MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1260/2014

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Expediente Nº 5728/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Nº 760, de fecha 25 de abril de 2014 SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de colaboración y cooperación planteado en el citado instrumento, con el objeto de poner en funcionamiento oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el espacio físico ofrecido por el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para la gestión de trámites y la atención de usuarios, agentes del Seguro de Salud y prestadores de la zona.

Que por Resolución Nº 760/2014 SSSALUD, se delegó la suscripción del convenio en cuestión en la Sra. Gerenta de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud “ad referéndum” de la suscripta.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado acto administrativo, corresponde aprobar en forma definitiva el Convenio citado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615, del 23 de diciembre de 1996, Nº 1008, del 2 de julio de 2012, y Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBASE en forma definitiva el Convenio de Colaboración celebrado entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripto con fecha 23 de mayo de 2014 por la Sra. Gerenta de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, Dra. Elizabeth Marcela ILACQUA, “ad referéndum” de la suscripta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nº 760/2014 SSSALUD, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
______
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

e. 12/08/2014 N° 57301/14 v. 12/08/2014