MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1141/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.038/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y
AFINES (FAATRA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 vuelta
del Expediente Nº 1.627.038/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas
28 y 29 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación propiciada en el Expediente Nº 1.610.554/14 del registro de
este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
Que el citado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos
de diversa naturaleza, conforme surge de los antecedentes obrantes por
ante esta Cartera Laboral, citándose los últimos alcanzados y que han
sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) Nº 674, de fecha 9 de mayo de 2014, Resolución Secretaría de
Trabajo (S.T.) Nº 395, de fecha 12 de abril de 2013 y Resolución
Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1094, de fecha 24 de julio de 2012.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 27/88,
cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de julio de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2015, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y
AFINES (FAATRA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 vuelta
del Expediente Nº 1.627.038/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº
1.627.038/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 27/88.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.627.038/14
Buenos Aires, 23 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1141/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 3/4 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 975/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de
2014, se reúnen los representantes de FAATRA, Sres. ANUNCIO TESTANI,
JOSE DIONICIO RODRIGUEZ Y NICOLAS DOBLAS, por una parte y por la otra
los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Héctor Chaparro, Ricardo De Simone, Jorge
Marelli, Alberto José Caro, Héctor Paredes, Francisco Malvaso, Diógenes
San Martín, Cattaneo, Hector y Mingo Elmer, con la asistencia letrada
del Dr. Guillermo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
1.1) Desde el 1° de julio de 2014 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 14% sobre básicos de junio/2014;
1.2) Desde el 1° de octubre de 2014 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 7% sobre básicos de septiembre/2014;
1.3) Desde el 1° de marzo de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 7% sobre básicos de febrero/2015;
1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al
ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante
e indivisible del presente;
1.5) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado
expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado
durante el corriente año 2014 a sus empleados convencionados sumas a
cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos
firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas
hasta su concurrencia;
1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015; dándose por concluidas
las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando.
Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante
cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con
carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el
Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los
incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de
vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de
finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves
distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la
economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar
los hechos y las circunstancias;
1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra
disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos
sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados;
1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los
empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.
1.9) Finalmente las partes acuerdan que los aumentos acordados en los
supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros
complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la
actividad principal) de la Provincia de San Juan, entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la notificación de la homologación por
parte de la Autoridad Administrativa, si esta resulte posterior al
01/julio/2014.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Artículo 35º
Adicional por antigüedad:
Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % |
1 | 2 | 6 | 8 | 11 | 13 | 16 | 16,5 | 21 | 19 |
2 | 4 | 7 | 9 | 12 | 14 | 17 | 17 | 22 | 19,5 |
3 | 5 | 8 | 10 | 13 | 15 | 18 | 17,5 | 23 | 20 |
4 | 6 | 9 | 11 | 14 | 15,5 | 19 | 18 | 24 | 20,5 |
5 | 7 | 10 | 12 | 15 | 16 | 20 | 18,5 | 25 o más | 21 |
MAS DE 25 AÑOS - 21%
Artículo 19° Inc. b) Adicional Por asiduidad
Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el
establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro
del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de
siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de
haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales
correspondiere.
ASIGNACION VACACIONAL
Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.
Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.
SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.
Artículo 36º
e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector
g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector
Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes
Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes
Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del
establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial
Inspector: Fuera del radio de 40 km.:
el 30% sobre sus haberes (Artículo 31)
Artículo 59º
Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.
MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO
Artículo 60º
En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado,
previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a
doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su
categoría laboral. Percibirá, además, todos los adicionales que este
Convenio establece.