CONTRATOS
Decreto 1268/2014
Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0118672/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Infraestructura Universitaria II”, propuesto
para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Infraestructura Universitaria II” por un
monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S
50.000.000).
El objetivo general del “Programa de Infraestructura Universitaria II”
es apoyar al Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a financiar obras de
infraestructura en las universidades nacionales de las diferentes
provincias del país con el fin de extender la cobertura y mejorar la
calidad del Sistema Universitario Nacional.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) Infraestructura Universitaria, (ii) Equipamiento y
Mobiliario, (iii) Administración y Asistencia Técnica y; (iv) Comisión
de Financiamiento y Gastos de Evaluación.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura Universitaria II” estarán a cargo del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Infraestructura Universitaria II”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura
Universitaria II”, que consta de las “Condiciones Particulares de
Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES
(33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura Universitaria II”, quedando facultado para realizar
todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)