MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1163/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.593.441/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por los trabajadores y la CAMARA
ARGENTINA DE LOCUTORIOS por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02 oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02,
en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
se circunscriptos a la estricta correspondencia entre la
representatividad que ostenta la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial, y la actividad representada por la cámara
empresaria firmante.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 24.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE
LOCUTORIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 352/02 oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.593.441/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº
1.593.441/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 352/02.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a
lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.593.441/13
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1163/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 996/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto
de 2013, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA,
con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los señores Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante
por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS,
en adelante CAL, con domicilio en Paraná 539 piso 11, oficina 62, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Bernardo Montenegro por la
otra, quienes en el marco del CCT 352/02 convienen lo siguiente:
PRIMERA: Establecer un incremento del 24% acumulativo sobre los
salarios básicos, que se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) El 15% a partir del 01/08/2013
b) El 9% a partir del 01/02/2014
SEGUNDO: El fallo de caja tendrá los siguientes valores para el período anual considerado:
A partir del 01/08/2013: $ 144
A partir del 01/02/2014: $ 157
TERCERO: Las partes adjuntan como Anexo I al presente las escalas
salariales que tendrán vigencia desde 01/08/2013 al 31/07/2014.
Cualquiera de las partes signatarias del presente acuerdo podrá
solicitar su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Agosto 2013 a Enero 2014 |
Categoría | Salario Básico | Asignación Complement. | Total |
A | 4575 | 381 | 4956 |
B | 4609 | 384 | 4993 |
C | 4654 | 388 | 5042 |
Febrero 2014 a Julio 2014 |
Categoría | Salario Básico | Asignación Complement. | Total |
A | 4986 | 415 | 5402 |
B | 5024 | 419 | 5443 |
C | 5073 | 423 | 5495 |
Fallo de Caja
01/08/2013 Hasta 31/01/2014: $ 144 por mes
01/02/2014 Hasta 31/07/2014: $ 157 por mes
Bonificación Antigüedad
1% Salario Básico Categoría C por año antigüedad