MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1144/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.366/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.366/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales a partir del 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de
Febrero de 2015, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - Rama Extractiva.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, que luce a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.366/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.366/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - Rama Extractiva.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.366/14
Buenos Aires, 23 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1144/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 2/4 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 980/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de
2014, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina
(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace -
Secretario General y Carlos Almirón - Secretario Adjunto, y por la
otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representada
por los Señores Raúl Lantella, Roberto Cacciola y Alberto Salmuni,
quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1º de Marzo de
2014 hasta el 28 de Febrero de 2015, de la siguiente forma:
1.- a) a partir del 1º de Marzo de 2014 y hasta el 31 de Agosto de 2014
se incrementarán un 20% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero
del 2014.
1.- b) A partir del 01 de Septiembre del 2014 y hasta el 28 de Febrero
del 2015, se incrementarán un 33% los jornales básicos vigentes al 28
de Febrero de 2014, absorbiéndose de ese modo el 20% no acumulativo
especificado en el inciso 1.- a) del presente.
1.- c) Los mencionados acuerdos salariales se agregan en el anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.
2 - Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables
hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o
rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse
en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
3 - Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 21/05/2014”.
4 - Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente Homologación.
5 - Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en
todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y
durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las
instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el
mantenimiento de la misma.
6 - En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta acta
en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.
ANEXO I
RAMA EXTRACTIVA
Convención Colectiva de Trabajo Nº 38/89
Mensualizados | Febrero 14 | Marzo 14 | Septiembre 14 |
A | $ 5.046,01 | $ 6.055,21 | $ 6.711,19 |
B | $ 4.838,55 | $ 5.806,26 | $ 6.435,27 |
C | $ 4.699,61 | $ 5.639,53 | $ 6.250,48 |
D | $ 4.622,90 | $ 5.547,48 | $ 6.148,45 |
E | $ 4.920,63 | $ 5.904,75 | $ 6.544,44 |
Antigüedad | 1% | 1% | 1% |
Jornalizados | Febrero 14 | Marzo 14 | Septiembre 14 |
A | $ 201,85 | $ 242,22 | $ 268,46 |
B | $ 193,41 | $ 232,09 | $ 257,23 |
C | $ 187,99 | $ 225,58 | $ 250,03 |
D | $ 184,93 | $ 221,91 | $ 245,95 |
E | $ 196,82 | $ 236,18 | $ 261,77 |
Antigüedad | 1% | 1% | 1% |