MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1136/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.529.768/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 755 del 20 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.529.768/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa T.C.L. SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1204/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 755/14 y registrado bajo el Nº 638/14, conforme
surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 62/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 755 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo
el Nº 638/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa T.C.L. SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.529.768/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
T.C.L. SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1204/11 “E” | 01/10/2012 | $ 7.323,45 | $ 21.970,35 |
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Expediente Nº 1.529.768/12
Buenos Aires, 23 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1136/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 513/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivo, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.