MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1130/2014
Bs. As., 22/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.573.938/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/19 obra el proyecto de Resolución homologatoria del
Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por
la parte gremial y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por el sector empleador,
ratificado a foja 42 y a foja 46 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.573.938/13, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 645/12, operando su vigencia a partir del día
01 de Mayo de 2013, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes han nominado sus representantes, dándose por constituida la Comisión Negociadora, texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/19,
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY
CLUB GUALEGUAYCHU, ratificado a foja 42 y a foja 46 por medio de las
Actas que lo integran, del Expediente N° 1.573.938/13, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 16/19 y las Actas de ratificación de foja 42
y de foja 46 que lo integran, del Expediente N° 1.573.938/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.573.938/13
Buenos Aires, 24 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1130/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 16/19, 42 y 46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 984/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 21 días
del mes de mayo de 2013, se hacen presentes: la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso
6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti,
su Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demartini y el Delegado del
Personal del Jockey Club Guleguaychú, Andrés Esteban Martínez; y el
Jockey Club Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y
Hernández, de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos,
representado por su Presidente, Juan Antonio Martínez López y su
tesorero, Bentancor Jose Ernesto, a fin acordar la Escala Salarial para
los empleados y obreros del Jockey Club Gualeguaychú, tanto
mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1°
de mayo de 2013.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club
Gualeguaychú.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial en un 26%, la que será
implementada de acuerdo a lo establecido en los puntos 3 y 4.
3.- A partir del 1° de mayo de 2013 se incrementará la Escala Salarial
un 13% respecto de la establecida por el CCT 645/12, vigente desde el
1° de marzo de 2012, Homologada por Resolución de la Secretaría de
Trabajo de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación N° 517/12 de fecha 20 de abril de 2012.
4.- A partir del 1° de agosto de 2013 se incrementará la Escala
Salarial un 13% respecto de la acordada en el punto anterior a partir
del 1° de mayo de 2013.
Se anexan al presente las Escalas Salariales vigentes desde el 1° de
mayo de 2013 como Anexo I y desde el 1° de agosto de 2013 como Anexo II.
5.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses,
desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, quedando las
partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de
abril de 2014 de acuerdo a la legislación vigente.
6.- Las partes acuerdan someter el presente convenio a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2013
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General o de Hipódromo | 7835,95 |
|
Encargado Gral. Adm. | 4749,06 | 228,31 |
Jefe de Departamento | 4566,41 | 221,66 |
Jefe de División | 4390,77 | 215,20 |
Jefe de Sección | 4221,90 | 208,93 |
Jefe de Oficina | 4059,52 | 202,85 |
Oficial 1° | 3903,38 | 196,94 |
Oficial 2° | 3753,25 | 191,20 |
Oficial 3° | 3608,90 | 185,64 |
Auxiliar 1° | 3470,09 | 180,23 |
Auxiliar 2° | 3336,63 | 174,98 |
Auxiliar 3° | 3208,30 | 169,88 |
Auxiliar 4° | 3084,90 | 164,93 |
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General o de Hipódromo | 8854,63 |
|
Encargado Gral. Adm. | 5366,44 | 257,98 |
Jefe de Departamento | 5160,04 | 250,47 |
Jefe de División | 4961,58 | 243,17 |
Jefe de Sección | 4770,75 | 236,09 |
Jefe de Oficina | 4587,26 | 229,21 |
Oficial 1° | 4410,82 | 222,54 |
Oficial 2° | 4241,18 | 216,05 |
Oficial 3° | 4078,05 | 209,76 |
Auxiliar 1° | 3921,21 | 203,65 |
Auxiliar 2° | 3770,39 | 197,72 |
Auxiliar 3° | 3625,37 | 191,96 |
Auxiliar 4° | 3485,94 | 186,37 |
Expediente N° 1.573.938/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto
del 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián
KOUTSOVITIS, en representación del JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU lo hace
el señor Jose Ernesto BENTACOR (MI 22.837.528), paritario designado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a
conceder el uso de la palabra a la parte compareciente quien
manifiesta: que vienen a ratificar acuerdo arribado en forma privada de
fecha 21/05/13 el mismo consta de dos fojas junto a su escala
correspondiente de también dos fojas, agregadas al presente a fojas
16/17 y 18/19 respectivamente. Las partes reconocen las firmas allí
insertas como propias. El acuerdo se realiza en el marco del CCT N°
645/12 y solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.573.938/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto
del 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián
KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRABAJADORES DEL TURF Y
AFINES lo hace el señor Elio Emilio DEMARTINI, paritario designado con
la asesoría de Gabriela FERNANDEZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a
conceder el uso de la palabra a la parte compareciente quien
manifiesta: que viene a ratificar acuerdo arribado en forma privada de
fecha 21/05/13 el mismo consta de dos fojas junto a su escala
correspondiente de también dos fojas, agregadas al presente a fojas
16/17 y 18/19 respectivamente. La parte sindical reconoce las firmas
allí insertas como propias. El acuerdo se realiza en el marco del CCT
N° 645/12 y solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.