ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 216/2014
ACTA Nº 1325 Expediente ENRE Nº 39.877/2013
Bs. As., 30/7/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión de Certificado
de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad
de Transporte Existente por el método de Contrato entre Partes,
presentado por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A.” (“TRANSBA
S.A.”), requerido por la “Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos
Lujanense Limitada” (“CESPLL”), para la instalación de CUATRO (4)
celdas de 13,2 kV y dos (2) salidas de línea en 33 kV en la ET LUJAN
DOS, provincia de Buenos Aires, por CINCO (5) días en los portales de
Internet del ENRE y CAMMESA; así como por DOS (2) días en un diario de
amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la
última publicación para que, quien considere que la obra pueda
afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE. 2.- Hacer saber que de registrarse oposición común a varios
usuarios, se convocará a Audiencia Pública a los efectos de analizar el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
requerido. 3.- Establecer que, transcurrido el plazo estipulado, de no
haber manifestación en sentido contrario, se considerará otorgado el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras
solicitadas, y autorizado Acceso a la Capacidad de Transporte existente
descriptos en el Artículo 1 de la presente Resolución. 4.- Instruir a
“TRANSBA S.A.” y a “CESPLL” a fin que firmen la correspondiente Addenda
al Convenio de Conexión. 5.- Notifíquese a “TRANSBA S.A.”, a “CESPLL” y
a CAMMESA. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE
GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. —
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.