MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1047/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 174.872/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 843 del 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 174.872/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 843/14 y registrado bajo el Nº 696/14, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que según lo establecido en el precitado acuerdo, el incremento salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que cumplen funciones en la planta de la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras.

Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 843 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 696/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y las empresas POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, para los trabajadores dependientes de estas firmas, que cumplen funciones en la planta de la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 174.872/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

-PLANTA PROFERTIL






Acuerdo Nº 696/14







01/04/2013

01/09/2013

01/01/2014







$ 11.534,66

$ 12.036,17

$ 12.637,94







$ 34.603,98

$ 36.108,51

$ 37.913,94


Expediente Nº 174.872/13

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1047/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 488/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.