MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 345/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.439/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.604.439/14, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES
(CEGENECE), por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 415/05 del cual resultan signatarias, con vigencia desde
el día 1° de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge
de las escalas integrantes del acuerdo de marras, debe tenerse presente
que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la
misma.
Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también
surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director
Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788
de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/
Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la
representación que invisten.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/13 del
Expediente Nº 1.604.439/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los
trabajadores con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U
OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº
1.604.439/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 415/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.604.439/14
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 345/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1026/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril
de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por
CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER
ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS
ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora
la CAMARA de EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE),
representada en este acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de
Presidente, PEDRO GONZALEZ y LUIS GRABNER.
I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical
(SOESGYPE y FOESGRA) manifiestan que han arribado a un acuerdo por el
cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 7.063.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de
julio de 2014 $ 7.923.00 para la categoría de Encargado de Turno.
B.- Básico $ 6.817.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1°
de julio de 2014 $ 7.647.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 6.779.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de
julio de 2014 $ 7.605.00 para la categoría de Operario de Servicio.
D.- $ 6.631.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de
julio de 2014 $ 7.438.00 para la categoría de Operario de Playa.
E.- $ 6.318.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de
julio de 2014 $ 7.087.00 para la categoría de Operario Auxiliar.
F.- $ 6.552.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de
julio de 2014 $ 7.349.00 para la categoría de Operario Conductor.
G.- $ 6.510.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de
julio de 2014 $ 7.303.00 para la categoría de Operario Interior y Anexo.
H.- $ 6.603.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.407.00 para la categoría de Sereno.
II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria
comunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 Art. Nº 10, y agregan el
artículo 47 bis, cuyos textos se transcriben a continuación:
ARTICULO 10°
Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos
mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente
Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma
parte integrante de las mismas.
ARTICULO 47 BIS: Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo
de combustible producto y/o mercadería al público en general, los días
24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs. a 6.00
hs., eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos
de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción
de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a
requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro
de combustible solamente en casos excepcionales y para atender
vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos,
etc.), estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y el texto ordenado del CCT 415/05, con las modificaciones
realizadas en el artículo 10° y con la incorporación del artículo 47
BIS, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la
presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.