:

DEFINICIONES

Artículo 1°

A los efectos de este acuerdo general:

a) La expresión "el territorio nacional" significa el territorio de la República Argentina.

b) La expresión "las autoridades argentinas competentes" significa las autoridades de la República Argentina, de conformidad con sus leyes.

c) Las expresiones "el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" o simplemente "el Ministerio significan el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

d) La expresión "la Organización" significa la Organización de los Estados Americanos.

e) La expresión "los Estados Miembros" significa los Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos.

f) La expresión "la Secretaría General" significa la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

g) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

h) Las expresiones "la Representación de la Secretaría General de la OEA en la República Argentina" o simplemente "la Representación" significan la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la República Argentina.

i) La expresión "servicios directos" significa y comprende todas las actividades que lleva a cabo la Secretaría General de la OEA en la República Argentina en el campo de la cooperación técnica, desarrolladas mediante los proyectos nacionales presentados oficialmente por el Gobierno de la República Argentina y aprobados en su oportunidad, dentro del sistema de programación de servicios directos por país, adoptado por la Organización. Asimismo, la aludida, expresión significa y comprende las acciones que sobre servicios directos específicos a la República Argentina, lleven a cabo los programas, centros interamericanos y regionales, institutos, cursos, seminarios y reuniones técnicas, misiones de estudios u otras modalidades de asistencia, capacitación y adiestramiento e investigación, que sean dependientes de la Secretaría General y que tengan sede o se realicen en el territorio de ese Estado Miembro.

j) Las expresiones "otras actividades de la Secretaría General" o simplemente "otras actividades" significan y comprenden todas las restantes actividades que la Secretaría General lleva a cabo en la República Argentina.

k) Las expresiones "el Representante de la Secretaría General de la OEA en la República Argentina" o simplemente "el Representante", significan el Director de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la República Argentina, con las atribuciones y funciones que como Director de dicha Oficina le haya asignado el Secretario General de la OEA.

l) La expresión "miembros del personal de la Secretaría General" comprende a todos los funcionarios de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de cualquier nivel o jerarquía, sean permanentes o a contrato a término fijo, incluso el personal administrativo y de servicio, sean cuales fueren su nacionalidad y sus funciones y el país o lugar en que presten servicios, así como a los funcionarios de cualquier nivel y jerarquía de los organismos especializados de la Organización de los Estados Americanos y a los especialistas y técnicos correspondientes a los servicios directos y otras actividades de la Secretaría General con excepción de aquellas personas contratadas para cumplir funciones transitorias de asesoría u otras derivadas de contratos de locación de obra o de resultado.

m) La expresión "miembros de familia" significa y comprende a los parientes por consanguinidad o afinidad de los miembros del personal de la Secretaría General de la OEA, siempre que dependan de estos últimos.

n) La expresión "sedes" significa e incluye todas las dependencias y locales de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en la República Argentina, ocupadas tanto por la Representación como por los servicios directos y otras actividades de la Secretaría General.

ñ) La expresión "archivos" significa y comprende la correspondencia, los manuscritos, las fotografías, las películas cinematográficas, las diapositivas, las grabaciones sonoras, así como todos los documentos y materiales audiovisuales de cualquier naturaleza que sean de propiedad o que estén en poder de la Representación de los servicios directos o de otras actividades de la Secretaría General de la OEA.

o) La expresión "bienes" significa y comprende los inmuebles, los muebles, los vehículos y medios de transporte, los equipos y elementos de trabajo, los derechos de cualquier naturaleza, los fondos en cualquier moneda, los haberes, ingresos y donaciones, las transacciones financieras y otros activos, y en general, todo aquello que pueda constituir el patrimonio de una persona natural o jurídica.

p) La expresión "tributo" significa y comprende a todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes de iguales o similares características, que estén contemplados en la legislación de la República Argentina.

NATURALEZA DEL ACUERDO GENERAL

Artículo 2°

El presente acuerdo general regula de manera específica, el reconocimiento y las actividades de la representación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en la República Argentina y las condiciones y facilidades que el Gobierno brinda a la Secretaría General para el desarrollo de dichas actividades, así como las inmunidades y prerrogativas que le reconoce a su personal, independientemente de que esté asignado a la representación o que forme parte de los servicios directos y otras actividades de la Secretaría General en la República Argentina.

Asimismo, este acuerdo general tiene el carácter de instrumento base para los acuerdos específicos que celebre el Gobierno en la Secretaría General en relación a servicios directos y a otras actividades de esta última en territorio nacional. Todos los convenios en materia de servicios directos y otras actividades de la Secretaría General en la República Argentina, que se celebren a partir de la aprobación, de este acuerdo general, así como las renovaciones que se formalicen de los ya existentes, se ajustarán a las disposiciones del presente acuerdo general. A tal efecto, las partes intercambiarán las notas reversales correspondientes.

FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION

Artículo 3°

El Gobierno reconoce la representación que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos tiene a la ciudad de Buenos Aires y autoriza a la Secretaría General a establecer sucursales o agencias de la Representación en cualquier otro lugar de la República Argentina.

Artículo 4°

La Representación, al ser la Oficina de la Secretaría General en la República Argentina, cumplirá las funciones que le asigne el secretario general de la OEA, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta de la OEA y en las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General aprobada por la Asamblea General de la Organización, así como las funciones específicamente contempladas en este acuerdo general.

SEDE DE SERVICIOS DIRECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 5°

El Gobierno autoriza a la Secretaría General a establecer en su territorio nacional sedes para servicios directos y para otras actividades de la Secretaría General de la OEA, conforme a los acuerdos especiales que celebren al efecto con base a sus respectivas prioridades.

CAPACIDAD JURIDICA Y LIBERTAD DE ACCION E INMUNIDADES DE LA REPRESENTACION

Artículo 6

La Representación:

a) Gozará en el territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la capacidad jurídica y de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus propósitos, dentro de los límites que se especifican en este acuerdo.

b) Poseerá personería jurídica y, por ende, tendrá capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, contratar, adquirir o gravar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos bajo cualquier título, así como para actuar en justicia y realizar, en general, todos los actos o negocios jurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

c) Gozará en la República Argentina de la independencia y libertad de acción que corresponde a los organismos internacionales, de acuerdo con la costumbre internacional.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA REPRESENTACION

Artículo 7°

La Representación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar a la Secretaría General ante las autoridades argentinas competentes en todos los actos relacionados con las funciones de la Representación y en los que específicamente sea autorizada por la Secretaría General.

b) Servir como centro para promover, supervisar y coordinar las actividades y operaciones de la Secretaría General en la República Argentina, a efecto de facilitar el cumplimiento de las responsabilidades básicas de otras áreas y dependencias de la Secretaría General.

c) Fomentar el intercambio de información y la coordinación con otros organismos internacionales y agencias de cooperación bilateral que operen en la República Argentina.

d) Difundir los programas y actividades de la Organización y supervisar las actividades de información pública de la Secretaría General en la República Argentina.

e) Informar respecto de los principios, fines y propósitos de la Organización de los Estados Americanos.

f) Desarrollar y propiciar actividades de difusión cultural, artística, técnica y turística, mediante reuniones, conferencias, exposiciones, festivales, exhibiciones de películas y productos, y cualesquiera otras modalidades que contribuyan a hacer conocer los valores latinoamericanos y al acercamiento entre los Estados Miembros de la Organización.

g) Representar a la Secretaría General en conferencias, reuniones y seminarios que se lleven a cabo en la República Argentina, cuando sea designada por la Secretaría General.

h) Dedicar sus actividades, en forma prioritaria, a apoyar la prestación de los servicios directos de la Organización a la República Argentina, para lo cual considerará las peticiones que formuló el Gobierno sobre la materia, sea que recaigan en el área económico-social como de educación, ciencia y cultura y de cooperación para el desarrollo y les dará el respectivo curso a la Secretaría General.

i) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende el Secretario General de la OEA.

SEDE Y FINANCIAMIENTO

Artículo 8°

El Gobierno pondrá a disposición de la Secretaría General un local adecuado para el uso de la representación y le proporcionará anualmente, la cantidad de u$s 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) que podrá ser aportada en moneda del país al cambio vigente, para el sostenimiento de las actividades de la Representación. La indicada asignación podrá ser ajustada cada año, en atención a la evolución de las actividades de la Secretaría General en la República Argentina o en consideración a costo de vida del año anterior. Sus nuevos montos serán fijados mediante intercambio de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Representación.

OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 9°

Para el desarrollo de sus actividades en la República Argentina y el funcionamiento de la representación y de acuerdo con las asignaciones y disponibilidades que apruebe la Asamblea General de la Organización, la Secretaría General asumirá las siguientes obligaciones:

a) Proveer especialistas (profesores, técnicos y consultores) previstos en los planes de operaciones de los servicios directos y de otras actividades de la Secretaría General.

b) Otorgar las becas aprobadas y sufragar los gastos de dichas becas que estén específicamente establecidos en las convocatorias.

c) Proporcionar los equipos y materiales que establezcan los planes de operaciones de los servicios directos y de otras actividades de la Secretaría General.

d) Efectuar todos los otros pagos (pasajes, viáticos, gastos terminales, etc.) que estén contemplados en los planes de operaciones de los servicios directos y de otras actividades de la Secretaría General.

e) Suministrar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Representación, que cubrirán los pagos relativos a:

I - El personal permanente y a contrato de nivel profesional y de la categoría de servicios generales, que establezca el cuadro de personal fijado por la Secretaría General para la Representación.

II - El material y útiles de oficina y los equipos de la Representación.

III - Los libros, documentos y publicaciones y de otros materiales y equipos que requiera el Centro de Documentación y la Biblioteca de la Representación.

IV - Las publicaciones, boletines, informes y toda otra documentación que sea impresa por la Representación y cuya publicación sea aprobada por la Secretaría General o por los órganos competentes de la Organización.

En los casos que corresponda, los pagos relativos a las obligaciones que asume la Secretaría General por este artículo serán efectuados por la Representación de acuerdo con las normas y procedimientos de la Secretaría General:

a) Los planes de operaciones de los servicios directos serán convenidos por escrito entre las Secretaría General y el Gobierno.

b) Cuando el Gobierno decida brindar aportes específicos para apoyar al Centro de Documentación y la Biblioteca de la Representación y la impresión de publicaciones, boletines, informes y de la documentación, a que se refieren los incisos iii y iv del literal e) del presente artículo, la Secretaría General convendrá por escrito con el Gobierno los términos del apoyo correspondiente.

c) En cuanto a las becas, la Secretaría General se compromete a:

I - Transmitir al Gobierno la nómina de los becarios de otros Estados Miembros que sean seleccionados para realizar estudios en la República Argentina, a los efectos de que les otorguen las visas respectivas de ingreso.

II - Otorgar las becas correspondientes a la República Argentina para la realización de estudios en el exterior, exclusivamente entre las candidaturas que hayan sido presentadas oficialmente por el Gobierno, a través de los canales que tenga establecidos de conformidad con los procedimientos generales que rigen la concesión de las becas de la Organización.

d) En cuanto a los especialistas y técnicos para los servicios directos y otras actividades de la Secretaría General, ésta se compromete a informar al Gobierno con la apropiada antelación de las personas que sean escogidas para las correspondientes funciones, de manera de tener debidamente en consideración los reparos que pudiera formular al respecto el Gobierno.

BIENES, SEDES, ARCHIVOS Y DOCUMENTOS

Artículo 10

La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la Secretaría General, así como sus bienes, sedes, archivos y documentos, gozarán en la República Argentina de inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos.

La inmunidad podrá ser renunciada por el representante, debidamente autorizado para hacerlo por el secretario general de la Organización de los Estados Americanos. Ello no implicará en principio la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte en tales procedimientos, las que requerirán una renuncia especial.

Artículo 11

Los bienes, sedes, archivos y documentos de la Representación, de los servicios directos y de las otras actividades de la Secretaría General serán inviolables y no podrán ser objeto de registro ni susceptibles de embargo o cualquier otra medida de ejecución.

Artículo 12

La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la Secretaría General en la República Argentina podrán tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase, transferir sus fondos dentro o fuera del territorio nacional, convertirlos a cualquier otra divisa, y contabilizarlos en cuentas de cualquier moneda. Las divisas que tengan en depósito o custodia, no podrán ser afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentarias o moratorias de cualquier naturaleza.

La Representación deberá tener en cuenta cualquier observación o indicación que haga el Gobierno al respecto, ajustándose a los procedimientos que estén establecidos en la práctica.

Artículo 13

La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la Secretaría General; estarán exentos:

a) De todo tipo de tributos nacionales sobre sus sedes, bienes, archivos y documentos, siempre que tengan el carácter de contribuyentes de derecho de los mismos.

Esta exención no comprenderá a las contribuciones que, de hecho, constituyan una retribución por servicios públicos prestados, salvo el caso de exenciones particulares sobre la materia que otorgue el Gobierno a petición, de la Secretaría General.

El Gobierno se compromete a realizar las gestiones necesarias ante las provincias y municipalidades a efecto de que otorguen a la Representación, a los servicios directos y a las otras actividades de la Secretaría General la exención que se les reconoce en el presente inciso.

b) De los derechos de importación, exportación, tasas de servicios de estadística o por comprobación de destino, y demás tributos así como de prohibiciones y restricciones a la introducción, sobre sus publicaciones y documentos, los materiales, equipos y elementos de trabajo necesarios para su uso oficial. Estos bienes no podrán enajenarse en la República Argentina, sino conforme con las condiciones que se acuerden en cada caso con el Gobierno.

FACILIDADES DE COMUNICACION

Artículo 14

La representación tendrá derecho a usar claves y a despachar y recibir correspondencia por mensajeros o en valijas, selladas. La representación, los servicios directos y las otras actividades de la Secretaría General, como partes integrantes de ésta, gozarán de las franquicias sobre correos establecidas en el artículo142 de la Carta de la OEA. Asimismo, respecto de los servicios de telecomunicaciones, la representación, los servicios directos y las otras actividades de la Secretaría General, gozarán para sus comunicaciones oficiales, tanto en lo que se refiere a instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones, como prioridades, tarifas y tasas correspondientes a las distintas prestaciones, de un tratamiento no menos favorable al acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional. Este privilegio estará limitado a un cupo a ser fijado anualmente entre las partes por acuerdo formalizado por medio de notas reversales.

MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL-- SU ACREDITACION

Artículo 15

El personal de la representación, de los servicios directos y de las otras actividades de la Secretaría General, será nombrado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta de la Organización.

Artículo 16

La representación será dirigida por el representante de la Secretaría General de la OEA en la República Argentina, quien es el Director de la Oficina de la Secretaría General, nombrado por el secretario general de la Organización y acreditado por éste ante el Gobierno, previa consulta a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 17

La Secretaría General informará, con la apropiada antelación, al Gobierno acerca de los miembros del personal de nivel profesional que sean designados para desempeñar funciones en la representación, de manera de tener debidamente en consideración los reparos que pudiera formular al respecto el Gobierno. La acreditación de dicho personal y de los miembros del personal de nivel profesional de los servicios directos y de las otras actividades de la Secretaría General en la República Argentina, será hecha por el representante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL

Artículo 18

Los miembros del personal de la Secretaría General:

a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción por todos los actos ejecutados y por las expresiones orales o escritas vertidas en ejercicio de sus funciones oficiales, aun después de que éstas hayan terminado. Esta inmunidad no alcanzará a las consecuencias de las contravenciones de tránsito, ni a las causas civiles o penales derivadas de accidentes ocasionados por vehículos automotores, naves o aeronaves de propiedad de los miembros del personal de la Secretaría General o conducidos por éstos.

b) Estarán exentos de cualquier clase de impuesto y contribuciones sobre los sueldos o emolumentos que perciban de la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19

El representante y los miembros del personal de la Secretaría General de nivel profesional asignados a la representación, a los servicios directos y a las otras actividades de la Secretaría General, que sean designados para prestar funciones en la República Argentina por un período no menor de un año y hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma que prescribe el artículo 17 del acuerdo:

a) Gozarán, en materia cambiaria, de las mismas facilidades y privilegios que el Gobierno reconozca a los funcionarios de las misiones diplomáticas acreditadas en la República Argentina.

b) Podrán introducir libre de derechos de importación, tasas por servicios de estadística o por comprobación de destino y demás tributos o contribuciones a la importación, los muebles y elementos que constituyen su casa - habitación así como sus efectos personales y los de los miembros de la familia a su cargo directo. Este derecho deberá ser ejercido por una sola vez dentro del término de seis meses desde la asunción de funciones en la República Argentina del miembro del personal de la Secretaría General.

c) Podrán introducir con franquicia un automóvil para su uso personal cada cuatro años. Dicho automóvil deberá ser adecuado a las necesidades del servicio y su valor deberá guardar relación con las remuneraciones y emolumentos que perciba, extremos que justificará el representante cuando sea necesario.

d) Podrán exportar en las mismas condiciones establecidas en el inc. b) de este artículo, los muebles y elementos que constituyan su casa - habitación, así como sus efectos personales y los de los miembros de la familia a su cargo directo, por una sola vez, en oportunidad de su salida de la República Argentina por traslado definitivo, renuncia o jubilación, incluido el automóvil que tengan en uso.

e) En materia de libre importación el representante gozará de idénticos beneficios que los que concede el Gobierno a los jefes de misiones extranjeras. Los demás miembros del personal de la Secretaría General de nivel profesional, que hayan sido acreditados, gozarán de idénticos beneficios que los que concede el Gobierno al personal diplomático y de otros organismos internacionales de los cuales la República Argentina forme parte.

La Dirección Nacional de Ceremonial reglamentará el otorgamiento de esta franquicia a efectos de que el pedido guarde la necesaria razonabilidad y relación con las necesidades del funcionario o de los miembros de su familia.

Artículo 20

Las personas que residan o estén domiciliadas en la República Argentina, cuando sean designadas o contratadas por la Secretaría General como miembros de su personal a nivel profesional, gozarán del derecho de exportación consignado en el inc. d) del artículo anterior. Asimismo, los miembros del personal de la Secretaría General de nivel profesional de nacionalidad argentina o que hayan tenido residencia o domicilio en ese Estado Miembro y que retornen a la República Argentina, por término de misión, repatriación o jubilación, gozarán del derecho de libre importación previsto en el inc. b) del art. 19, dentro de los seis meses de su ingreso al territorio nacional.

Artículo 21

Las disposiciones de los artículos 19 y 20 del presente Acuerdo General no obstarán a la aplicación de las normas generales que establezca la República Argentina y que atenúen o supriman las exigencias precedentes.

Artículo 22

Los miembros del personal de la Secretaría General no nacionales de la República Argentina que se hallen en funciones en el territorio nacional así como los miembros de familia a su cargo directo, no serán sometidos a disposiciones restrictivas en materia de inmigración ni a las formalidades de registros de extranjeros y tendrán las mismas facilidades de repatriación que gocen los diplomáticos acreditados en la República Argentina.

Artículo 23

El representante comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los miembros del personal de la Secretaría General a quienes correspondan los beneficios enumerados en los artículos 19, 20 y 21.

Artículo 24

Los privilegios e inmunidades señalados en el art. 18 se concederán a los miembros de la Secretaría General no acreditados ante el Gobierno, que viajen a la República Argentina en cumplimiento de misiones oficiales, cuando sus nombres y los objetivos de las respectivas misiones hayan sido previamente comunicados al Gobierno por intermedio de la misión permanente de la República Argentina ante la OEA.

Artículo 25

Los privilegios inmunidades reconocidos por este acuerdo general a los miembros del personal de la Secretaría General se conceden exclusivamente en interés de ésta. En consecuencia el representante, debidamente autorizado para tal efecto por el Secretario General de la OEA, deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier miembro del personal de la Secretaría General en todos los casos en que según el criterio de la Secretaría General de la Organización, su ejercicio impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Secretaría General. La renuncia de los privilegios e inmunidades que corresponden al representante la efectuará directamente el Secretario General de la OEA por intermedio de la misión permanente de la República Argentina ante la Organización.

BECARIOS DE LA ORGANIZACION

Artículo 26

Las asignaciones o estipendios que la Secretaría General otorgue a los becarios de la Organización estarán exonerados de todo tributo en la República Argentina.

Artículo 27

El Gobierno se compromete a brindar las facilidades necesarias para la concesión oportuna de las visas que permitan el ingreso de los becarios extranjeros de la Organización que deban seguir los estudios objeto de sus becas en territorio de la República Argentina.

FACILIDADES CON RESPECTO A VIAJES

Artículo 28

El Gobierno reconoce el Documento Oficial del Viaje que expide el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos como documento válido y suficiente para los viajes oficiales que los miembros del personal de la Secretaría General realicen a la República Argentina.

Artículo 29

El Secretario General, el Secretario General Adjunto, los Secretarios Ejecutivos y los Subsecretarios de la Organización, cuando visiten la República Argentina en misiones oficiales, disfrutarán de las facilidades que correspondan a sus cargos, conforme a la costumbre internacional.

COOPERACION PARA LA SOLUCION DE DISPUTAS

Artículo 30

La Representación brindará la cooperación que requieran las autoridades argentinas competentes para facilitar la adecuada administración de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar el ejercicio abusivo de los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente acuerdo general.

Artículo 31

La Representación tomará las medidas adecuadas para la solución de:

a) Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho privado en las que sea parte la Representación, los servicios directos y otras actividades de la Secretaría General.

b) Las disputas en las que sea parte un miembro del personal de la Secretaría General que, en razón de su cargo oficial, disfrute de inmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

Ninguna disposición del presente acuerdo general será interpretada de manera que disminuya, restrinja o debilite en forma alguna el derecho del Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la República Argentina.

Artículo 33

El presente acuerdo general será ratificado por el Gobierno de conformidad con sus procedimientos constitucionales y entrará en vigor en la fecha del depósito del instrumento de ratificación correspondiente en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, oportunidad en la que quedará sin efecto el acuerdo suscripto el 24 de enero de 1958.

Artículo 34

Este acuerdo general podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dando aviso por escrito a la otra con un año de anticipación. Asimismo, podrá ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 35

Cualquier diferencia en la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente acuerdo general, se someterá al procedimiento de solución que de común entendimiento establezcan el Gobierno y la Secretaría General.

En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados para hacerlo, suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve.