MINISTERIO DE HACIENDA

DIVISION DE ADUANAS Y PUERTOS

LEY N° 12.385

Autorizando reconocer documentos denominados Carnets de Passages en Donane, emitidos por los Clubs, agrupados en la Alliance Internationale de Tourisme, como así Touring Club Argentine, encomendar la emisión de dichos carnets.

Buenos Aires, Agosto 19 de 1938

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para reconocer los documentos denominados “Carnets de Passages en Donanne”, creados por los Clubs agrupados en la Alliance Internationale de Tourisme, en la forma y con los derechos y obligaciones establecidos por la ley para los emitidos por los Automóvil Clubs agrupados en la Associatien Internationale des Automobil Clubs Réegunnus.

Art. 2.° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para encomendar al Touring Club Argentino, la emisión de “Carnets de Passages en Donane”, del Certificado Internacional del Automóvil y del Permiso Internacional del Conductor, en las mismas condiciones establecidas por el Automóvil Club Argentino.

Art. 3. ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y ocho.

RAMON S. CASTILLO                       JUAN G. KAISER

Gustavo Figueroa                           Dr. Zavalla Carbó

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

ORTIZ         

PEDRO GROPPO