MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 344/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.213/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.625.213/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge
de las escalas integrantes del acuerdo de marras, debe tenerse presente
que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la
misma.
Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también
surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director
Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/8 del
Expediente Nº 1.625.213/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y
MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.625.213/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 427/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.625.213/14
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 344/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1025/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio
de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por
CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS DE AUTOMOTORES (CALAMA), representada en este
acto por ATILIO KREEM en su carácter de Presidente.
La representación empresaria (CALAMA) y el sector sindical (SOESGYPE -
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 conforme las escalas salariales
que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de junio de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 4.929.00 a partir del 1° de Junio de 2014, a partir del 1°
septiembre de 2014 la suma de $ 5.377.00 y a partir de 1° de noviembre
de 2014 la suma de $ 5.825.00 para la categoría de Encargado de Turno.
B.- $ 4.896.00 a partir del 1° de Junio de 2014, a partir del 1°
septiembre de 2014 la suma de $ 5.341.00 y a partir de 1° de noviembre
de 2014 la suma de $ 5.786.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 4.851.00 a partir del 1° de Junio de 2014, a partir del 1°
septiembre de 2014 la suma de $ 5.292.00 y a partir de 1° de noviembre
de 2014 la suma de $ 5.733.00 para la categoría de Op. de Servicio.
D.- $ 4.829.00 a partir del 1° de Junio de 2014, a partir del 1°
septiembre de 2014 la suma de $ 5.268.00 y a partir de 1° de noviembre
de 2014 la suma de $ 5.707.00 para la categoría de Op. Lavador.
E.- $ 4.795.00 a partir del 1° de Junio de 2014, a partir del 1°
septiembre de 2014 la suma de $ 5.231.00 y a partir de 1° de noviembre
de 2014 la suma de $ 5.667.00 para la categoría de Op. Int. y Anexos.
F.- $ 4.765.00 a partir del 1° de Junio de 2014, a partir del 1°
septiembre de 2014 la suma de $ 5.198.00 y a partir de 1° de noviembre
de 2014 la suma de $ 5.632.00 para la categoría de Sereno.
II.- La representación de los trabajadores y de la parte Empresaria
comunican a la autoridad de aplicación que modifica el artículo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 Nº 8, cuyo texto se trascribe a
continuación.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.