MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1134/2014

Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.620.626/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.626/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 del mismo Expediente, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas—, con vigencia desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al alcance de representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a través de la cláusula cuarta del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez a abonarse con los haberes del mes de marzo de 2015.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que existen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, respecto de la Rama Nutrición Animal y Mascotas del Convenio mencionado anteriormente.

Que a foja 43 de las presentes actuaciones se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.626/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.626/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.620.626/14

Buenos Aires, 24 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1134/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 982/14.  — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su Presidente Fabio Solanot, con domicilio en Bouchard N° 454 Piso 6°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), el Sr. Rubén Lafuente, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex, con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó una recomposición salarial en dos (02) etapas la primera a partir de Mayo del 2014 y la segunda a partir del mes de Diciembre del 2014.

Cláusula Segunda: Desde el 01 de Mayo de 2014 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
E$ 41,50$ 8.300
D$ 45,65$ 9.130
C$ 49,80$ 9.960
B$ 53,95$ 10.790
A$ 58,10$ 11.620

Cláusula Tercera: Desde el 01 de Diciembre de 2014 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
E$ 45,17$ 9.034
D$ 49,69$ 9.938
C$ 54,20$ 10.840
B$ 58,72$ 11.744
A$ 63,24$ 12.648

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan el pago de una suma de dinero en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-) a abonarse con los haberes del mes de Marzo de 2015.

Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Sexta: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 01 de Junio de 2014 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2015.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.