MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1047/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 174.872/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 843 del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 174.872/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical
y POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL
SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 843/14 y registrado bajo el Nº 696/14, conforme
surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que según lo establecido en el precitado acuerdo, el incremento
salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de las
empresas POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO
INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que cumplen funciones en la
planta de la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por
la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio,
resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de
marras.
Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 843 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo
el Nº 696/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y las empresas POLITEC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD
ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, para los trabajadores dependientes de estas
firmas, que cumplen funciones en la planta de la empresa PROFERTIL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 174.872/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL
SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA -UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS
-PLANTA PROFERTIL
Acuerdo Nº 696/14 |
01/04/2013
01/09/2013
01/01/2014 |
$ 11.534,66
$ 12.036,17
$ 12.637,94 |
$ 34.603,98
$ 36.108,51
$ 37.913,94 |
|
|
|
Expediente Nº 174.872/13
Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1047/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 488/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.