MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1134/2014
Bs. As., 22/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.626/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.626/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL
(C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 del mismo
Expediente, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas—, con vigencia
desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al alcance
de representatividad del sector empleador firmante y de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a través de la cláusula cuarta del texto convencional de marras los
agentes negociadores pactan el pago de una gratificación extraordinaria
por única vez a abonarse con los haberes del mes de marzo de 2015.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que existen antecedentes negociales entre las partes individualizadas
en el primer párrafo del presente, respecto de la Rama Nutrición Animal
y Mascotas del Convenio mencionado anteriormente.
Que a foja 43 de las presentes actuaciones se declaró formalmente
constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.) por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.626/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.626/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.620.626/14
Buenos Aires, 24 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1134/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 2/4 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 982/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA)
representada en este acto por su Presidente Fabio Solanot, con
domicilio en Bouchard N° 454 Piso 6°, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera
Argentina (UOMA), el Sr. Rubén Lafuente, Secretario Adjunto, con el
patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex, con domicilio en México N° 2070
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención
Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben
el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en
la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones
que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial
considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder
adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma
progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se
acordó una recomposición salarial en dos (02) etapas la primera a
partir de Mayo del 2014 y la segunda a partir del mes de Diciembre del
2014.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Mayo de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
E | $ 41,50 | $ 8.300 |
D | $ 45,65 | $ 9.130 |
C | $ 49,80 | $ 9.960 |
B | $ 53,95 | $ 10.790 |
A | $ 58,10 | $ 11.620 |
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Diciembre de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
E | $ 45,17 | $ 9.034 |
D | $ 49,69 | $ 9.938 |
C | $ 54,20 | $ 10.840 |
B | $ 58,72 | $ 11.744 |
A | $ 63,24 | $ 12.648 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan el pago de una suma de dinero en
carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única
vez, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-) a abonarse con los
haberes del mes de Marzo de 2015.
Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores
de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las
remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta”
hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Sexta: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del el 01 de Junio de 2014 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2015.-
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación.