MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1178/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y N.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y fojas 3 del Expediente Nº 1.615.985/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos mencionados se convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y N.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.985/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y N.) por la parte empleadora, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.615.985/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y fojas 3 del Expediente Nº 1.615.985/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.985/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1178/14 se ha tomado razón de los acuerdos de fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 987/14 y 988/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Mayo de 2013, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T. Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta de acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir del 1° de Marzo de 2013 aumentar en un 13% los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1252/11 “E”.

Segundo: Los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a partir del 1° de Mayo de 2013 en un 6%.

Tercero: A partir del 1° de Agosto de 2013 se aumentarán los jornales resultantes en el punto anterior en un 4,40%.

A continuación se anexa tabla con el valor de los nuevos jornales básicos:



Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.

Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente Acuerdo.

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 (dieciocho días) del mes de Diciembre del año 2013, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo presentado en el MTE y SS para su correspondiente homologación, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. y N.), el Señor, Marcelo T. Pappolla; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los Señores Pucheta Jonatán, Melian Mauricio, Behnke Walter, Izaguirre Martin Fernando, con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan incorporar al Artículo 8 bis del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las mismas y presentado en el MTE y SS para su homologación lo siguiente: incorporar al adicional preestablecido en el mismo artículo, una suma equivalente al valor de 10 horas, para lo cual se tomará el valor de la hora de la categoría Capataz/Administrativo A Especialidad 2. Este adicional por vacaciones se liquidará al inicio de la licencia anual reglamentaria.

El artículo quedará conformado de la siguiente manera:

Artículo Nº 8 bis: Adicional por Vacaciones Anuales: en forma adicional a lo previsto en el artículo n 8 inc 1 de este convenio colectivo de trabajo, las partes convienen que cada empleado comprendido en el mismo percibirá un adicional por vacaciones que consistirá en una suma equivalente al valor de 60 horas, para lo cual se tomará el valor de la hora del jornal básico correspondiente a la categoría Capataz/Administrativo “A”, Especialidad 2 a partir del 1º de Octubre de 2013 y se multiplicará por las 60 horas ya mencionadas. Se deja constancia que a los fines del cálculo de hora básico, se tomará el valor del jornal básico de la categoría antes mencionada a partir del 1º de Octubre de 2013 y se dividirá por (9), este adicional por vacaciones se liquidará al inicio de la licencia anual reglamentaria.

Asimismo, las partes convienen también que el incremento en la remuneración bruta que representa el adicional por vacaciones acordado se tomará a cuenta de la discusión paritaria que se abrirá a partir de Marzo 2014.

Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Previa lectura y ratificación, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.