MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1130/2014

Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.573.938/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 obra el proyecto de Resolución homologatoria del Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte gremial y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por el sector empleador, ratificado a foja 42 y a foja 46 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.573.938/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, operando su vigencia a partir del día 01 de Mayo de 2013, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han nominado sus representantes, dándose por constituida la Comisión Negociadora, texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/19, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU, ratificado a foja 42 y a foja 46 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.573.938/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/19 y las Actas de ratificación de foja 42 y de foja 46 que lo integran, del Expediente N° 1.573.938/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.573.938/13

Buenos Aires, 24 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1130/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 16/19, 42 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 984/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU

En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 21 días del mes de mayo de 2013, se hacen presentes: la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti, su Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demartini y el Delegado del Personal del Jockey Club Guleguaychú, Andrés Esteban Martínez; y el Jockey Club Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y Hernández, de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, representado por su Presidente, Juan Antonio Martínez López y su tesorero, Bentancor Jose Ernesto, a fin acordar la Escala Salarial para los empleados y obreros del Jockey Club Gualeguaychú, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2013.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club Gualeguaychú.

2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial en un 26%, la que será implementada de acuerdo a lo establecido en los puntos 3 y 4.

3.- A partir del 1° de mayo de 2013 se incrementará la Escala Salarial un 13% respecto de la establecida por el CCT 645/12, vigente desde el 1° de marzo de 2012, Homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 517/12 de fecha 20 de abril de 2012.

4.- A partir del 1° de agosto de 2013 se incrementará la Escala Salarial un 13% respecto de la acordada en el punto anterior a partir del 1° de mayo de 2013.

Se anexan al presente las Escalas Salariales vigentes desde el 1° de mayo de 2013 como Anexo I y desde el 1° de agosto de 2013 como Anexo II.

5.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses, desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de abril de 2014 de acuerdo a la legislación vigente.

6.- Las partes acuerdan someter el presente convenio a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2013

CATEGORIASMENSUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Gerente General o de Hipódromo7835,95
Encargado Gral. Adm.4749,06228,31
Jefe de Departamento4566,41221,66
Jefe de División4390,77215,20
Jefe de Sección4221,90208,93
Jefe de Oficina4059,52202,85
Oficial 1°3903,38196,94
Oficial 2°3753,25191,20
Oficial 3°3608,90185,64
Auxiliar 1°3470,09180,23
Auxiliar 2°3336,63174,98
Auxiliar 3°3208,30169,88
Auxiliar 4°3084,90164,93

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

CATEGORIASMENSUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Gerente General o de Hipódromo8854,63
Encargado Gral. Adm.5366,44257,98
Jefe de Departamento5160,04250,47
Jefe de División4961,58243,17
Jefe de Sección4770,75236,09
Jefe de Oficina4587,26229,21
Oficial 1°4410,82222,54
Oficial 2°4241,18216,05
Oficial 3°4078,05209,76
Auxiliar 1°3921,21203,65
Auxiliar 2°3770,39197,72
Auxiliar 3°3625,37191,96
Auxiliar 4°3485,94186,37

Expediente N° 1.573.938/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto del 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU lo hace el señor Jose Ernesto BENTACOR (MI 22.837.528), paritario designado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a conceder el uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que vienen a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 21/05/13 el mismo consta de dos fojas junto a su escala correspondiente de también dos fojas, agregadas al presente a fojas 16/17 y 18/19 respectivamente. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. El acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 645/12 y solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1.573.938/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto del 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES lo hace el señor Elio Emilio DEMARTINI, paritario designado con la asesoría de Gabriela FERNANDEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a conceder el uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 21/05/13 el mismo consta de dos fojas junto a su escala correspondiente de también dos fojas, agregadas al presente a fojas 16/17 y 18/19 respectivamente. La parte sindical reconoce las firmas allí insertas como propias. El acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 645/12 y solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.