MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1023/2014


Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.518.446/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 286 del 12 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.518.446/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector gremial, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL.), por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 502/07, Nº 503/07, Nº 504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 286/14 y registrado bajo el Nº 801/14, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.518.446/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL.), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 286/14 y registrado bajo el Nº 802/14, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 91/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 330 del 13 de marzo de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de enero de 2013 y 1° de julio de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 1603/13 homologado por la Resolución de la SECRETARIA  DE TRABAJO Nº 2016 del 18 de diciembre de 2013, y que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 406 del 25 de marzo de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de enero de 2013 y 1° de julio de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 34/14 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2078 del 20 de diciembre de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 286 del 12 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 801/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector gremial, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL.), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 286 del 12 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 802/14, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL.), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.518.446/12


ANEXO II

Expediente Nº 1.518.446/12


Expediente Nº 1.518.446/12

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1029/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 474/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.