MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1260/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO el Expediente Nº 5728/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Nº 760, de fecha 25 de abril de 2014
SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio suscripto entre el
MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de colaboración y
cooperación planteado en el citado instrumento, con el objeto de poner
en funcionamiento oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
en el espacio físico ofrecido por el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO, para la gestión de trámites y la atención de
usuarios, agentes del Seguro de Salud y prestadores de la zona.
Que por Resolución Nº 760/2014 SSSALUD, se delegó la suscripción del
convenio en cuestión en la Sra. Gerenta de Delegaciones y de
Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud “ad referéndum” de
la suscripta.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado acto
administrativo, corresponde aprobar en forma definitiva el Convenio
citado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1615, del 23 de diciembre de 1996, Nº 1008, del 2 de
julio de 2012, y Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE en forma definitiva el Convenio de Colaboración
celebrado entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripto con fecha 23 de
mayo de 2014 por la Sra. Gerenta de Delegaciones y de Articulación de
los Integrantes del Sistema de Salud, Dra. Elizabeth Marcela ILACQUA,
“ad referéndum” de la suscripta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2° de la Resolución Nº 760/2014 SSSALUD, que como Anexo forma
parte de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
e. 12/08/2014 N° 57301/14 v. 12/08/2014