MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1178/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.985/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
(SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA
(TANDANOR S.A.C.I. y N.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y
fojas 3 del Expediente Nº 1.615.985/14, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos mencionados se convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
(SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y
N.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.615.985/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
(SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA
(TANDANOR S.A.C.I. y N.) por la parte empleadora, obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.615.985/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y fojas 3 del Expediente Nº
1.615.985/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.985/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1178/14 se ha
tomado razón de los acuerdos de fojas 2 y 3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 987/14 y 988/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
Mayo de 2013, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T.
Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de
TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los
señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y
Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta de
acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede
de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: A partir del 1° de Marzo de 2013 aumentar en un 13% los
jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1252/11 “E”.
Segundo: Los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a partir del 1° de Mayo de 2013 en un 6%.
Tercero: A partir del 1° de Agosto de 2013 se aumentarán los jornales resultantes en el punto anterior en un 4,40%.
A continuación se anexa tabla con el valor de los nuevos jornales básicos:
Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.
Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 (dieciocho días) del
mes de Diciembre del año 2013, se reúnen las partes signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo presentado en el MTE y SS para su
correspondiente homologación, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. y N.), el Señor, Marcelo T. Pappolla;
y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y
ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los Señores Pucheta Jonatán, Melian
Mauricio, Behnke Walter, Izaguirre Martin Fernando, con el objeto de
suscribir la presente Acta acuerdo según lo establecido en el Art. 30
del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.,
quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan incorporar al Artículo 8 bis del Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto por las mismas y presentado en el MTE y
SS para su homologación lo siguiente: incorporar al adicional
preestablecido en el mismo artículo, una suma equivalente al valor de
10 horas, para lo cual se tomará el valor de la hora de la categoría
Capataz/Administrativo A Especialidad 2. Este adicional por vacaciones
se liquidará al inicio de la licencia anual reglamentaria.
El artículo quedará conformado de la siguiente manera:
Artículo Nº 8 bis: Adicional por Vacaciones Anuales: en forma adicional
a lo previsto en el artículo n 8 inc 1 de este convenio colectivo de
trabajo, las partes convienen que cada empleado comprendido en el mismo
percibirá un adicional por vacaciones que consistirá en una suma
equivalente al valor de 60 horas, para lo cual se tomará el valor de la
hora del jornal básico correspondiente a la categoría
Capataz/Administrativo “A”, Especialidad 2 a partir del 1º de Octubre
de 2013 y se multiplicará por las 60 horas ya mencionadas. Se deja
constancia que a los fines del cálculo de hora básico, se tomará el
valor del jornal básico de la categoría antes mencionada a partir del
1º de Octubre de 2013 y se dividirá por (9), este adicional por
vacaciones se liquidará al inicio de la licencia anual reglamentaria.
Asimismo, las partes convienen también que el incremento en la
remuneración bruta que representa el adicional por vacaciones acordado
se tomará a cuenta de la discusión paritaria que se abrirá a partir de
Marzo 2014.
Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación, se firman 3 (tres) ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes
solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.