MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1163/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.593.441/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente se circunscriptos a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y la actividad representada por la cámara empresaria firmante.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 24.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.593.441/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.593.441/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.441/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1163/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 996/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2013, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, en adelante CAL, con domicilio en Paraná 539 piso 11, oficina 62, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Bernardo Montenegro por la otra, quienes en el marco del CCT 352/02 convienen lo siguiente:

PRIMERA: Establecer un incremento del 24% acumulativo sobre los salarios básicos, que se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

a) El 15% a partir del 01/08/2013

b) El 9% a partir del 01/02/2014

SEGUNDO: El fallo de caja tendrá los siguientes valores para el período anual considerado:

A partir del 01/08/2013: $ 144

A partir del 01/02/2014: $ 157

TERCERO: Las partes adjuntan como Anexo I al presente las escalas salariales que tendrán vigencia desde 01/08/2013 al 31/07/2014.

Cualquiera de las partes signatarias del presente acuerdo podrá solicitar su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Agosto 2013 a Enero 2014
CategoríaSalario BásicoAsignación Complement.Total
A45753814956
B46093844993
C46543885042

Febrero 2014 a Julio 2014
CategoríaSalario BásicoAsignación Complement.Total
A49864155402
B50244195443
C50734235495

Fallo de Caja

01/08/2013 Hasta 31/01/2014: $ 144 por mes

01/02/2014 Hasta 31/07/2014: $ 157 por mes

Bonificación Antigüedad

1% Salario Básico Categoría C por año antigüedad