MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1132/2014

Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.214/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y a la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/12 del Expediente N° 1.617.214/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación del instituto “licencias” respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 y solo para el ámbito de representación conjunta de las partes; conforme surge de fojas 26 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes modifican el régimen de licencias por examen y donación de sangre establecido en el plexo convencional citado, fijando la nueva redacción de los mismos, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. - SINDICATO BUENOS AIRES) por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) conjuntamente con las empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 1908, de fecha 05 de diciembre de 2013.

Que prima facie las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para negociar por sí solas respecto del plexo convencional señalado.

Que sin embargo debe tenerse en consideración que el acuerdo de marras resultará de aplicación exclusivamente para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa interviniente en autos no resultando afectado en ningún aspecto el personal que preste servicios para las demás empleadoras que oportunamente suscribieran el mentado plexo convencional.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto con el alcance pretendido.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 y que laboren para la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA no resultando afectado en ningún aspecto el personal que preste servicios para las demás empleadoras que oportunamente suscribieran el mentado plexo convencional.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y a la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/12 del Expediente N° 1.617.214/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 1.617.214/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.214/14

Buenos Aires, 24 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1132/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 981/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM PERSONAL S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad de Telefonía Celular y/o Móviles N° 676/13 (CCTAM):

PRIMERA: Las partes han analizado el régimen de licencias establecido por el mencionado CCTAM y a partir del 1° de mayo de 2014, acuerdan las siguientes modificaciones:

SEGUNDA: Respecto a la “Licencia por examen” regulada en el art. 37, convienen en equiparar la enseñanza terciaria a la universitaria en cuanto a la cantidad de días al año con derecho a goce de licencia por examen. El art. 37 quedará redactado de la siguiente manera:

“...ART. 37 - LICENCIA POR EXAMEN

Para rendir examen en la enseñanza media y terciaria no universitaria, el empleado contará con dos (2) días corridos de licencia, y hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario. Los beneficiarios deberán acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del establecimiento donde curse sus estudios. Dicha licencia sólo será otorgada cuando se trate de exámenes referidos a planes oficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales o provinciales competentes.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, el empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, veinte (20) días de licencia como máximo por año calendario para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir sus exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de cuatro (4) días corridos por examen y hasta un máximo de siete (7) años por carrera.

Los beneficiarios deberán acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del establecimiento donde curse sus estudios. Dicha licencia sólo será otorgada cuando se trate de exámenes referidos a planes oficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales o provinciales competentes.

Estas licencias deberán ser gozadas de ser posible, de modo prorrateado a lo largo del año calendario específico de cada carrera o programa estudiantil.

Estas licencias, a solicitud del empleado, podrán acumularse al período ordinario de licencia anual por vacaciones.”

TERCERA: Respecto a la licencia por donación de sangre se aclara que el tope de 4 días al año, que establece el art. 41 inc. b, refleja un criterio médico. Si se presentara algún caso excepcional en que el trabajador deba otorgar sangre en una quinta o en más oportunidades en el año, estando la misma debidamente avalada por el certificado expedido en forma regular por la institución médica correspondiente, el mismo será reconocido por la Empresa, que justificará en tal caso la licencia correspondiente.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y efecto.